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CSJ - STP1665-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1665-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1665-2023 Radicación n° 128991 Acta 33. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por CÉSAR ANDRÉS MELÉNDEZ BETANCOURT , NELSON ORLANDO GUZMÁN GARZÓN y JUAN PABLO PACHECO MARTÍNEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá, por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 10 de diciembre de 2021, el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a CÉSARCUI 11001020400020230027800 Tutela de primera instancia Nº 128991

CÉSAR ANDRÉS MELÉNDEZ BETANCOURT y OTROS

ANDRÉS MELÉNDEZ BETANCOURT, NELSON ORLANDO GUZMÁN GARZÓN y JUAN PABLO PACHECO MARTÍNEZ , por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por cuenta de esa determinación, actualmente se encuentran privadoa de la libertad en Establecimiento Penitenciario y Carcelario. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se repartió el 2 de febrero de 2022. CÉSAR ANDRÉS MELÉNDEZ BETANCOURT, NELSON ORLANDO GUZMÁN GARZÓN y JUAN PABLO PACHECO MARTÍNEZ acuden a la acción de tutela, con fundamento en que, pese al tiempo transcurrido, no se ha resuelto la apelación, lo que, consideran, vulnera sus derechos fundamentales. Además que, dicha situación, les impide elevar peticiones propias de la fase de ejecución de la pena. PRETENSIONES La parte actora invoca la siguiente: imparta orden tendiente a que, “se resuelva el recurso de apelación”.

INTERVENCIONES

2CUI 11001020400020230027800 Tutela de primera instancia Nº 128991 CÉSAR ANDRÉS MELÉNDEZ BETANCOURT y OTROS Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El magistrado ponente refirió que, el 2 de febrero de 2022, se asignó al despacho a su cargo, el recurso de apelación interpuesto contra la

Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El magistrado ponente refirió que, el 2 de febrero de 2022, se asignó al despacho a su cargo, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Destacó que, la definición de los asuntos se efectúa de acuerdo al orden de ingreso y la clase de decisión apelada y se atienden con prioridad las acciones de tutela de primera y segunda instancia. Destaca, con ocasión de la virtualidad, la carga laboral ha aumentado en un aproximado del 60%. Detalló los asuntos que han ingresado desde el año 2021 y los asuntos que ha sido evacuados y refirió que, para el año 2022 se emitió un promedio de 745 decisiones entre procesos en apelación y acciones de tutela de primera y segunda instancia. En cuanto al proceso fundamento de la acción de tutela refirió que, en el 31 de agosto de 2022 contestó una petición elevada por la defensa, donde le informó que, el tiempo estimado para la emisión de decisión era de 90 días hábiles, que vencen en el mes de febrero de 2023. Adujo que, en coherencia con ello, el 15 de febrero de 2023 presentó ante la Sala proyecto de decisión. Por lo que, una vez aprobado, señalará fecha para lectura lo antes posible. Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá 3CUI 11001020400020230027800 Tutela de primera instancia Nº 128991

CÉSAR ANDRÉS MELÉNDEZ BETANCOURT y OTROS

Conocimiento de Bogotá 3CUI 11001020400020230027800 Tutela de primera instancia Nº 128991 CÉSAR ANDRÉS MELÉNDEZ BETANCOURT y OTROS La secretaria señaló que el despacho no ha incurrido en vulneración de garantías fundamentales, por cuanto para efectos de desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el 21 de enero de 2022, a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Abogado Delfín León Díaz El defensor en el proceso penal fundamento de la acción de tutela, indicó que, ha explicado a los hoy accionantes que las decisiones se emiten conforme el orden de llegada, así como que, no existe alguna situación particular en el proceso que permita saltar dicho sistema. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y JusticiaCárcel Distrital de Varones y Mujeres El Director Jurídico y Contractual solicitó la desvinculación por carecer de legitimidad por pasiva, por cuanto, la definición del recurso de apelación que reclaman los accionantes corresponde exclusivamente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

CONSIDERACIONES

4CUI 11001020400020230027800 Tutela de primera instancia Nº 128991 CÉSAR ANDRÉS MELÉNDEZ BETANCOURT y OTROS De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente

Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ha lesionado derechos fundamentales de CÉSAR ANDRÉS MELÉNDEZ BETANCOURT, NELSON ORLANDO GUZMÁN GARZÓN y JUAN PABLO PACHECO MARTÍNEZ, porque no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, asunto por virtud del cual, actualmente se encuentran privados de la libertad en establecimiento de reclusión. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. (CC T-173-1993). Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del

la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. (CC T-173-1993). Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la 5CUI 11001020400020230027800 Tutela de primera instancia Nº 128991 CÉSAR ANDRÉS MELÉNDEZ BETANCOURT y OTROS regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado» , repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993). De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño que y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). En el presente asunto, conforme la respuesta ofrecida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se establece que la tardanza en la expedición de la sentencia de segunda instancia no ha sido injustificada, sino que ha obedecido a la alta carga laboral que afronta la administración de justicia, en virtud de la cual, al proceso fundamento de la acción de tutela, lo antecedían otros que, atendiendo al sistema de turnos, debían resolverse antes que aquel. Puntualmente, el magistrado a cargo ofreció una amplia explicación. 6CUI 11001020400020230027800 Tutela de primera instancia Nº 128991 CÉSAR ANDRÉS MELÉNDEZ BETANCOURT y OTROS Partió por indicar que, con ocasión de la virtualidad, los asuntos incrementaron en más del 60% y aun, “no se ha dispuesto por el Consejo Superior de más recursos humanos para solventar la crisis de congestión judicial”. Por lo que, los “redoblado esfuerzos del equipo de trabajo” han resultado insuficientes para contener la demanda de administración de justicia. Para soportar dicha afirmación, detalló el número de asuntos que

judicial”. Por lo que, los “redoblado esfuerzos del equipo de trabajo” han resultado insuficientes para contener la demanda de administración de justicia. Para soportar dicha afirmación, detalló el número de asuntos que ingresaron al despacho durante los años 2021 y 2022, así: i) durante el año 2021 repartidos 148 procesos ordinarios, 169 acciones de tutela de primera instancia y 170 de segunda; ii) en el año 2022 recibió 134 proceso ordinarios en apelación, 205 tutelas de primera instancia y 247 de segunda; y iii) en lo que lleva del 2023, 16 procesos ordinarios, 20 tutelas de primera instancia y 35 de segunda instancia. Sumadas a las demás labores que debe cumplir, entre ellas, la revisión de los asuntos llevados a cabo por los demás integrantes de la Sala. De otra parte, para efectos de demostrar la labor que ha demandado el incremento de los asuntos que ingresan, precisó que, conforme lo reportado en la estadística, en el año 2022, el despacho emitió un promedio de 745 decisiones, entre procesos en apelación y acciones de tutela de primera y segunda instancia. En el anterior contexto, resulta claro que, la tardanza en la emisión de la sentencia de segunda instancia, no ha sido injustificada. Todo lo contrario, la información detallada suministrada por el magistrado a cargo, reflejan la situación de congestión generaliza que padece la administración de justicia y a la vez, la ardua labor llevada a cabo por el despacho a su cargo para evacuar los asuntos. 7CUI 11001020400020230027800 Tutela de primera instancia Nº 128991

de justicia y a la vez, la ardua labor llevada a cabo por el despacho a su cargo para evacuar los asuntos. 7CUI 11001020400020230027800 Tutela de primera instancia Nº 128991 CÉSAR ANDRÉS MELÉNDEZ BETANCOURT y OTROS Adicionalmente, conforme lo acreditó el magistrado, mediante auto de 31 de agosto de 2022, dio contestación a la petición elevada por la defensa sobre estado actual del proceso, donde además de referirle el aumento de la labor con ocasión de la virtualidad, le indicó que, conforme al sistema de turnos, el tiempo aproximado de definición era de aproximadamente de 90 días hábiles que, como lo destacó en la intervención se cumplen en el presente mes de febrero. Y finalmente, en cumplimiento de dicho pronóstico de definición del asunto, acreditó que, el 15 de febrero radicó ante la Sala el proyecto de decisión. En el anterior contexto, se negará el amparo, por cuanto, como se anticipó, no se está ante una situación de mora injustificada. De otra parte, además de que no se evidencia la concurrencia de algún perjuicio irremediable, lo cierto es que, en las actuales condiciones, ya existe un proyecto de decisión que se sometió a consideración de la Sala. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ,

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo de tutela invocado por CÉSAR ANDRÉS

MELÉNDEZ BETANCOURT, NELSON ORLANDO GUZMÁN

GARZÓN y JUAN PABLO PACHECO MARTÍNEZ.

8CUI 11001020400020230027800 Tutela de primera instancia Nº 128991 CÉSAR ANDRÉS MELÉNDEZ BETANCOURT y OTROS Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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