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CSJ - STP16652-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16652-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

STP16652-2026 Radicación n.° 157959

CUI: 13001220400020260040501

(Aprobado acta n.° 278)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

1. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, del cual es superior funcional.

2. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad: el accionante promovió la acción de tutela cuando el recurso de apelación aún estaba en trámiteTutela de segunda instancia n.° 157959

CUI: 13001220400020260040501 2 2.- El 3 de noviembre de 2015, ÓSCAR AREYANES GUILLÉN fue capturado en el marco de una incautación de una suma de trescientos diecinueve millones doscientos cincuenta mil pesos ($319.250.000). La actuación se adelantó dentro del proceso penal n.° 130016001129201080279 por conductas relacionadas con el tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir.

3.- El 15 de noviembre de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena condenó a ÓSCAR AREYANES GUILLÉN por los delitos de tráfico, fabricación

para delinquir.

3.- El 15 de noviembre de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena condenó a ÓSCAR AREYANES GUILLÉN por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado. En esa providencia no se emitió pronunciamiento sobre la situación jurídica del dinero incautado.

4.- El 8 de septiembre de 2025, en audiencia innominada de solicitud de devolución de dinero incautado, el Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena ordenó la devolución a ÓSCAR AREYANES GUILLÉN de la suma de trescientos diecinueve millones doscientos cincuenta mil pesos ($319.250.000), correspondiente al título judicial n.° 400100010518451. La Fiscalía 33 Especializada de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en la misma diligencia y remitido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena para su trámite.Tutela de segunda instancia n.° 157959

CUI: 13001220400020260040501 3 5.- El 15 de junio de 2026, el director (I) de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación promovió acción de tutela contra el Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con Funciones de Co ntrol de Garantías de Cartagena. Consideró que la providencia adoptada el 8 de septiembre de 2025 incurrió en un defecto

la Nación promovió acción de tutela contra el Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con Funciones de Co ntrol de Garantías de Cartagena. Consideró que la providencia adoptada el 8 de septiembre de 2025 incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de los hechos y pruebas del caso, a partir de lo cual se podía establecer que el juzgado de conocimiento en la sentencia condenatoria no se pronunció sobre la situación jurídica del dinero incautado. Además, cuestionó la competencia del despacho accionado para pronunciarse sobre la situación jurídica de dichos recursos.

6.- El 24 de junio de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró improcedente el amparo . Consideró que no se satisfacía el requisito de subsidiariedad porque el recurso de apelación interpuesto contra la providencia cuestionada se encuentra pendiente de resolución.

7.- El 2 de julio de 2026, la directora (E) de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico impugnó la sentencia de tutela. En términos generales, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

8.- Correspondería a la Sala determinar si la decisión adoptada por el Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte actora, al ordenar la devolución de la suma de dinero incautada, de noTutela de segunda instancia n.° 157959

CUI: 13001220400020260040501 4 ser porque, como lo señaló el juez de primera instancia, la acción de tutela es improcedente por incumplimiento del

CUI: 13001220400020260040501 4 ser porque, como lo señaló el juez de primera instancia, la acción de tutela es improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

9.- La Corte Constitucional en la sentencia CC C –590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción, y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo.

10.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez ; (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubi ere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos, la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

11.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, pues se invoca la protección de derechos fundamentales que seTutela de segunda instancia n.° 157959

CUI: 13001220400020260040501

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consideración ostenta relevancia constitucional, pues se invoca la protección de derechos fundamentales que seTutela de segunda instancia n.° 157959

CUI: 13001220400020260040501 5 denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia. Sin embargo, para esta Sala, la acción de tutela es improcedente, en tanto no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad.

12.- El director (I) de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación cuestionó la determinación adoptada el 8 de septiembre de 2025 por el Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, mediante la cual ordenó la devolución de la suma de dinero incautada a ÓSCAR AREYANES GUILLÉN. Sin embargo, la Fiscalía 33 Especializada de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, el cual se encuentra pendiente de resolución.

13.- Así, se advierte que la controversia planteada por la parte accionante se encuentra pendiente de definición por el juez ordinario correspondiente, como ocurría al momento en que el juez de primera instancia resolvió la acción de tutela. Por esta razón, e s en ese escenario donde deb en surtirse los cuestionamientos formulados contra la decisión del Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, más aún cuando no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que habilitara la interve nción excepcional del juez constitucional.

Funciones de Control de Garantías de Cartagena, más aún cuando no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que habilitara la interve nción excepcional del juez constitucional.

14.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la declaratoria de improcedencia de la acción deTutela de segunda instancia n.° 157959

CUI: 13001220400020260040501 6 tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. El recurso que la parte accionante promovió contra la decisión cuestionada a través de esta acción de tutela, de acuerdo con la información obrante en el expediente, se encuentra pendiente de resolución, como ocurría para la fecha en que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena emitió la sentencia impugnada.

15.- Por consiguiente, ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, no es necesario continuar con el análisis de los demás presupuestos generales de procedencia, por cuanto la insatisfacción de uno de ellos es suficiente para confirmar la improced encia de la acción de tutela (CSJ STP12963-2026, STP7976-2024; STP5797-2025; STP7678-2026).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

Segundo. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de segunda instancia n.° 157959

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

Segundo. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de segunda instancia n.° 157959

CUI: 13001220400020260040501

7 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 7887250D7758004C5332CDBE795D926B83CE5CBA65F753BB17A2858EA4AAB296

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