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CSJ - STP16653-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16653-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16653-2023 Radicación #115204 Acta 200 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por FERNEY MOREA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Centro Carcelario Villahermosa de la misma ciudad, extensiva al Juzgado 15 Penal del Circuito y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Cali. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal relacionado en la demanda de tutela.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020210033300

Número Interno 115204 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Con sentencia del 15 de octubre de 2014, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali condenó a FERNEY MOREA y otros, a la pena privativa de la libertad, tras hallarlos responsables de un concurso homogéneo y sucesivo de dos delitos de homicidio agravado. Esa decisión fue confirmada el 23 de abril de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Inconformes los sentenciados acudieron en casación. Con decisión CSJAP6928 del 25 de noviembre de 2015 la Sala de Casación Penal Inadmitió la demanda. Para FERNEY MOREA con las sentencias de primera y segunda

CSJAP6928 del 25 de noviembre de 2015 la Sala de Casación Penal Inadmitió la demanda. Para FERNEY MOREA con las sentencias de primera y segunda instancia se quebrantaron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y favorabilidad, en la medida en que a Luis Carvajal Villada, coautor, le fue impuesta una pena inferior a la suya, pese a haber sido procesado y condenado por los mismos hechos. En su criterio, tales decisiones configuran un abierto trato desigual que habilita la intervención excepcional del juez de tutela. Pidió, en consecuencia, la modificación de la sentencia, en el sentido de imponer la misma condena que le fuera aplicada a su coprocesado, esto es, 345 meses de prisión y no 348 meses como en su caso.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Inicialmente, el trámite fue radicado ante esta Sala de Casación Penal. Con auto del 16 de febrero de 2021 la demanda de tutela fue remitida a la Sala de Casación Civil, con sustento en lo dispuesto por el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983

1CUI 11001020400020210033300 Número Interno 115204 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de 2017, en perfecta armonía con lo consagrado por el artículo 44 inciso 1° del Reglamento de la Corporación. La Sala receptora, a través de auto del 12 de marzo siguiente, devolvió el asunto a esta Sala al establecer que el amparo no

Reglamento de la Corporación. La Sala receptora, a través de auto del 12 de marzo siguiente, devolvió el asunto a esta Sala al establecer que el amparo no se hacía extensivo a la decisión proferida en sede de casación mediante providencia CSJ AP6928-2015. El proceso solo fue reasignado a esta sala el 9 de octubre de 2023 1. Conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional (Auto 074 de 2021), al resolver una colisión de competencia –suscitada entre las Salas de Casación Penal y Civil– dispuso la devolución del asunto a esta Sala, con fundamento en que, cuando la tutela es repartida a la Sala de Casación Penal, lo viable es la manifestación de impedimento y no la remisión a la Sala de Casación Civil. Tras no verificarse impedimento alguno, con auto del 10 de octubre de 2023, se admitió la acción y corrió traslado al sujeto pasivo y a los vinculados. Mediante informe del 12 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.

2. El Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali relacionó las penas, impuestas al accionante, que en su oportunidad le correspondió vigilar. Refirió que la inconformidad planteada en sede de tutela se relaciona con el asunto cuya pena vigila su homólogo 3°.

3. Por su parte, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali aseguró que desde el 20 de mayo de 2016 vigila la pena impuesta al accionante mediante sentencia 15 de octubre de 2014, por el

Seguridad de Cali aseguró que desde el 20 de mayo de 2016 vigila la pena impuesta al accionante mediante sentencia 15 de octubre de 2014, por el Juzgado 15 Penal del Circuito de esa ciudad. Afirmó que en ese asunto no se encuentra involucrado Luis Enrique Carvajal Villada, como equivocadamente lo refirió la parte actora. 1 El 9 de octubre de 2023 el asunto regresó a este Despacho para proveer sobre su admisión. Al respecto la Secretaría de esta Sala rindió un informe con las explicaciones del caso. 2CUI 11001020400020210033300 Número Interno 115204 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Dijo, además, que con anterioridad el actor ya había hecho uso de la acción de tutela por los mismos hechos y derechos.

4. El Juzgado 15 Penal del Circuito de la misma ciudad informó que conoció el proceso penal seguido en contra de FERNEY MOREA, Wilfredo Martínez López, Fernando Yunda Murillo y Didier Edinson Gómez, (rad. 201200128) por la comisión del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo. Consideró que con su actuación no quebrantó ningún derecho fundamental y, en todo caso, la pretensión constitucional no se abría paso por carecer del requisito de la subsidiariedad.

5. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali realizó un recuento de la actuación a su cargo. Pidió negar las pretensiones de la demanda constitucional, por carecer del requisito de la subsidiariedad.

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali realizó un recuento de la actuación a su cargo. Pidió negar las pretensiones de la demanda constitucional, por carecer del requisito de la subsidiariedad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, FERNEY MOREA pretende la modificación de la providencia del 23 de abril de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, confirmatoria de la del 15 de octubre de 2014 del Juzgado 15 Penal del Circuito de esa ciudad, por medio de la cual fue hallado responsable de un concurso homogéneo y sucesivo 3CUI 11001020400020210033300 Número Interno 115204 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de dos delitos de homicidio agravado, al considerar que con esas decisiones le fue dado un trato desigual, frente al también condenado Luis Carvajal Villada. Lo primero que se advierte es que aunque una de las autoridades vinculadas señaló que el accionante ya había promovido una acción de tutela por los mismos hechos y derechos, no aportó elemento alguno que así de cuenta y que permita verificar un posible actuar temerario. Por lo tanto, se descarta la configuración de la temeridad.

por los mismos hechos y derechos, no aportó elemento alguno que así de cuenta y que permita verificar un posible actuar temerario. Por lo tanto, se descarta la configuración de la temeridad.

Ahora, en la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. La Corte encuentra que la demanda no satisface el requisito de la inmediatez. La providencia judicial contra la cual se presentó la acción de tutela la expidió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 23 de abril de 2015 . Véase entonces que transcurrieron cerca de 6 años en el que el interesado, pese a la inconformidad que ahora discute, guardó silencio. Instauró la acción de tutela solo hasta febrero de 2021 sin justificar, ni lo observa la Sala, ninguna causa que le hubiera impedido acudir a la acción de amparo de manera inmediata y oportuna. Tampoco se cumple el presupuesto de subsidiariedad. Si bien la decisión judicial adversa fue recurrida en casación, se hizo de manera inadecuada y, por ello, no resultó procedente que la Sala de Casación Penal estudiara de fondo el asunto y, en su lugar, inadmitiera el recurso (CSJ AP6929-2015). Acudir a la vía constitucional de manera directa luego de no haber usado los recursos ordinarios o, haberlos utilizado extemporánea o indebidamente y,

asunto y, en su lugar, inadmitiera el recurso (CSJ AP6929-2015). Acudir a la vía constitucional de manera directa luego de no haber usado los recursos ordinarios o, haberlos utilizado extemporánea o indebidamente y, 4CUI 11001020400020210033300 Número Interno 115204 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA además, sin demostrar la configuración de un perjuicio irremediable –como es del caso–, desconoce dicho principio y, en razón de ello, es improcedente para satisfacer las pretensiones de la tutela.

Al no cumplirse esos requisitos básicos, la solicitud de amparo resulta improcedente. Al margen de ello, observa la Sala que la providencia judicial censurada no da cuenta del presunto trato diferenciado que le fue otorgado al accionante. De la revisión del expediente y de los informes rendidos por las autoridades accionadas, ni siquiera se desprende que frente a los mismos hechos y pretensiones las autoridades accionadas hayan emitido una sentencia condenatoria en contra de Luis Carvajal Villada. Por lo tanto, no resulta procedente realizar alguna manifestación adicional al respecto.

Se negará, por tanto, la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por FERNEY MOREA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del

República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por FERNEY MOREA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

5CUI 11001020400020210033300 Número Interno 115204

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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