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CSJ - STP16657-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16657-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

STP16657-2026 Radicación n.° 157971

CUI: 50001223000020260004701

(Aprobado acta n.° 278)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

1. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el D ecreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la cual esta Corporación es superior funcional.

2. De la ausencia de vulneración de derechos: el amparo debe negarse porque no se acreditó una circunstancia que origine la vulneración de los derechosTutela de segunda instancia n.° 157971

CUI: 50001223000020260004701 2 fundamentales invocados

2.- El 5 de junio de 2026, KAREN TATIANA OSPINA SÁENZ y JONATHAN GILDARDO NÚÑEZ GUEVARA acudieron al mecanismo de protección con el objeto de que se ampar aran sus derechos fundamentales a elegir, a ejercer el sufragio y a participar en la conformación del poder político y que, en consecuencia, se profieran las siguientes órdenes:

2. Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, a

derechos fundamentales a elegir, a ejercer el sufragio y a participar en la conformación del poder político y que, en consecuencia, se profieran las siguientes órdenes:

2. Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, a través de sus dependencias competentes, en especial la Dirección de Censo Electoral y la Dirección de Gestión Electoral, y en coordinación con el Consejo Nacional Electoral, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado General de Colombia en Fráncfort del Meno, adopte un mecanismo excepcional, individual, verificable, seguro y técnicamente controlado que permita a los accionantes ejercer el derecho al voto en la segunda vuelta presidencial de 2026 desde dicho consulado.

3. Ordenar que el mecanismo adoptado incluya controles de identificación, comparecencia física, acreditación de residencia habitual en Colombia, trazabilidad, declaración juramentada, verificación contra el censo electoral y prevención de doble votación.

4. Ordenar que la actuación administrativa adoptada no implique apertura general del censo electoral, ni inscripción masiva extemporánea, sino una habilitación excepcional y nominativa derivada de la situación concreta de los accionantes.

5. Ordenar que cualquier mecanismo excepcional adoptado sea comunicado formalmente al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Consulado General de Colombia en Fráncfort del Meno, dejando constancia documental separada de la actuación, con el fin de garantizar trazabilidad, control posterior y prevención de doble votación.

3.- Señalaron que lo anterior obedec ía a un «viaje

Colombia en Fráncfort del Meno, dejando constancia documental separada de la actuación, con el fin de garantizar trazabilidad, control posterior y prevención de doble votación.

3.- Señalaron que lo anterior obedec ía a un «viaje temporal al exterior previamente programado» ,Tutela de segunda instancia n.° 157971

CUI: 50001223000020260004701 3 específicamente, a Alemania entre el 19 de mayo de 2026 y el 10 de julio de 2026, y tenían interés en ejercer el derecho al voto 1. Sin embargo, consideran que la Registraduría Nacional del Estado Civil impuso una barrera institucional al negar la existencia «de un mecanismo excepcional, alternativo o especial para ciudadanos colombianos residentes en Colombia que se encuentran temporalmente en tránsito en el exterior durante una elección nacional».

4.- En efecto, los accionantes indicaron que, en ese sentido, el 4 de febrero de 2026, la autoridad accionada, al responder la petición elevada el 29 de enero de 2026 , les informó «que la normativa electoral colombiana no contempla mecanismos excepcionales, alternativos ni procedimientos especiales que permitan garantizar el ejercicio del voto a ciudadanos colombianos en tránsito temporal en el exterior que no hayan realizado inscripción de cédula dentro del plazo legal».

5.- El 23 de junio de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la solicitud de amparo por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados, en tanto advirtió que la Registraduría Nacional del Estado Civil , en el marco de sus atribuciones

Superior de Villavicencio negó la solicitud de amparo por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados, en tanto advirtió que la Registraduría Nacional del Estado Civil , en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, resolvió la solicitud formulada por los accionantes en el sentido de indicar las alternativas para participar en la jornada electoral para la segunda vuelta. Agregó, que los accionantes nunca le pidieron que habilitara

1 Se desconocen las razones del viaje.Tutela de segunda instancia n.° 157971

CUI: 50001223000020260004701 4 la posibilidad de votar en Alemania, aun cuando ese país no correspondiera con su residencia electoral.

6.- La parte actora presentó escrito de impugnación. Sostienen que el fallo de primera instancia incurrió en un error de enfoque constitucional al reducir el asunto a una discusión sobre la suficiencia de una petición previa presentada ante la Registraduría Nacional del Estado Civil . Precisaron que el verdadero debate constitucional planteado en la solicitud de amparo consiste en determinar si la inexistencia de un mecanismo excepcional para que ciudadanos colombianos que temporalmente viajan a l exterior durante una elección, vulneraba materialmente su derecho al voto.

7.- Finalmente, argumentan que, aunque la segunda vuelta presidencial ya se realizó y el daño se consumó, ello no releva a l juez constitucional de pronunciarse de fondo sobre la vulneración alegada y adoptar medidas de no repetición. Por ello, solicitan revocar la decisión impugnada, amparar sus derechos fundamentales y ordenar a la Registraduría, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio

sobre la vulneración alegada y adoptar medidas de no repetición. Por ello, solicitan revocar la decisión impugnada, amparar sus derechos fundamentales y ordenar a la Registraduría, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Relaciones Exteriores estudiar y diseñar mecanismos o rutas institucionales para ciudadanos colombia nos residentes en el país que se encuentren temporalmente en el exterior durante futuras jornadas electorales.

8.- Corresponde a la Sala determinar si la imposibilidad de votar en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales por parte de los ac cionantes, por la inexistencia deTutela de segunda instancia n.° 157971

CUI: 50001223000020260004701 5 mecanismos excepcionales para votar en el exterior cuando la cédula permanece inscrita en Colombia , constituye una causa de la vulneración de sus derechos fundamentales atribuible a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

9.- El amparo constitucional no puede concederse cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión . En relación con lo anterior, la jurisprudencia de la Corte Constitucional2 ha establecido que:

36. Del artículo 86 de la Constitución Política se desprende, como requisito lógico-jurídico de procedencia de la acción de tutela, el deber de acreditar la existencia de una acción u omisión de una autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales cuya protección se solicita. Es decir, de manera previa a la comprobación de los requisitos de procedencia de la acción, relativos a legitimación en la causa, inmediatez y

autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales cuya protección se solicita. Es decir, de manera previa a la comprobación de los requisitos de procedencia de la acción, relativos a legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad, el juez constitucional debe verificar si, en el caso concreto, existe una conducta activa u omisiva de la autoridad estatal demandada, que pueda generar un efecto de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se solicita.

10.- En el caso concreto, la Sala encuentra que la causa de la vulneración de los derechos fundamentales alegada por los accionantes consiste en la imposibilidad de votar en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales 2026. Sin embargo, esto no es atribuible a una acción u omisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil ni a ninguna autoridad administrativa que intervenga en la organización de los comicios.

2 Sentencia CC T-097 de 2018, reiterada en CC T-141-2021.Tutela de segunda instancia n.° 157971

CUI: 50001223000020260004701 6 11.- En efecto, esa circunstancia obedece a la aplicación de los presupuestos que estructuran el proceso electoral, particularmente de las reglas relativas a la inscripción de cédulas y a la conformación del censo electoral previstas por el legislador . Ciertamente, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL explicó a los accionantes (antes de emprender su viaje al exterior en las fechas en que se celebraría la jornada electoral) que la normativa vigente no contempla mecanismos excepcionales para que ciudadanos con cédula

ESTADO CIVIL explicó a los accionantes (antes de emprender su viaje al exterior en las fechas en que se celebraría la jornada electoral) que la normativa vigente no contempla mecanismos excepcionales para que ciudadanos con cédula inscrita en Colombia que se encuentren temporalmente en el exterior puedan votar en el país que eligieren.

12.- Ahora, no podía exigirse a la Registraduría crear un mecanismo electoral temporal que se acomodara a su condición de viajeros temporales como lo pretendían los accionantes, mucho menos considerar que es a negativa constituyera una causa de vulneración de sus derechos fundamentales o una barrera institucional del ejercicio del derecho al voto.

13.- Al respecto, debe recordarse que la Constitución Política (arts. 152 y 153 ) establece que «la Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales» está sometida a reserva de ley estatutaria , cuya aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exige mayoría absoluta de los miembros del Congreso y control previo de constitucionalidad por la Corte Constitucional.Tutela de segunda instancia n.° 157971

CUI: 50001223000020260004701 7 14.- De acuerdo con lo anterior, no corresponde a las autoridades electorales y mucho menos al juez de tutela crear un mecanismo que permita a las personas que tienen su residencia electoral en Colombia , pero deciden viajar al extranjero durante una jornada electoral, ejercer su derecho al voto.

15.- Con fundamento en lo anterior , tal como lo concluyó el tribunal en primera instancia, no pued e

su residencia electoral en Colombia , pero deciden viajar al extranjero durante una jornada electoral, ejercer su derecho al voto.

15.- Con fundamento en lo anterior , tal como lo concluyó el tribunal en primera instancia, no pued e atribuírsele omisión alguna a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, ni a las autoridades vinculadas al presente trámite3, que configure la vulneración de los derechos fundamentales de KAREN TATIANA OSPINA SÁENZ y JONATHAN GILDARDO NÚÑEZ GUEVARA. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo impugnado que negó la acción de tutela.

16.- Finalmente, frente a las pretensiones formuladas en el escrito de impugnación, la Sala advierte que la existencia de un vacío regulatorio en el procedimiento electoral para personas que se encuentran en tránsito en otro país materialmente impide el ejercicio del derecho al voto, sin embargo, esa circunstancia no habilita al juez de tutela para diseñar una modalidad especial de sufragio, pues ello implicaría asumir competencias normativas reservadas al legislador estatutario.

3 Consejo Nacional Electoral, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Consulado General de Colombia en Fráncfort del Meno Alemania, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, la Defensoría del Pueblo y el Congreso de la República, a fin de integrar el legítimo contradictorio.Tutela de segunda instancia n.° 157971

CUI: 50001223000020260004701

8 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de

fin de integrar el legítimo contradictorio.Tutela de segunda instancia n.° 157971

CUI: 50001223000020260004701

8 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.

Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: F23171354D1D19BD9C29578D9DBC4767E96AE46814555B4A5FDFBD5ED82AC1DD Documento generado en 2026-09-04

Tutela de segunda instancia n.° 157971

CUI: 50001223000020260004701

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