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CSJ - STP16659-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16659-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

STP16659-2026 Radicación n.° 158016

CUI: 11001220400020260350101

(Aprobado acta n.° 278)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

1. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia f ue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional.

2. Análisis del caso concreto: de la imposibilidad de examinar hechos y pretensiones novedosas en la impugnaciónTutela de segunda instancia n.° 158016

CUI: 11001220400020260350101 2 2.- Corresponde a la Sala determinar si, contrario a lo decidido por el Tribunal en primera instancia, la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 79 Especializada de esa Dirección vulneraron el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de ANDRÉS GUZMÁN QUINTANA, al no responder la solicitud del 11 de mayo de 2026, o si, por el contrario, no hay lugar a resolver de fondo los reparos formulados en la impugnación frente al contenido de las respuestas emitidas durante el trámite constitucional, en tanto introducen una discusión distinta a la planteada en la

contrario, no hay lugar a resolver de fondo los reparos formulados en la impugnación frente al contenido de las respuestas emitidas durante el trámite constitucional, en tanto introducen una discusión distinta a la planteada en la demanda y resuelta por el juez de primera instancia.

3.- El 11 de mayo de 2026, ANDRÉS GUZMÁN QUINTANA presentó una solicitud ante la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual pidió que se ordenara a la Fiscalía 79 Especializada de Bogotá entregarle diversos documentos relacionados con el proceso penal adelantado en su contra1.

4.- El 25 de junio de 2026, ANDRÉS GUZMÁN QUINTANA presentó acción de tutela contra la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación, por que no había

1 En concreto, solicitó la orden de policía judicial; el acta de control previo ante el juez de control de garantías; el informe de policía judicial n.° 933358 del 4 de marzo de 2020 y sus anexos; el acta de audiencia de control posterior; el oficio sin número del 4 de marzo de 2020, dirigido a Viviana Mayerly Forero Flórez y suscrito por el analista MR de Requerimientos Judiciales de Efecty; el archivo E xcel entregado por esa empresa con la relación de giros efectuados entre 2015 y febrero de 2020; y los documentos soporte de las transacciones allí descritas.Tutela de segunda instancia n.° 158016

CUI: 11001220400020260350101

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empresa con la relación de giros efectuados entre 2015 y febrero de 2020; y los documentos soporte de las transacciones allí descritas.Tutela de segunda instancia n.° 158016

CUI: 11001220400020260350101 3 obtenido respuesta a la solicitud presentada el 11 de mayo anterior.

5.- El 30 de junio de 2026, la Dirección Especializada contra la Corrupción comunicó al accionante, mediante oficio remitido a su correo electrónico, que carecía de competencia funcional para disponer la entrega de los elementos reclamados y que, por esa razón , remitió su solicitud a la Fiscalía 79 Especializada para lo de su cargo.

6.- El 30 de junio de 2026, la Fiscalía 79 Especializada le indicó a ANDRÉS GUZMÁN QUINTANA que la documentación requerida había sido entregada a su defensor el 20 de marzo de 2024, durante el descubrimiento probatorio. Respecto del acta de control previo, explicó que no obraba en el expediente, por lo que podía solicitarla al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá.

7.- El 9 de julio de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Señaló que, durante el trámite constitucional, las autoridades accionadas dieron respuesta a la solicitud elevada por el accionante.

8.- ANDRÉS GUZMÁN QUINTANA impugnó el fallo de primera instancia al considerar que las respuestas emitidas no resolvieron de fondo su solicitud, pues la Fiscalía 79 Especializada no le entregó la totalidad de la documentación

8.- ANDRÉS GUZMÁN QUINTANA impugnó el fallo de primera instancia al considerar que las respuestas emitidas no resolvieron de fondo su solicitud, pues la Fiscalía 79 Especializada no le entregó la totalidad de la documentación requerida y señaló que el acta de control previo no obraba en el expediente. En consecuencia, solicitó que, en segundaTutela de segunda instancia n.° 158016

CUI: 11001220400020260350101 4 instancia, se ordenara a esa autoridad entregarle dicho documento.

9.- Sin embargo, la controversia planteada en la impugnación introduce un debate que no fue objeto de la demanda ni de la decisión de primera instancia, pues la tutela se promovió únicamente para obtener respuesta a la solicitud presentada el 11 de mayo de 202 6 y no para controvertir el contenido de las respuestas emitidas durante el trámite constitucional ni para obtener directamente la entrega del acta de control previo. En consecuencia, esos aspectos no pueden ser examinados en esta instancia, so pena de des conocer el debido proceso de las autoridades accionadas (CSJ STP15153-2026, STP12995-2026,

STP21167-2025, STP17678 -2025, STP2613 -2025,

STP13739-2025 y STP14622-2025).

10.- Por lo anterior, no hay lugar a resolver los motivos de inconformidad formulados en la impugnación, por lo que se confirmará el fallo de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada.Tutela de segunda instancia n.° 158016

CUI: 11001220400020260350101

5 Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Tercero. NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 76F646C82E07661D6FBE8234BC6DCD9B272CF9DE15A356DD81AAE499D64624BE Documento generado en 2026-09-04

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