CSJ - STP16666-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16666-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16666-2023 Radicación #133654 Acta 200 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por HECTOR EUDORO RIVERA ERAZO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: HECTOR EUDORO RIVERA ERAZO se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Cómbita, descontando una pena acumulada de 480 meses de prisión, acorde con las cinco sentencias proferidas en su contra por diferentesCUI 11001020400020230202600
Número Interno 133654 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA autoridades judiciales, por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, todos agravados. El demandante solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la acumulación jurídica de las penas impuestas por los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís y Neiva dentro de los radicados 201700193 y 201800001. Mediante auto del 16 de mayo de 2023, el Juzgado accionado decretó la acumulación jurídica de penas en 668 meses de prisión. En
de los radicados 201700193 y 201800001. Mediante auto del 16 de mayo de 2023, el Juzgado accionado decretó la acumulación jurídica de penas en 668 meses de prisión. En desacuerdo con el quantum punitivo, el demandante la apeló y, el 12 de septiembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, la confirmó. A juicio d el condenado , con tales decisiones los funcionarios de primera y segunda instancia vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto el monto acumulado es desproporcionado. Pretende, entonces, que se le ordene al Tribunal modificar la pena impuesta.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 10 de octubre de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del día siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, detallaron la 2CUI 11001020400020230202600 Número Interno 133654 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA actuación llevada a cabo en el proceso e indicaron que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley para ello. Pidieron
que se niegue la solicitud de amparo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, HECTOR EUDORO RIVERA ERAZO censuró las determinaciones del 16 de mayo y 12 de septiembre de 2023, proferidas, en su orden, por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Tunja, por medio de las cuales se decretó la acumulación jurídica de las condenas impuestas dentro de los procesos penales 201700193 y 201800001. Encuentra la Corte, que a efecto de resolver la acumulación de penas solicitada por el actor, el Juzgado de primer grado partió de la pena acumulada inicialmente establecida en 480 meses, a la cual le sumó la mitad de la pena impuesta en el proceso 201700193, esto es, 181 meses con 3.75 días, y la mitad de la impuesta en la actuación 201800001, a saber, 159 meses con 24 días-. De ello resultó una sanción total de 820 meses y 27.75 días de prisión. Conforme a ello, en primer lugar, determinó que una de las sentencias previamente acumulada que cumple el actor, fue por hechos acaecidos el 19 de octubre de 2003, por lo cual se emitió bajo la égida del
sentencias previamente acumulada que cumple el actor, fue por hechos acaecidos el 19 de octubre de 2003, por lo cual se emitió bajo la égida del procedimiento penal de la Ley 600 de 2000. Por ello, en principio, la pena 3CUI 11001020400020230202600 Número Interno 133654 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA máxima que le podría ser aplicable sería la de 40 años de prisión, prevista en dicha normatividad. Sin embargo, las dos sentencias que ahora se acumulan se emitieron bajo el procedimiento penal acusatorio de la Ley 906 de 2004, por lo cual, la pena máxima a tener en cuenta en su caso, es de 60 años conforme lo previsto en el inciso 2º del artículo 31 de dicho Estatuto. En segundo lugar, estableció que el quantum que resultó de la acumulación -820 meses y 27.75 díassupera dicha pena máxima de prisión, lo cual va en contravía de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000. Razón por la cual, debía ajustarse. Al efecto, consideró «equitativo y razonable que en estos eventos se fije la pena en un monto intermedio entre la pena máxima acumulada de la norma original y la actualmente vigente». Para ello, realizó el siguiente calculo: Sumó la totalidad de las condenas impuestas en contra del actor -1399 meses y 10.5 días-, para determinar a qué porcentaje de la pena total equivale la condena más grave impuesta al demandante -300 meses de prisión-, lo cual arrojó como resultado 21.4%. 1.399.35 meses-------100% 300 meses ------X =21.4% Dicho valor lo aplicó a la diferencia de los máximos fijados en el
impuesta al demandante -300 meses de prisión-, lo cual arrojó como resultado 21.4%. 1.399.35 meses-------100% 300 meses ------X =21.4% Dicho valor lo aplicó a la diferencia de los máximos fijados en el artículo 31 del Código Penal en su texto original y actual: 720 meses-------------480 meses =240 meses 240 meses-----X------21.4% = 51.36 meses 4CUI 11001020400020230202600 Número Interno 133654 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El resultado lo restó a los 720 meses, y estimó, conforme a ello, que la condena acumulada que debía cumplir HECTOR EUDORO RIVERA ERAZO es de 668 meses y 18 días de prisión. En segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior determinó que las condenas impuestas en contra de HECTOR EUDORO RIVERA ERAZO son acumulables por cuanto cumplen los parámetros establecidos en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004. A su juicio, el monto de la pena acumulada por el Juzgado de Penas es incorrecta, porque evadió la norma vigente, esto es, el artículo 31 del Código Penal. Lo procedente, bajo su entendimiento, era partir de la pena acumulada de 480 meses de prisión, reducir a la mitad las condenas a acumular, 181 meses con 3.75 días y 159 meses con 24 días, para un total de 820 meses con 27.75 días. Al exceder el límite fijado por la norma, debió reducirla al tope máximo permitido, es decir, 720 meses de prisión, de los cuales 240 meses serían producto de la acumulación interpuesta.
de 820 meses con 27.75 días. Al exceder el límite fijado por la norma, debió reducirla al tope máximo permitido, es decir, 720 meses de prisión, de los cuales 240 meses serían producto de la acumulación interpuesta. No obstante, en atención a que el actor fue el único que apeló tal determinación, el Tribunal dispuso confirmar el auto en atención al artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, según el cual, el superior no puede agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único, disposición que se aplica para autos y providencias susceptibles del recurso de apelación. Con todo, estableció que la pena acumulada de 668 meses y 18 días de prisión no excede la suma aritmética de las penas impuestas al actor, tampoco duplica la sanción más grave y no supera el límite de los 60 años que dispone la norma. 5CUI 11001020400020230202600 Número Interno 133654 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. Se negará la acción de tutela, por ende, el amparo solicitado.
razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. Se negará la acción de tutela, por ende, el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por HECTOR EUDORO RIVERA ERAZO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
6CUI 11001020400020230202600 Número Interno 133654
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7