CSJ - STP1667-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1667-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1667-2023 Radicación n° 128537 Acta 33. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora Francia Elena Moreno Rivas , madre de Luis David Moreno Rivas, en relación con la decisión proferida el 30 de noviembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que rechazó el amparo deprecado ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamentales al debido proceso y derecho de petición. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela 2ª Instancia No. 128537 CUI 76001220400020220170001 Francia Elena Moreno Rivas 2 Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones fueron reseñados en el libelo introductorio de la siguiente manera: Que para el 1 noviembre de 2022, presentó derecho de petición al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por medio del correo electrónico des03sjdiscscali@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitando se le concediera la libertad condicional a su hijo Luis David Moreno Rivas, sin embargo han transcurrido más de 15 días sin que hubiera obtenido respuesta. Por lo cual solicita se ordene al Juzgado accionado, de respuesta de fondo a su petición y conceda la libertad condicional deprecada en el escrito.
DEL FALLO RECURRIDO
obtenido respuesta. Por lo cual solicita se ordene al Juzgado accionado, de respuesta de fondo a su petición y conceda la libertad condicional deprecada en el escrito. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en decisión del 30 de noviembre de 2022, rechazo la acción de tutela por falta de legitimidad e interés para actuar, pues si bien, la señora FRANCIA ELENA MORENO RIVAS, aduce que presentó derecho de petición ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de Cali, solicitando la libertad condicional de la ejecución de la pena de su hijo MORENO RIVAS, no explicó por qué Luis David Moreno Rivas, no puede promover directamente esta acción de amparo o por qué no puede otorgar poder a un abogado con la misma finalidad.Tutela 2ª Instancia No. 128537 CUI 76001220400020220170001 Francia Elena Moreno Rivas 3 DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la parte demandante, quien señalo que no manifestó la imposibilidad que podría tener su hijo para la presentación de esta acción de tutela, al no contar con un conocimiento claro y amplio sobre las normas la realizo ella de forma personal, además de no poseer los medios económicos para sufragar sus honorarios de un profesional del derecho, por lo cual solicita se prime el derecho sustancial ante el derecho procedimental y se admita la presente acción constitucional. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera
CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al ser su superior funcional. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.Tutela 2ª Instancia No. 128537 CUI 76001220400020220170001 Francia Elena Moreno Rivas 4 El problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali acertó o no, al rechazar el amparo deprecado por Francia Elena Moreno Rivas , tras considerar la falta de legitimidad e interés para actuar en su nombre. Mediante pronunciamiento CC T-377-2000, la encargada de la guarda y supremacía de la norma de normas manifestó que el derecho de petición es determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, porque mediante él se efectivizan otras garantías constitucionales: información, participación política y libertad de expresión. Igualmente, expresó que el núcleo esencial de dicha prerrogativa
democracia participativa, porque mediante él se efectivizan otras garantías constitucionales: información, participación política y libertad de expresión. Igualmente, expresó que el núcleo esencial de dicha prerrogativa reside en la contestación pronta, clara y precisa acerca de lo requerido, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad, si ésta no responde o se reserva el sentido de lo decidido. Al descender al caso concreto, se advierte que Francia Elena Moreno Rivas, presentó el 1 noviembre de 2022, derecho de petición al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por medio del correo electrónico des03sjdiscscali@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitando se le concediera la libertad condicional a su hijo Luis David Moreno Rivas, sin embargo, han transcurrido más de 15 días sin que hubiera obtenido alguna respuesta.Tutela 2ª Instancia No. 128537 CUI 76001220400020220170001 Francia Elena Moreno Rivas 5 Razón por la cual, la accionante, recure a este mecanismo excepcional en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales, sin embargo, el a-quo, señala que la peticionaria no acredito actuar en representación de su hijo, por lo cual decide rechazar la acción constitucional. Para esta Sala de Tutelas, la primera instancia erró con esta manifestación, ya que la pretensión de la actora se encuentra encaminada a que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, de respuesta a su petición, que ha de recordarse fue presentada desde el 1° de noviembre del
pretensión de la actora se encuentra encaminada a que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, de respuesta a su petición, que ha de recordarse fue presentada desde el 1° de noviembre del 2022 sin que a la fecha se obtuviera algún pronunciamiento al respecto. Es de resaltar que, si bien la petición incoada al juzgado accionado, busca la concesión de la libertad condicional de su hijo, esto no es óbice para que su requerimiento no sea atendido, es de recordar que la respuesta a una petición como la del presente caso deberá ser atendida por el juzgado a donde se efecto el requerimiento, siendo él el competente para determinar su viabilidad o no, No se puede olvidar que el derecho de petición está reconocido constitucionalmente como un derecho fundamental, donde se faculta a todo ciudadano a presentar solicitudes ante las autoridades. De manera que, más allá de la legitimidad que pueda tener Francia Elena Moreno Rivas, para elevar una solicitud de concesión de libertad condicional de su hijo privado de la libertad, asunto que, corresponde a evaluar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, lo cierto es que, está legitimada para presentar acción de tutela por la ausencia de contestación a la petición que presentó.Tutela 2ª Instancia No. 128537 CUI 76001220400020220170001 Francia Elena Moreno Rivas 6 Por tanto, se considera desacertada la conclusión a la que arribó el A quo constitucional (rechazar por falta de legitimidad). Así, se revocará la decisión refutada, para en su lugar ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que avoque el conocimiento de
quo constitucional (rechazar por falta de legitimidad). Así, se revocará la decisión refutada, para en su lugar ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que avoque el conocimiento de la acción de tutela y resuelva de fondo la acción de tutela, incoada por Francia Elena Moreno Rivas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Revocar el fallo impugnado, para en su lugar ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que avoque el conocimiento de la acción de tutela y resuelva de fondo la acción de tutela, incoada por Francia Elena Moreno Rivas. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNTutela 2ª Instancia No. 128537 CUI 76001220400020220170001 Francia Elena Moreno Rivas 7