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CSJ - STP16674-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16674-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16674-2023 Radicación #133706 Acta 200 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LUIS ALFONSO RANGEL PALMERA contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 47001220400020230025601

Número Interno 133706 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA LUIS ALFONSO RANGEL PALMERA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Santa Marta, descontando la pena de 48 meses de prisión impuesta el 8 de marzo de 2023 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad, tras ser declarado responsable del delito de concierto para delinquir agravado. Denunció el condenado que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese lugar le ha negado la libertad condicional en varias oportunidades, en desconocimiento de que ya cumplió las 3/5 partes de la sanción impuesta. Manifestó que está en desacuerdo que para negarle el sustituto se aplique el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, en lugar del artículo 32 de la Ley

impuesta. Manifestó que está en desacuerdo que para negarle el sustituto se aplique el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, en lugar del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que resulta más favorable a su caso. Adicionalmente adujo que conoce que a otros condenados por el mismo delito le ha sido otorgado el beneficio. Reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y, por tanto, pidió que se ordene al juzgado accionado otorgarle la libertad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 12 de septiembre de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción.

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta se opuso a la prosperidad de la acción. Informó que, en primera oportunidad, por auto del 31 de mayo de 2023 le negó la libertad condicional al accionante, con fundamento en que, si bien ya cumplió las 3/5 partes de la pena, respecto del delito condenado -concierto para delinquir agravadoy la fecha de su comisión -desde el 18 de enero de 2019 hasta el 25 de agosto de 2020procede la prohibición legal del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 para 1CUI 47001220400020230025601 Número Interno 133706 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA conceder el beneficio. Esta providencia le fue notificada personalmente el 6 de junio de 2023, y no interpuso recursos. Defendió la legalidad de lo resuelto.

Número Interno 133706 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA conceder el beneficio. Esta providencia le fue notificada personalmente el 6 de junio de 2023, y no interpuso recursos. Defendió la legalidad de lo resuelto. Expresó que el actor presentó solicitudes en igual sentido en dos oportunidades más, las cuales fueron igualmente negadas en autos del 29 de junio y 14 de agosto de 2023 que le fueron debidamente notificados, y respecto de los cuales tampoco ejerció los recursos legales. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo. Argumentó que la decisión judicial censurada se torna razonable y obedece a las normas que rigen el instituto de la libertad condicional. Concluyó, entonces, que la negación del beneficio al actor no constituye en sí misma la vulneración de sus derechos fundamentales. Adicionalmente, determinó que el accionante está haciendo uso indebido de la tutela, debido a que la ejerció de forma alternativa sin instaurar los recursos legales contra las providencias atacadas, por ende, es del todo improcedente. El accionante impugnó la decisión de instancia. Insistió en sus manifestaciones iniciales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante la acción de tutela LUIS ALFONSO RANGEL PALMERA pretende que se dejen sin efecto las decisiones de primera instancia emitidas el

competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante la acción de tutela LUIS ALFONSO RANGEL PALMERA pretende que se dejen sin efecto las decisiones de primera instancia emitidas el 31 de mayo, 29 de junio y 14 de agosto de 2023 por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta . La primera, a través de la cual le negó la libertad condicional y, las dos últimas, por medio de las cuales 2CUI 47001220400020230025601 Número Interno 133706 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ordenó estarse a lo resuelto en la misma, debido a que la petición es idéntica y no plantea argumentos distintos para valorar.

Encuentra la Corte que la demanda no satisface el requisito de subsidiariedad respecto del cual, en reiteradas ocasiones1, se ha sostenido que funda la procedibilidad de la tutela en virtud del cual, por regla general, sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente los recursos o medios de defensa judiciales dispuestos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. El demandante pudo recurrir en apelación las tres providencias de primera instancia que acudió a objetar en la tutela, pero no lo hizo. Por tanto, es manifiesto que desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo, pues habilitar la doble instancia en la vía ordinaria le habría permitido discutir ante la autoridad judicial de segundo grado competente los

manifiesto que desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo, pues habilitar la doble instancia en la vía ordinaria le habría permitido discutir ante la autoridad judicial de segundo grado competente los errores que le atribuyó a la decisión denunciada. Era en dicho escenario que le correspondía exponer los argumentos alegados en el presente trámite. Ello, indefectiblemente, desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela. Es claro que no puede utilizar la acción de amparo de forma alternativa a los medios de defensa ordinarios, pretendiendo ejercerla como una instancia adicional y, con ello, que el juez de tutela vacíe la competencia respecto de un asunto que, en su debida oportunidad y acorde con el recurso legal que tuvo a su disposición, le correspondía resolver al juez natural de segunda instancia.

Como no agotó ese mecanismo judicial, la solicitud de amparo resulta improcedente. 1 CC C-590/05 y CC T-332/06. CSJ STP Rads. Nos. 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938, 70.488, entre otras. 3CUI 47001220400020230025601 Número Interno 133706

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la

Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 27 de septiembre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente la acción de tutela promovida por LUIS ALFONSO RANGEL PALMERA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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