CSJ - STP16701-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP16701-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP16701-2022 Radicación n°. 127682 Acta 291 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ALEXIS GONZÁLEZ ESCOBAR , contra el fallo proferido el 25 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI , mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial. Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y al Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí.CUI 76001220400020220146401
Número interno 127682 Tutela impugnación Alexis González Escobar 2
ANTECEDENTES
2. Manifestó el accionante que el 21 de marzo de 2022, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el reconocimiento de «días canon» (sic), toda vez que «solo toma de 1 al 30 y multiplica por 12», pese a que el año tiene 365 días y se deben contabilizar completos, no 360 días, como lo hace el juez ejecutor.
por 12», pese a que el año tiene 365 días y se deben contabilizar completos, no 360 días, como lo hace el juez ejecutor.
3. Adujo que a la fecha de interposición de la demanda de tutela, el Juzgado demandado no ha emitido pronunciamiento alguno.
4. En ese contexto, invocó el amparo de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad demandada resolver lo pertinente.
EL FALLO IMPUGNADO
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la protección impetrada, al considerar que el accionante no asumió la carga probatoria que le correspondía, pues no acreditó haber presentado la petición que indicó no le había sido contestada y las autoridades demandadas informaron que tampoco laCUI 76001220400020220146401
Número interno 127682 Tutela impugnación Alexis González Escobar 3 recibieron y que no estaba pendiente de resolver alguna solicitud presentada por GONZÁLEZ ESCOBAR.
LA IMPUGNACIÓN
6. Fue presentada por ALEXIS GONZÁLEZ ESCOBAR, quien al momento de ser notificado del fallo de primer grado refirió que no se encontraba conforme con lo decidido.
CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021,
CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
8. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
9. En el presente caso, ALEXIS GONZÁLEZ ESCOBARCUI 76001220400020220146401
Número interno 127682 Tutela impugnación Alexis González Escobar 4 acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad que no había contestado la petición que afirmó haber presentado el 21 de marzo de 2022. No obstante, con la demanda de tutela allegó un escrito de dicha fecha dirigido al despacho en mención, pero sin nombre de la persona que lo suscribía o datos de
2022. No obstante, con la demanda de tutela allegó un escrito de dicha fecha dirigido al despacho en mención, pero sin nombre de la persona que lo suscribía o datos de identificación y el accionante no indicó a través de qué medio presentó la aludida solicitud. Adicionalmente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Centro de Servicios Administrativos de dichos despachos judiciales informaron no haber recibido la petición que indica el actor; situación que se corroboró con la revisión en la página web de la Rama Judicial, link procesos de Ejecución de Penas de Cali, con los datos del demandante, en la que no se registra para la mencionada fecha o siguientes, algún escrito relacionado con la contabilización de «días canon» (sic), como lo nombró el actor. Al respecto, debe indicar la Sala que ha sido pacífica la jurisprudencia al referir que cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones, pues:CUI 76001220400020220146401 Número interno 127682 Tutela impugnación Alexis González Escobar 5 «un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario»1.
concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario»1. En ese orden, considera la Sala que razón le asistió a la primera instancia al declarar improcedente la protección invocada, dado que ALEXIS GONZÁLEZ ESCOBAR no asumió la carga mínima que le correspondía, a efecto de demostrar la efectiva vulneración de sus derechos fundamentales, la cual no aparece acreditada y por ello, no hay lugar a conceder el amparo impetrado. Así las cosas, se confirmará el fallo de primera instancia, pues se reitera, los hechos expuestos por GONZÁLEZ ESCOBAR en el trámite de la acción constitucional no fueron probados siquiera sumariamente. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1 CC T-702 de 2000, entre otras.CUI 76001220400020220146401 Número interno 127682 Tutela impugnación Alexis González Escobar 6 RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
6 RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria