CSJ - STP16704-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16704-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
STP16704-2026 Radicación n.º 158168
CUI: 08001220400020260029701
(Aprobado acta n.° 278)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
1. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, respecto de la cual esta Corporación es superior funcional.
2. Configuración de un hecho superado: la Fiscalía 56 Seccional de Barranquilla resolvió la solicitud del actor durante el trámite constitucionalTutela de segunda instancia n.° 158168
CUI: 08001220400020260029701 2 2.- El 5 de septiembre de 2022 , ocurrieron los hechos investigados dentro de la noticia criminal n. º 080016001257202313202, adelantada por el delito de estafa, en la que ELKIN ANDRÉS ROBAYO ROMÁN figura como víctima. La Fiscalía 56 Seccional de Barranquilla conoce de esa actuación, que se encuentra activa en etapa de indagación.
3.- El 7 de abril de 2026, ELKIN ANDRÉS ROBAYO ROMÁN
víctima. La Fiscalía 56 Seccional de Barranquilla conoce de esa actuación, que se encuentra activa en etapa de indagación.
3.- El 7 de abril de 2026, ELKIN ANDRÉS ROBAYO ROMÁN solicitó a la Fiscalía 56 Seccional de Barranquilla: (i) informar el estado actual de la noticia criminal; (ii) indicar las actuaciones adelantadas desde el momento de su asignación; (iii) precisar si el proceso continuaba en esa fiscalía o había sido remitido a otra dependencia, y ( iv) comunicar quién era el funcionario o fiscal a cargo del asunto.
4.- Además, pidió: (v) señalar si existía alguna decisión adoptada o actuación relevante; (vi) explicar las razones por las cuales el asunto permanecía en etapa de indagación pese al tiempo transcurrido; (vii) indicar si existía alguna actuación pendiente a su cargo para impulsar el proceso; y (viii) expedir una certificación sobre la actuación.
5.- El 13 de mayo de 2026, ELKIN ANDRÉS ROBAYO ROMÁN promovió acción de tutela. Adujo que no había recibido respuesta a la solicitud presentada el 7 de abril de 2026.
6.- El 28 de mayo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla declaró laTutela de segunda instancia n.° 158168
CUI: 08001220400020260029701 3 carencia actual de objeto por hecho superado. Consideró que la solicitud que dio origen al amparo fue resuelta durante el trámite de primera instancia, porque la fiscalía accionada emitió respuesta a todos los puntos planteados por el actor
3 carencia actual de objeto por hecho superado. Consideró que la solicitud que dio origen al amparo fue resuelta durante el trámite de primera instancia, porque la fiscalía accionada emitió respuesta a todos los puntos planteados por el actor y la comunicó al accionante.
7.- El 15 de julio de 2026, ELKIN ANDRÉS ROBAYO ROMÁN impugnó la sentencia de primera instancia. Sostuvo que la respuesta suministrada durante el trámite constitucional no satisfizo materialmente su solicitud, pues la fiscalía no explicó de manera concreta la prolongada duración de la indagación ni indicó un plan que garantizara su avance. Agregó que la actuación continuaba sin avances relevantes y solicitó que se ordenara informar las diligencias realizadas con posterio ridad al 25 de mayo de 2026, impulsar la investigación dentro de un plazo razonable y comunicarle periódicamente su desarrollo.
8.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP15112-2026, STP6271-2026, STP62722026, STP5278-2026, STP5016-2026; cfr. CC SU -522-2019 y T-532-2020).
9.- En el caso concreto, esta Sala advierte, como lo hizo el juez de tutela de primera instancia, que la omisión que dio origen a la acción de tutela cesó durante el trámite constitucional. El 25 de mayo de 2026, la Fiscalía 56Tutela de segunda instancia n.° 158168
CUI: 08001220400020260029701
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origen a la acción de tutela cesó durante el trámite constitucional. El 25 de mayo de 2026, la Fiscalía 56Tutela de segunda instancia n.° 158168
CUI: 08001220400020260029701
4 Seccional de Barranquilla emitió el oficio n.° 20450-0102-56401, mediante el cual informó al actor:
(i) Que la noticia criminal se encontraba activa en etapa de indagación.
(ii) Que fue asignada a ese despacho el 30 de noviembre de 2024 por redistribución, que le fueron conexadas otras cuatro investigaciones por homogeneidad en los hechos y el sujeto activo, y que se habían llevado a cabo diversas entrevistas.
(iii) Que la actuación continuaba a cargo de esa fiscalía.
(iv) Que el titular del despacho ejercía esa función desde el 16 de diciembre de 2025.
(v) Que se encontraba recopilando medios de conocimiento para esclarecer los hechos y que no existía una decisión definitiva.
(vi) Que el titular había asumido el despacho en diciembre de 2025, con una carga superior a dos mil procesos, y que se habían adoptado medidas para impulsar la actuación, entre ellas órdenes de policía judicial.
(vii) Que el actor ya había rendido una entrevista y que, de requerirse alguna actuación adicional de su parte, sería convocado.
1 Expediente ESAV, documento, “008_03RespuestaFiscal56SeccBquilla.pdf”Tutela de segunda instancia n.° 158168
CUI: 08001220400020260029701
5 Además, adjuntó la certificación solicitada sobre la actuación.
CUI: 08001220400020260029701
5 Además, adjuntó la certificación solicitada sobre la actuación.
10.- El 25 de mayo de 2026, la Fiscalía 56 Seccional de Barranquilla remitió la respuesta y la certificación al correo electrónico elkin.robayo1496@correo.policia.gov.co, suministrado por el accionante. La Sala verificó esa actuación en la constancia de envío allegada al trámite constitucional:
11.- En ese orden de ideas , la pretensión de amparo quedó satisfecha antes del fallo de tutela. La acción de tutela se promovió por la falta de respuesta a la solicitud presentada el 7 de abril de 2026, actuación que fue subsanada durante el trámite constitucional. Además, la respuesta fue comunicada al actor al correo electrónico suministrado para tal efecto.
12.- Ahora, frente a la inconformidad expresada por el actor en la impugnación, la Sala advierte que se trata de un planteamiento que apenas formula, pero esta vez, sobre elTutela de segunda instancia n.° 158168
CUI: 08001220400020260029701 6 contenido de la respuesta recibida. Al respecto, es necesario recordar que cualquier cuestionamiento adicional sobre el sentido de la respuesta obtenida constituye un hecho novedoso, que no fue objeto de análisis ni discusión en primera instancia. Por lo tanto, no puede ser estudiado en esta sede, pues ello afectaría el derecho de contradicción de la parte accionada.
13.- Por las anteriores razones, la Sala confirmará la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
esta sede, pues ello afectaría el derecho de contradicción de la parte accionada.
13.- Por las anteriores razones, la Sala confirmará la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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