CSJ - STP1671-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1671-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP1671-2023 Radicación n°. 128687 Acta 034 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado de ADRIANA BEATRIZ HENAO GALVIS , contra el fallo proferido el 23 de noviembre de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra el JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
2. Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del SPOA, al Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas deCUI 76001220400020220159001
Número interno 128687 Impugnación de tutela ADRIANA BEATRIZ HENAO GALVIS Seguridad, al Centro de Servicios de esa especialidad, todos de la ciudad de Cali, así como a la Fiscalía 32 Seccional, a la Defensoría del Pueblo, al Dr. Alex Reinaldo Collazos Murgueitio, adscrito a esa entidad, a la delegada del Ministerio Público, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y al Complejo
delegada del Ministerio Público, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y al Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí.
ANTECEDENTES
3. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, ADRIANA BEATRIZ HENAO GALVIS fue vinculada al proceso penal bajo radicado No. 76-001-6000-193-2019-13803, en el cual, el 6 de noviembre de 2019, se llevaron a cabo ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad las audiencias concentradas de legalización de la captura en flagrancia y formulación de imputación por el delito de tentativa de homicidio. El Juez se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. 3.1. El 18 de junio de 2020 se le asignó como defensor público al abogado Alex Reinaldo Collazos Murgueitio. 3.2. Por reparto, correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali asumir el conocimiento del proceso en contra de la ciudadana. Ese despacho llevó a cabo audiencia de acusación el 22 de julio de 2021. 3.3. El 6 de octubre siguiente, se desarrolló la audiencia preparatoria, el juicio oral se realizó durante los días 25 de enero, 8 de abril, 13 de julio de 2022, fechas en las que tampoco se presentó la señora HENAO GALVIS, pese a que se le citó a la dirección que esta manifestó
preparatoria, el juicio oral se realizó durante los días 25 de enero, 8 de abril, 13 de julio de 2022, fechas en las que tampoco se presentó la señora HENAO GALVIS, pese a que se le citó a la dirección que esta manifestó 2CUI 76001220400020220159001 Número interno 128687 Impugnación de tutela ADRIANA BEATRIZ HENAO GALVIS como sitio de residencia en la ciudad de Cali. El defensor público informó al despacho la imposibilidad de su parte, de ubicarla para que asistiera a esas diligencias. 3.4. El 16 de septiembre de 2022, se efectuó la lectura de la sentencia, donde se le declaró penalmente responsable como autora del delito de tentativa de homicidio, a la pena de 104 meses de prisión. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, librándose orden de captura en su contra. 3.5. En el mes de octubre de 2022 la condenada fue capturada en la ciudad de Medellín.
4. Acude ADRIANA BEATRIZ HENAO GALVIS, a través de apoderado a la vía de tutela. Afirma, en sustento de la demanda, que no conoció del proceso penal adelantado en su contra, pues cambió de domicilio desde la diligencia de imputación, y no fue informada por su defensor público del desarrollo de la causa, y en su entender, la defensa fue meramente formal al punto que no trató de ubicarla para que concurriera a las audiencias. 4.1. Por lo anterior solicitó proteger los derechos de su representada
fue meramente formal al punto que no trató de ubicarla para que concurriera a las audiencias. 4.1. Por lo anterior solicitó proteger los derechos de su representada al debido proceso, libertad y de defensa, en consecuencia, declarar la nulidad de todo lo actuado dentro de la etapa de juicio, y ordenar al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, rehacer el proceso desde la audiencia de formulación de acusación.
EL FALLO IMPUGNADO
3CUI 76001220400020220159001 Número interno 128687 Impugnación de tutela
ADRIANA BEATRIZ HENAO GALVIS
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo solicitado por HENAO GALVIS, tras observar que la accionante tenía conocimiento del proceso penal adelantado en su contra, ya que el 6 de noviembre de 2019 asistió a las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento y voluntariamente se negó, sin justificación válida, a presentarse a las demás audiencias. 5.1. Verificó además que el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, siempre citó a la procesada a la dirección que proporcionó en los albores del proceso. 5.2. Destacó el Tribunal, también, que el defensor público estuvo pendiente del proceso y siempre trató de solicitar la absolución de su defendida a pesar de las dificultades que acarreaba no poder contactarse con ella, incluso, dicho profesional del derecho manifestó que en varias
pendiente del proceso y siempre trató de solicitar la absolución de su defendida a pesar de las dificultades que acarreaba no poder contactarse con ella, incluso, dicho profesional del derecho manifestó que en varias oportunidades procuró ubicarla en el número celular suministrado, sin obtener respuesta positiva, por lo que decidió acudir a la dirección física suministrada por la misma, pero solo logró como respuesta de los vecinos conocer que ella ya no residía allí y, finalmente, luego de la captura de la condenada recibió una llamada el 20 de octubre de 2022, de quien se identificó como hija de HENAO GALVIS, informándole de aquel hecho. 5.3. Concluyó el ad quem que la accionante conocía del proceso penal en su contra y tenía que estar pendiente del mismo sin abandonarlo, además le asistía el deber de suministrar información sobre cualquier cambio de dirección o datos de contacto. 5.4. Finalmente exhortó al Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, para que verificara el cabal envío 4CUI 76001220400020220159001 Número interno 128687 Impugnación de tutela ADRIANA BEATRIZ HENAO GALVIS del proceso de HENAO GALVIS, a la ciudad de Medellín, en aras de evitar la vulneración de los derechos de la accionante.
LA IMPUGNACIÓN
6. Fue presentada por ADRIANA BEATRIZ HENAO GALVIS a través de apoderado. Asegura que en la audiencia de imputación no se le informó a su defendida que debía comunicar cualquier cambio de dirección, por lo que, en su criterio, el Tribunal creó una regla de
informó a su defendida que debía comunicar cualquier cambio de dirección, por lo que, en su criterio, el Tribunal creó una regla de conocimiento social que no es válida. 6.1. Afirmó que en el expediente no se encuentran motivos para aseverar que la accionante faltó a su compromiso de colaboración con la administración de justicia, o que no actuó de manera diligente y se desentendió del proceso penal. 6.2. Finalmente, solicitó sea revocada la sentencia de primera instancia y en su lugar, se acceda a la tutela deprecada, además se declare la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación y se ordene al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Santiago de Cali, rehacer el proceso a partir de dicha diligencia.
CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Cali. 5CUI 76001220400020220159001 Número interno 128687 Impugnación de tutela
ADRIANA BEATRIZ HENAO GALVIS
8. El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo al cual tiene acceso toda persona para reclamar
Número interno 128687 Impugnación de tutela
ADRIANA BEATRIZ HENAO GALVIS
8. El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo al cual tiene acceso toda persona para reclamar en cualquier momento y lugar, la protección de sus derechos fundamentales en el evento en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de particulares en los casos establecidos en la ley.
9. En atención al problema jurídico planteado en la demanda, resulta necesario precisar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad
(generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. 9.1 Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los
decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela1. 1 CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras. 6CUI 76001220400020220159001 Número interno 128687 Impugnación de tutela ADRIANA BEATRIZ HENAO GALVIS 9.2 Mientras que los segundos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05). Análisis del caso en concreto.
10. En el presente caso, el apoderado de ADRIANA BEATRIZ
la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05). Análisis del caso en concreto.
10. En el presente caso, el apoderado de ADRIANA BEATRIZ HENAO GALVIS, a legó que su defendida desconocía el proceso penal seguido en su contra. Además de que su defensor público no realizó una labor diligente ni trató de contactarse con ella, por lo que finalmente fue condenada, el 16 de septiembre de 2021, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, a la pena de 104 meses de prisión por el delito de tentativa de homicidio, violándose sus derechos de debido proceso, libertad y de defensa , enterándose de la existencia del proceso solo en el mes de noviembre de 2022 cuando fue capturada, por lo tanto solicitó la nulidad del proceso desde la audiencia de formulación de acusación del 22 de julio de 2021.
11. Aunque se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias, en el análisis de fondo del caso y de conformidad con los elementos de prueba incorporados a la tutela, anuncia
7CUI 76001220400020220159001 Número interno 128687 Impugnación de tutela ADRIANA BEATRIZ HENAO GALVIS la Sala que, contrario a los argumentos de la accionante, las decisiones adoptadas por los Juzgados accionados no configuran una verdadera e inocultable violación a los derechos fundamentales de la condenada.
12. Esta Corporación ha considerado que, si bien es obligación de las autoridades procurar la comparecencia del procesado no privado de la
inocultable violación a los derechos fundamentales de la condenada.
12. Esta Corporación ha considerado que, si bien es obligación de las autoridades procurar la comparecencia del procesado no privado de la libertad a las audiencias, no lo es menos que, una vez el interesado conozca de la actuación, tiene el deber de estar pendiente de su trascurso.
13. En este caso, los elementos de juicio allegados al trámite constitucional evidencian lo siguiente: 13.1. El 6 de noviembre de 2019 ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, se legalizó la captura en flagrancia y se formuló imputación en contra de ADRIANA BEATRIZ HENAO GALVIS por el delito de tentativa de homicidio, audiencia en la que la imputada estuvo presente. 13.2. En desarrollo de dichas audiencias la procesada suministró
como datos de contacto, la dirección Calle 5 oeste No. 19-36 barrio los Libertadores de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, y el número celular 3006420191. 13.3. El 18 de junio de 2020 se le asignó como defensor público al profesional del derecho adscrito a la Defensoría del Pueblo, Alex Reinaldo Collazos Murgueitio. 13.4. Ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el 22 de julio de 2021 se adelantó la audiencia de formulación de acusación, sin la presencia de la accionante, la que fue 8CUI 76001220400020220159001 Número interno 128687 Impugnación de tutela
ADRIANA BEATRIZ HENAO GALVIS
formulación de acusación, sin la presencia de la accionante, la que fue 8CUI 76001220400020220159001 Número interno 128687 Impugnación de tutela ADRIANA BEATRIZ HENAO GALVIS previamente citada a la dirección de residencia estipulada en la audiencia de imputación. 13.5. El 6 de octubre siguiente, se desarrolló la audiencia preparatoria, el juicio oral se realizó durante los días 25 de enero, 8 de abril y 13 de julio de 2022, fechas en las que tampoco se presentó la señora HENAO GALVIS, y a las que fue citada con anterioridad como lo demostró el Juzgado con las planillas de correo correspondientes. 13.6. El 16 de septiembre de 2021 se efectuó la lectura de la sentencia, donde se le declaró penalmente responsable como autora del delito de tentativa de homicidio, a la pena de 104 meses de prisión, una vez más sin que la accionante hiciera presencia, pese a ser notificada antes de su realización. 13.7. Por su parte, el defensor público que la representó en ese momento manifestó, que ante la necesidad de establecer la estrategia de defensa con su poderdante, trató de localizarla en varias ocasiones en el número de celular que se consignó como línea de contacto, sin obtener respuesta, por lo que decidió acudir personalmente a la dirección suministrada en el expediente, donde un vecino le informó que la señora HENAO GALVIS ya no residía en ese barrio.
14. Todo lo anterior muestra atinada la decisión el Tribunal Superior
suministrada en el expediente, donde un vecino le informó que la señora HENAO GALVIS ya no residía en ese barrio.
14. Todo lo anterior muestra atinada la decisión el Tribunal Superior de Cali, por cuanto ADRIANA BEATRIZ HENAO GALVIS conoció de manera oportuna su vinculación al proceso penal por el delito de tentativa de homicidio, de la que fue enterada personalmente en la audiencia de imputación luego de ser capturada en flagrancia, pero de manera voluntaria cambió de domicilio y abonado celular, sin notificar sus nuevos datos de contacto al juzgado de conocimiento, a la fiscalía o al defensor público,
9CUI 76001220400020220159001 Número interno 128687 Impugnación de tutela ADRIANA BEATRIZ HENAO GALVIS del que se supo fue contactado telefónicamente por quién se identificó como su hija, luego de la captura de la accionante, lo que denota que conocía su número de celular personal.
15. Es claro entonces que, desde el 16 de noviembre de 2019, hasta cuando fue capturada en el mes de octubre de 2022 en la ciudad de Medellín, alrededor de dos años, HENAO GALVIS se sustrajo a su deber de estar pendiente al desarrollo del proceso penal en su contra, por lo que no puede ahora pretender que a través de la acción constitucional se suplante la competencia del juez natural y se declare la nulidad del proceso penal con radicado N°. 76-001-6000-193-2019-13803, que ya hizo tránsito a cosa juzgada.
16. Bajo las consideraciones anteriores se confirmará la decisión impugnada, pero se aclarará su sentido, para advertir que se niega el amparo solicitado.
a cosa juzgada.
16. Bajo las consideraciones anteriores se confirmará la decisión impugnada, pero se aclarará su sentido, para advertir que se niega el amparo solicitado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, aclarando su sentido, para precisar que se niega el amparo solicitado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 10CUI 76001220400020220159001 Número interno 128687 Impugnación de tutela ADRIANA BEATRIZ HENAO GALVIS 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11