CSJ - STP16735-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16735-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16735-2022 Radicación #127305 Acta 261 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por TOMÁS ENRIQUE GARCÍA CORREA contra la sentencia de tutela proferida el 11 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el J uzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.CUI 11001220400020220385901
Número Interno 127305 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 31 de diciembre de 2007 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquía condenó a TOMÁS ENRIQUE GARCÍA CORREA a la pena principal de 420 meses de prisión como autor de los delitos de secuestro extorsivo y homicidio, ambos agravados. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el
Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano La Picota
-COMEB-.
condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano La Picota
-COMEB-.
La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ante el cual el demandante presentó solicitud de libertad condicional. Argumentó que tiene derecho al beneficio porque ya cumplió las tres quintas partes de la sanción impuesta. Con auto del 6 de septiembre de 2022 la referida autoridad judicial resolvió desfavorablemente su pretensión, tras examinar el factor subjetivo que exige el artículo 64 de la Ley 599 de 2000. Contra esa decisión el interesado no interpuso recurso alguno. Expresó el accionante que dicha providencia vulneró sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso e 1CUI 11001220400020220385901 Número Interno 127305 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA igualdad, así como los principios de legalidad y favorabilidad, porque cumple los requisitos para acceder a ese sustituto, además de que tres coprocesados gozan de ese beneficio. Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su libertad condicional.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 27 de septiembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y al vinculado.
que se conceda su libertad condicional.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 27 de septiembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y al vinculado.
El Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción porque incumple el requisito de subsidiariedad. Expuso que en auto del 6 de septiembre de 2022 negó la libertad pretendida por el actor con fundamento en la gravedad de las conductas por las cuales fue condenado, tal como lo dispone el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Informó que la decisión se encuentra en firme porque no fue objeto de recursos. Sobre la alegada vulneración del derecho a la igualdad, señaló que fueron otros funcionarios judiciales los que accedieron a la pretensión excarcelatoria de los coprocesados del accionante. 2CUI 11001220400020220385901 Número Interno 127305 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad aludió a su falta de legitimación en la causa por pasiva. Expuso que no existen peticiones a nombre del actor pendientes por tramitar. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que se incumplió el presupuesto de
Expuso que no existen peticiones a nombre del actor pendientes por tramitar. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que se incumplió el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que TOMÁS ENRIQUE GARCÍA CORREA no hizo uso de los recursos dispuestos por el legislador. El demandante apeló el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, TOMÁS ENRIQUE GARCÍA CORREA pretende que se deje sin efecto la decisión del 6 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio de la cual le negó la libertad condicional. 3CUI 11001220400020220385901 Número Interno 127305 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Advierte la Sala que el demandante pudo controvertir la providencia del 6 de septiembre de 2022 a través de los recursos de reposición y apelación. Era en dicho escenario que le correspondía exponer los argumentos alegados en el presente trámite, pero no hizo uso de esos mecanismos judiciales. Ello, indefectiblemente, desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela.
presente trámite, pero no hizo uso de esos mecanismos judiciales. Ello, indefectiblemente, desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela. Como no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-. Respecto de la alegada violación del artículo 13 de la Constitución Política, en tanto varias personas en condiciones similares fueron favorecidas con la medida sustitutiva pretendida, se advierte que la concesión o no de la libertad condicional a un condenado es dependiente de sus circunstancias particulares asociadas a su participación en el delito o al comportamiento en reclusión, por lo que no es acertado por regla general demandar que la decisión que favoreció a uno de los coprocesados deba extenderse a los demás en virtud del principio de igualdad. Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4CUI 11001220400020220385901 Número Interno 127305 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 11 de octubre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 11 de octubre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela
promovida por TOMÁS ENRIQUE GARCÍA CORREA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5