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CSJ - STP16736-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16736-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16736-2022 Radicación #127357 Acta 261 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por EDUARDO JOSÉ MIRANDA LEÓN, quien actúa a nombre propio y como agente oficioso de LUIS DAVID CASTILLO LARA y LUIS FERNANDO CARO GUERRERO, contra la sentencia proferida el 13 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por InstitutoCUI 13001220400020220044201

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena -EPMSC-, los Juzgados Promiscuo Municipal de San Cristóbal (Bolívar) y 1º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y la Fiscalía 49 Seccional de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados l as partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 130526001094202200376.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Fiscalía 49 Seccional de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados l as partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 130526001094202200376.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra LUIS DAVID CASTILLO LARA y LUIS FERNANDO CARO GUERRERO se adelanta la actuación 130526001094202200376 por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y abigeato, ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento. Se encuentran recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad.

El abogado EDUARDO JOSÉ MIRANDA LEÓN indicó que el referido despacho judicial convocó audiencia de formulación de acusación para el 26 de septiembre de

2022. No obstante, la misma tuvo que suspenderse porque su antecesor renunció a los poderes conferidos.

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En tal virtud, el despacho reprogramó la diligencia para el 25 de octubre siguiente, no sin antes advertirles que debían designar a nuevos apoderados o de lo contrario esa autoridad judicial oficiaría al Sistema de Defensoría Pública. Ese mismo día, el abogado EDUARDO JOSÉ MIRANDA LEÓN solicitó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena -EPMSC- «cita para

Ese mismo día, el abogado EDUARDO JOSÉ MIRANDA LEÓN solicitó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena -EPMSC- «cita para entrevista con procesados o en su defecto información sobre el procedimiento para la entrevista». Sin embargo, denunció que no obtuvo respuesta. Por consiguiente, el 27 del mismo mes y año se trasladó hasta las instalaciones del penal para reunirse con LUIS DAVID CASTILLO LARA y LUIS FERNANDO CARO GUERRERO para que le firmaran el poder respectivo y acordar la estrategia de defensa. Alegó que no se le permitió el ingreso por traer consigo elementos personales y de trabajo que no están permitidos al interior del establecimiento carcelario. Adicionalmente, afirmó que al digitar el radicado 130526001094202200376 en la plataforma TYBA de la Rama Judicial, no obra registro alguno del proceso, lo que le impide verificar las diferentes actuaciones que se han realizado al interior del trámite. Así las cosas, EDUARDO JOSÉ MIRANDA LEÓN acudió a la jurisdicción constitucional en nombre propio y como agente oficioso de LUIS DAVID CASTILLO LARA y LUIS 3CUI 13001220400020220044201

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FERNANDO CARO GUERRERO, para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó que i) se ordene al Instituto

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FERNANDO CARO GUERRERO, para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó que i) se ordene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena -EPMSCque autoricen su ingreso al penal para que pueda entrevistarse con sus clientes y ii) se inste al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad para que actualice el registro de actuaciones dentro del radicado 130526001094202200376 en el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, a efectos de que pueda ser consultado por las partes.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 30 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado Promiscuo Municipal de San Cristóbal (Bolívar), señaló que presidió las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra los demandantes. Por su parte, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento pidió negar el amparo pretendido, para lo cual relató el trámite del proceso. 4CUI 13001220400020220044201

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amparo pretendido, para lo cual relató el trámite del proceso. 4CUI 13001220400020220044201

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Resaltó que el 25 de octubre tendrá lugar la audiencia de formulación de acusación. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy el Centro de Servicios Judiciales el Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad solicitaron denegar la acción de tutela, ante la ausencia de vulneración de las garantías fundamentales invocadas. A su turno, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena -EPMSCrefirió que el 10 de junio de este año LUIS DAVID CASTILLO LARA y LUIS FERNANDO CARO GUERRA ingresaron a sus instalaciones bajo la medida de aseguramiento privativa de la libertad por cuenta del proceso 130526001094202200376. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo. Para ello explicó que no es factible atribuirles a las autoridades judiciales que constituyen el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías fundamentales, pues los demandantes no aportaron ningún elemento de prueba que razonablemente permitiera establecer la ocurrencia de los hechos alegados. La parte accionante impugnó el fallo. En lo esencial, reiteraron los argumentos de la demanda de tutela.

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En sustento de las pretensiones de la acción, el abogado EDUARDO JOSÉ MIRANDA LEÓN afirmó que el 27 de septiembre de 2022 se dirigió al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena -EPMSC-, con el fin de entrevistarse con LUIS DAVID CASTILLO LARA y LUIS FERNANDO CARO GUERRERO, concretar la firma de los poderes de representación y acordar la estrategia de defensa para el desarrollo del juicio, dentro del proceso 130526001094202200376 que cursa ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento. No obstante, denunció que dicha reunión no se concretó por cuanto las autoridades del penal le impidieron el acceso en razón a que «no podía ingresar con mi carpeta de trabajo, ni el dinero que portaba para regresar a mi sitio de trabajo porque iba a tener contacto con los reclusos». En ese sentido, mal podría esta Corporación Judicial exigirle al abogado el poder especial para la presentación de la demanda de tutela, pues el hecho de que no se les

porque iba a tener contacto con los reclusos». En ese sentido, mal podría esta Corporación Judicial exigirle al abogado el poder especial para la presentación de la demanda de tutela, pues el hecho de que no se les permitiera el encuentro imposibilitó que LUIS DAVID 6CUI 13001220400020220044201

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CASTILLO LARA y LUIS FERNANDO CARO GUERRERO suscribieran el documento y, al tiempo, esta circunstancia autorizó que se agenciara los derechos de los accionantes. En primer lugar, respecto a su afirmación de que los funcionarios de la institución carcelaria le impidieron el acceso a sus instalaciones pues llevaba consigo objetos personales que no son permitidos al interior del penal, EDUARDO JOSÉ MIRANDA LEÓN no demostró ni siquiera sumariamente esa situación. Entonces, si bien es cierto que la afirmación del accionante debe presumirse cierta, acorde con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, también lo es que el juez debe contar con algún elemento de prueba que razonablemente permita establecer la ocurrencia de los hechos alegados. Al contrario, se tiene que la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena -EPMSC-, mediante respuesta del 7 de octubre de este año, le informó que «la entrada de los

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena -EPMSC-, mediante respuesta del 7 de octubre de este año, le informó que «la entrada de los abogados está permitida en este centro penitenciario de Cartagena, usted puede ingresar aportando la tarjeta profesional, la cédula de ciudadanía y el nombre de las personas privadas de la libertad que le realizará la entrevista». En vista de lo anterior, la tutela pretendida no puede concederse, pues quien alega vulnerado sus derechos 7CUI 13001220400020220044201

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA fundamentales deben ser probados siquiera sumariamente, a fin de que el juez pueda inferir con plena certeza la verdad material que subyace con la solicitud de amparo constitucional (CC T–571 de 2015). En segundo término, encuentra la Sala que la Corporación Judicial de primera instancia omitió pronunciarse respecto de la segunda pretensión de la acción, dirigida a que se inste al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad para que actualice las actuaciones surtidas dentro del radicado 130526001094202200376 el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, a efectos de que pueda ser consultada por las partes. Al verificar la página de consulta pública de la Rama Judicial, se estableció que , en efecto, el Centro de Servicios

Procesos Justicia Siglo XXI, a efectos de que pueda ser consultada por las partes. Al verificar la página de consulta pública de la Rama Judicial, se estableció que , en efecto, el Centro de Servicios Judiciales de Cartagena incurre en omisión respecto de los registros del proceso en cuestión, con lo cual impide que las partes interesadas, como lo son los aquí accionantes, puedan mantenerse actualizadas de las diligencias cumplidas al interior del trámite de su interés sin tener que acudir directamente al despacho judicial. Objetivo que pretende cumplir dicha plataforma digital. En razón de ello, se adicionará al fallo de primera instancia en el sentido de exhortar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena a efecto de que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, publique los registros de 8CUI 13001220400020220044201

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA las actuaciones del radicado 130526001094202200376 en el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, para que pueda ser consultado por las partes. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 13 de octubre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 13 de octubre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó el amparo solicitado por EDUARDO JOSÉ MIRANDA LEÓN, quien actúa a nombre propio y como agente oficioso de LUIS DAVID

CASTILLO LARA y LUIS FERNANDO CARO GUERRERO.

2. ADICIONAR el fallo de primera instancia en el sentido de EXHORTAR al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena a efecto de que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, publique los registros de las actuaciones del radicado 130526001094202200376 en el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI , a efectos de que pueda ser consultado por las partes.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

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4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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