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CSJ - STP16737-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16737-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16737-2022 Radicación #127254 Acta 261 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el agente oficioso de GLORIA PAULINA PORTILLA BASTIDAS contra la sentencia de tutela proferida el 21 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente la acción presentada contra Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y la Administradora Colombiana de Pensiones ––Colpensiones ––.CUI 11001020500020220124201

Número Interno 127254 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Se vinculó al trámite a las partes e intervinientes del proceso laboral 20160001000.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: GLORIA PAULINA PORTILLA BASTIDAS instauró proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones ––Colpensiones––, con el fin de que se tuviera en cuenta el incremento de semanas cotizadas para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez.

En sentencia del 8 de abril de 2019, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Palmira concedió las pretensiones de la demanda. Remitido el proceso en consulta, el 19 de agosto de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga revocó la decisión de instancia y declaró probada de manera oficiosa la excepción de cosa juzgada.

la demanda. Remitido el proceso en consulta, el 19 de agosto de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga revocó la decisión de instancia y declaró probada de manera oficiosa la excepción de cosa juzgada. Inconforme con esta última determinación, la demandante instauró recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra a instancias de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para emitir decisión. La actora expuso estar en desacuerdo con la providencia que resolvió la consulta. A su juicio vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social. Acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar su protección. Pretende que se deje sin efecto la decisión proferida por el tribunal accionado para, en su 1CUI 11001020500020220124201 Número Interno 127254 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA lugar, dejar en firme la emitida por el juzgado de primer grado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 14 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga se opuso a la prosperidad de la demanda porque no supera el requisito de subsidiariedad, en razón a que contra su decisión materia de censura la actora instauró el recurso de casación, el cual no ha sido resuelto por la Corporación a cargo. Adicionalmente defendió la legalidad de su providencia. Las demás partes guardaron silencio.

de censura la actora instauró el recurso de casación, el cual no ha sido resuelto por la Corporación a cargo. Adicionalmente defendió la legalidad de su providencia. Las demás partes guardaron silencio. La Sala de Casación Laboral declaró improcedente la acción. De acuerdo con el Sistema de Gestión Siglo XXI, constató que el 15 de noviembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga concedió el recurso extraordinario de casación presentado contra su decisión por el apoderado de GLORIA PAULINA PORTILLA BASTIDAS, el cual el 21 de julio de 2021 se recibió en la Corte y se encuentra pendiente de resolver. Conforme a ello, advirtió que se trata de un proceso en curso. 2CUI 11001020500020220124201 Número Interno 127254 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El agente oficioso de GLORIA PAULINA PORTILLA BASTIDAS impugnó la decisión, bajo la misma fundamentación de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, GLORIA PAULINA PORTILLA BASTIDAS pretende que se deje sin efecto la decisión del 19 de agosto de 2020 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, GLORIA PAULINA PORTILLA BASTIDAS pretende que se deje sin efecto la decisión del 19 de agosto de 2020 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga en sede de consulta, para, en su lugar, dejar en firme la emitida el 8 de abril de 2019 por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Palmira, en la cual se concedieron sus pretensiones laborales. Advierte la Sala que, contra la providencia censurada, la misma demandante instauró el recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra pendiente de resolver por parte de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Entonces, en dicho escenario la accionante expuso los argumentos de disenso contra la decisión objetada, como era adecuado en el marco del desarrollo del proceso ordinario. 3CUI 11001020500020220124201 Número Interno 127254 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Entonces, le corresponde sujetarse a los turnos para resolver establecidos por la Sala de Casación Laboral, dada la pluralidad de asuntos de igual naturaleza a su cargo que ingresaron con anterioridad y que igualmente están pendientes de resolución. Al evidenciarse que el proceso se encuentra en curso, no hay lugar a estudiar de fondo la pretensión de la acción. Lo contrario, constituiría una intromisión indebida del juez de tutela y significaría conculcar la garantía de igualdad de los ciudadanos que, tal como la accionante, se encuentran en una situación similar, esperando a que se resuelvan sus casos. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.

de tutela y significaría conculcar la garantía de igualdad de los ciudadanos que, tal como la accionante, se encuentran en una situación similar, esperando a que se resuelvan sus casos. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 21 de septiembre de 2022, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por GLORIA PAULINA PORTILLA

BASTIDAS.

4CUI 11001020500020220124201 Número Interno 127254

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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