CSJ - STP16738-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16738-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16738-2022 Radicación #127299 Acta 261 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por MAGDALENA CADENA GARCÍA , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá.CUI 11001020400020220225000
Número Interno 127299 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fueron vinculadas l as partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 11001609906920190443900.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia del 30 de junio de 2022 (corregida en auto de 1º de julio de 2022), el Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a MAGDALENA CADENA GARCÍA por el delito de violencia intrafamiliar agravada, a la pena de prisión de 72 meses. Le concedió la prisión domiciliaria, en razón de su avanzada edad.
En desacuerdo con la anterior determinación la condenada la apeló y el 24 de agosto de 2022 la Sala Penal del Tribunal de Bogotá la confirmó. La demandante instauró acción de tutela con el objeto de que se revisen las audiencias efectuadas, se le dé la
condenada la apeló y el 24 de agosto de 2022 la Sala Penal del Tribunal de Bogotá la confirmó. La demandante instauró acción de tutela con el objeto de que se revisen las audiencias efectuadas, se le dé la oportunidad de defenderse pues asegura que ello no le fue permitido en el proceso judicial, se tengan en cuenta los testimonios que acreditan la veracidad de los hechos ocurridos y se considere que es una persona de la tercera edad. Solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Aunque no especificó su pretensión, se comprende que requiere que se dejen sin efecto las decisiones judiciales adversas para que, en su lugar, sea absuelta. 1CUI 11001020400020220225000 Número Interno 127299
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Por auto del 28 de octubre de 2022, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.
Mediante informe del 2 de noviembre siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.
2. El Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento se opuso a la prosperidad de la acción. Detalló la actuación surtida contra MAGDALENA CADENA GARCÍA, la cual se desarrolló bajo el procedimiento penal especial abreviado ––Ley 1826 de 2017––. En lo
acción. Detalló la actuación surtida contra MAGDALENA CADENA GARCÍA, la cual se desarrolló bajo el procedimiento penal especial abreviado ––Ley 1826 de 2017––. En lo esencial, expuso que la accionante estuvo debidamente representada por su defensa técnica en todas las etapas del proceso, que la sentencia condenatoria se fundamentó en las pruebas legalmente practicadas en el juicio oral y sometidas al contradictorio de los intervinientes y, en general, que se respetaron sus derechos y garantías. Informó que la decisión de instancia fue apelada por el apoderado de confianza de la procesada y remitida a la Corporación de segundo grado. Resaltó que en el recurso también presentó solicitud de nulidad con sustento en las mismas manifestaciones de la presente demanda de tutela.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitó negar el amparo y defendió la legalidad de su decisión.
2CUI 11001020400020220225000 Número Interno 127299
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción, MAGDALENA CADENA GARCÍA pretende que se dejen sin
asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción, MAGDALENA CADENA GARCÍA pretende que se dejen sin efecto las decisiones emitidas el 30 de junio y 24 de agosto de 2022 por el Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. En la sentencia CC C–590 de 2005, se sistematizaron los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo. Encuentra la Sala que en el caso examinado la parte accionante desatendió el principio de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la acción de tutela, el cual guarda especial relevancia cuando el objeto de la misma es controvertir una decisión judicial. 3CUI 11001020400020220225000 Número Interno 127299 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Si bien la condenada apeló la sentencia de primera instancia a través de su apoderado de confianza, adicionalmente contó con el recurso de casación para controvertir la doble presunción de acierto y legalidad de que goza el fallo de segundo grado. Sin embargo, optó por aceptar
adicionalmente contó con el recurso de casación para controvertir la doble presunción de acierto y legalidad de que goza el fallo de segundo grado. Sin embargo, optó por aceptar su contenido y, debido a ello, cobró ejecutoria.
Por tanto, es manifiesto que desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo, pues habilitar el recurso extraordinario le habría permitido discutir las decisiones censuradas. Como no agotó ese mecanismo judicial, la solicitud de amparo resulta improcedente. Advierte la Corte que además de no superar ese requisito general, la accionante ni siquiera planteó los defectos específicos que les atribuye a las providencias censuradas. A través de la tutela insistió en sus alegatos de defensa para edificar una absolución frente al delito por el que fue condenada, pretendiendo utilizar esta herramienta constitucional como una instancia ordinaria adicional. Razón de más para declarar la improcedencia de la tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4CUI 11001020400020220225000 Número Interno 127299
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por MAGDALENA CADENA GARCÍA contra el
Número Interno 127299
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por MAGDALENA CADENA GARCÍA contra el Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5