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CSJ - STP16739-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16739-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16739-2022 Radicación #127306 Acta 261 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de YORLANDYS MONTALVO MORELO contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.CUI 11001220400020220388401

Número Interno 127306 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales de esa entidad judicial y las partes procesales que intervinieron en el proceso penal 1100160007212120170105200.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 9 de agosto de 2022 el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a YORLANDYS MONTALVO MORELO a la pena de 150 meses de prisión como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

El sentenciado denunció que no fue notificado de las audiencias celebradas dentro del proceso, ni conoció oportunamente la decisión condenatoria ni la orden de captura.

de 14 años agravado. El sentenciado denunció que no fue notificado de las audiencias celebradas dentro del proceso, ni conoció oportunamente la decisión condenatoria ni la orden de captura. Por tal motivo acudió ante la jurisdicción constitucional y solicitó que se declare la nulidad de la sentencia y del proceso penal surtido en su contra, para que se lo rehaga y se lo convoque adecuadamente.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: A través de auto del 27 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.

1CUI 11001220400020220388401 Número Interno 127306 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento solicitó negar la tutela. Detalló el desarrollo del proceso y, respecto a la censura del actor, manifestó que fue debidamente citado a todas y cada una de las diligencias programadas, sin embargo, optó por hacer caso omiso y se desentendió de la actividad judicial seguida en su contra. Agregó que desde el principio el procesado conocía el avance de la actuación, ya que en oportunidades anteriores sí estuvo presente, por lo cual no puede alegar la indebida notificación. Como soporte de lo dicho, presentó 12 constancias de notificación al procesado de las audiencias programadas, las cuales, afirmó, fueron remitidas a la dirección que consta en el expediente.

notificación. Como soporte de lo dicho, presentó 12 constancias de notificación al procesado de las audiencias programadas, las cuales, afirmó, fueron remitidas a la dirección que consta en el expediente. La Fiscalía 38 Seccional de Bogotá de la Unidad de Delitos Sexuales se opuso a la prosperidad de la acción. A su modo de ver, en el curso del proceso no existió ninguna irregularidad que afecte su validez, ni que transgreda las garantías del enjuiciado. Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá aludió a su falta de legitimación por pasiva. Solicitó su desvinculación. La Corporación judicial de primera instancia declaró improcedente el amparo. Encontró que el 20 de marzo de 2018 YORLANDYS MONTALVO MORELO fue vinculado al proceso mediante formulación de imputación. Asimismo, 2CUI 11001220400020220388401 Número Interno 127306 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA señaló que en esta diligencia el accionante suministró sus datos de notificación personal, los cuales sirvieron de base para las notificaciones posteriores. Además, resaltó que a partir de dicha vista pública quedó debidamente enterado del trámite que proseguía en su contra. Concluyó, entonces, que el procesado incumplió con sus deberes, abandonó la actuación y se desinteresó de las consecuencias judiciales. Adicionalmente, determinó que lo pedido en la tutela debió exponerse a través del recurso de apelación contra la

sus deberes, abandonó la actuación y se desinteresó de las consecuencias judiciales. Adicionalmente, determinó que lo pedido en la tutela debió exponerse a través del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y, por ende, la pretensión del actor no es otra que revivir una oportunidad procesal que ya precluyó a causa de su propia incuria. El apoderado judicial de YORLANDYS MONTALVO MORELO impugnó el fallo con sustento en los mismos argumentos de hecho y de derecho de la demanda inicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

La pretensión del accionante es que se invalide el proceso penal surtido en su contra y que concluyó con sentencia condenaría del 9 de agosto de 2022, mediante la 3CUI 11001220400020220388401 Número Interno 127306 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA cual el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento lo declaró responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado y le impuso la pena de 150 meses de prisión. En su criterio, la mencionada autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales porque no lo convocó a las diversas audiencias cumplidas al interior del diligenciamiento. Advierte la Sala que el reproche del actor carece de

autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales porque no lo convocó a las diversas audiencias cumplidas al interior del diligenciamiento. Advierte la Sala que el reproche del actor carece de fundamento. El juzgado accionado dio cuenta de que fue debidamente notificado a través de la dirección de residencia que él mismo aportó desde su vinculación al proceso, la cual reposa en el expediente. En sustento, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento aportó sendas constancias según las cuales, el actor fue convocado a las 12 sesiones en las cuales se desarrollaron la audiencia preparatoria y el juicio oral. Todas estas se desarrollaron en ausencia del procesado quien optó por no comparecer y, en todo caso, con la presencia del abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública que se le designó. Sostuvo la autoridad judicial accionada que aquellas fueron remitidas a la dirección que el actor informó durante la audiencia preliminar de formulación de imputación, sin que se tenga reporte de su cambio de domicilio. Por otra parte, con base en lo informado por el despacho judicial, advierte la Sala que YORLANDYS MONTALVO 4CUI 11001220400020220388401 Número Interno 127306 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA MORELO asistió a las primeras diligencias y luego se desentendió de la actuación. Entonces, está dado inferir lógicamente que sí recibió las comunicaciones en la dirección de residencia a las que fueron enviadas, pero las ignoró. No de

desentendió de la actuación. Entonces, está dado inferir lógicamente que sí recibió las comunicaciones en la dirección de residencia a las que fueron enviadas, pero las ignoró. No de otra forma se explica que haya acudido a las primeras audiencias, tal como lo aseguró el Juzgado. Ello, se advierte, no fue desvirtuado por el recurrente. En ese orden, cualquier censura contra el procedimiento o contra la sentencia condenatoria, debió ser planteada en el recurso de apelación contra esta última. Sin embargo, ante su decisión de desentenderse de la actuación el accionante dejó caducar la oportunidad legal dispuesta para tal efecto y, con ello, permitió que la decisión judicial cobrara ejecutoria. No es posible, pues, que por la desidia del propio interesado se le deba atribuir alguna falencia procedimental a la administración de justicia o deba sancionarse la sentencia condenatoria con su invalidez. En conclusión, no encuentra la Corte que durante la actuación penal se hayan quebrantado las garantías fundamentales del enjuiciado. Se confirmará, por tanto, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 5CUI 11001220400020220388401 Número Interno 127306 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 10 de octubre de

Número Interno 127306 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 10 de octubre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales solicitado por el apoderado judicial de apoderado judicial de YORLANDYS MONTALVO MORELO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6CUI 11001220400020220388401 Número Interno 127306

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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