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CSJ - STP1674-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1674-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP1674-2023 Radicación n°. 128774 Acta 034 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante ALFREDO JULIO BERNAL CAÑÓN, contra el fallo proferido el 26 de julio de 20221, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL

DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VALLEDUPAR y la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CESAR , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a Clinivida y Salud IPS S.A.S., Agroindustrias Italgoba S.A.S y Julio Mario Gómez Bacci. 1 La actuación fue asignada al despacho que regentaba la Ex Magistrada Patricia Salazar Cuéllar el 3 de febrero de 2023.CUI 20001220400020220055201 Número interno 128774 Tutela impugnación Alfredo Julio Bernal Cañón 2

ANTECEDENTES

2. Fueron recogidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera: Manifiesta el accionante que, en el Juzgado accionado, cursa proceso monitorio con radicado 2021-166, contra Clinivida y Salud IPS S.A.S,

2. Fueron recogidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera: Manifiesta el accionante que, en el Juzgado accionado, cursa proceso monitorio con radicado 2021-166, contra Clinivida y Salud IPS S.A.S,

Agroindustrias Italgoba S.A.S. y Julio Mario Gómez Bacci. Señala que el proceso en referencia, fue radicado el 23 de junio de 2021, el cual a través de memorial de fecha 28 de septiembre de 2021, solicitó impulso procesal del trámite en comento, debido a que no se había realizado actuación alguna hasta la fecha. Por lo anterior, afirma que, a través de auto del 13 de octubre de 2021, se admitió la demanda y en el numeral tercero se estableció “Previo a estudiar el decreto de las medidas cautelares solicitadas, preste caución la parte demandante equivalente al 20% del valor de las pretensiones estimadas en la demanda, de conformidad con el parágrafo del artículo 421 del C.G.P., en concordancia con el numeral 2 del artículo 590 Ibidem”. De la misma forma, precisa que, después de 4 meses, en vista que no se había surtido ningún trámite en el proceso, a través de correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2022, dirigido al Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar solicita vigilancia judicial. Posteriormente, asevera que, el 18 de marzo de 2022, se emite auto a través del cual le niegan las medidas cautelares no solicitadas y corrigen de oficio la providencia, por el cual, asegura, que interpuso recurso de reposición

asevera que, el 18 de marzo de 2022, se emite auto a través del cual le niegan las medidas cautelares no solicitadas y corrigen de oficio la providencia, por el cual, asegura, que interpuso recurso de reposición el 24 de marzo del mismo año mediante correo electrónico, considerando que se pronunciaron sobre medidas cautelares diferentes a las solicitadas. Aunado a lo anterior, indica que no se ha impartidoCUI 20001220400020220055201 Número interno 128774 Tutela impugnación Alfredo Julio Bernal Cañón 3 trámite alguno al proceso, como tampoco a la solicitud de vigilancia judicial. Por los hechos anteriormente expuestos, el accionante Alfredo Julio Bernal Cañón, acude a la acción de tutela con la finalidad de (sic) se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a la igualdad; en consecuencia, se ordene al Juzgado 1° Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Valledupar; (i) remitir el proceso al siguiente Despacho en turno aplicando por analogía la perdida de competencia indicada en el Artículo 121 del código general del proceso, en su defecto (ii) ordenar emitir los pronunciamientos correspondientes, respecto de los memoriales radicados al Juzgado accionado; y (iii) se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, se pronuncie respecto a la solicitud de vigilancia judicial.

EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró

Seccional de la Judicatura del Cesar, se pronuncie respecto a la solicitud de vigilancia judicial.

EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial adelantó la vigilancia judicial administrativa y dispuso su archivo luego de recibir el informe del Juzgado demandado. 3.1. Además, el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples impartió el trámite correspondiente al proceso monitorio y se encontraba pendiente de resolver el recurso de reposición instaurado contra el auto del 18 de marzo de 2022, debido a que no se había enviado al correo oficial del despacho.

LA IMPUGNACIÓNCUI 20001220400020220055201

Número interno 128774 Tutela impugnación Alfredo Julio Bernal Cañón 4

4. Inconforme con la anterior determinación, ALFREDO JULIO BERNAL CAÑÓN la impugnó e indicó que el Juzgado accionado en la respuesta a la demanda de tutela informó haber recibido el recurso de reposición, pero no lo había resuelto. 4.1. Adujo que tampoco, se le comunicó la decisión proferida en la vigilancia judicial administrativa. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo recurrido.

CONSIDERACIONES

5. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del

vigilancia judicial administrativa. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo recurrido.

CONSIDERACIONES

5. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. Teniendo en consideración que el accionante cuestiona por vía de tutela las actuaciones de dos autoridades judiciales, la Sala realizará el análisis de manera separada.

6. De la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar. 6.1. ALFREDO JULIO BERNAL CAÑÓN acudió a la acción de tutela, debido a que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar no había impartido trámite a la solicitud de vigilancia judicialCUI 20001220400020220055201

Número interno 128774 Tutela impugnación Alfredo Julio Bernal Cañón 5 administrativa presentada desde el 18 de marzo de 2022, respecto del proceso 2021-166, adelantado por el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar. 6.2. Al respecto, informó la Corporación accionada que dicha actuación fue radicada bajo el No. 2022-270, cuyo Magistrado Ponente, en la misma fecha de recepción, solicitó al Juzgado en mención información sobre el particular. 6.3. Además, recibidos los descargos presentados por la titular del

actuación fue radicada bajo el No. 2022-270, cuyo Magistrado Ponente, en la misma fecha de recepción, solicitó al Juzgado en mención información sobre el particular. 6.3. Además, recibidos los descargos presentados por la titular del despacho, mediante auto CSJCEAVJ22-628 del 28 de marzo de 2022, la Comisión demandada decidió no continuar el trámite de vigilancia judicial administrativa; decisión comunicada a ALFREDO JULIO BERNAL CAÑÓN, el 29 de marzo del año anterior, a través del correo electrónico. 6.4. Con tal panorama, advierte la Sala que razón le asistió a la primera instancia al no acceder a las pretensiones del actor, pues se determinó que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial impartió el trámite correspondiente a la petición de vigilancia judicial administrativa presentada por BERNAL CAÑÓN y le informó el resultado de la misma. 6.5. De manera que, frente a dicha Corporación se confirmará la negativa del amparo invocado.

7. Del Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples. 7.1. Frente al Juzgado en cita, el ciudadano ALFREDO JULIO BERNAL CAÑÓN indicó que se adelantaba el proceso monitorio No. 2021-166, contra Clinivida y Salud IPS S.A.S., Agroindustrias ItalgobaCUI 20001220400020220055201

Número interno 128774 Tutela impugnación Alfredo Julio Bernal Cañón 6 S.A.S y Julio Mario Gómez Bacci. 7.2. Además, que en auto del 18 de marzo de 2022, el despacho judicial en cita negó las medidas cautelares por él solicitadas; decisión

Alfredo Julio Bernal Cañón 6 S.A.S y Julio Mario Gómez Bacci. 7.2. Además, que en auto del 18 de marzo de 2022, el despacho judicial en cita negó las medidas cautelares por él solicitadas; decisión contra la que instauró el recurso de reposición, sin que se hubiera resuelto. 7.3. Sobre el particular, debe indicar la Sala que revisada la página web de la Rama Judicial, se evidencia que mediante auto del 21 de julio de 2022, el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples se pronunció en torno al recurso interpuesto. Además, el 3 de noviembre siguiente, ordenó correr traslado a la solicitud de terminación del proceso por pago total, la cual se encuentra pendiente de resolver2. 7.4. De manera que, la presunta lesión a los derechos fundamentales de ALFREDO JULIO BERNAL CAÑÓN cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: … si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en 2https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?

demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en 2https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=HCtHjoBzcPoJ29LUKoOhaJGDjfU%3dCUI 20001220400020220055201 Número interno 128774 Tutela impugnación Alfredo Julio Bernal Cañón 7 principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado3. 7.5. En efecto, al verificarse que el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar resolvió el recurso de reposición instaurado contra el auto del 18 de marzo de 2022, se configuró el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»4. 7.6. En ese orden, lo procedente es confirmar el fallo impugnado, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por las razones expuestas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 3 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.

justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 3 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras. 4 CC T-200 de 2013.CUI 20001220400020220055201 Número interno 128774 Tutela impugnación Alfredo Julio Bernal Cañón 8 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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