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CSJ - STP16741-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16741-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16741-2022 Radicación #126909 Acta 261 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de GLORIA PATRICIA VALENCIA RESTREPO contra la sentencia de tutela proferida el 14 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado 3° Laboral del Circuito de esa ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.CUI 11001020500020220123602

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados las demás partes e intervinientes el proceso ordinario laboral radicado 05001310500320210000501.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: GLORIA PATRICIA VALENCIA RESTREPO y Sebastián Guerra Valencia presentaron demanda ordinaria laboral contra Colpensiones con el propósito de que les fuera reconocida la pensión de sobrevivientes por el deceso de su cónyuge y padre Tomás Manuel Guerra Villadiego.

Por auto del 18 de enero de 2022, el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Medellín declaró probada excepción de cosa juzgada, por cuanto encontró que VALENCIA RESTREPO

Por auto del 18 de enero de 2022, el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Medellín declaró probada excepción de cosa juzgada, por cuanto encontró que VALENCIA RESTREPO había adelantado otro proceso laboral en el que pretendió lo mismo y, en consecuencia, absolvió a la demandada. Apelada la anterior determinación, el 10 de marzo de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, la confirmó y modificó lo relacionado con Sebastián Guerra Valencia, tras considerar que el hijo no fue parte en el primer proceso. Ordenó, entonces, continuar el trámite respeto de este último. La accionante manifestó que el Tribunal se equivocó al confirmar la decisión de primera instancia, ya que, a su juicio, no existe identidad de causa, pues la pretensión del segundo caso «se soporta en un cambio jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional, en virtud de lo estudiado y decidido en sentencia SU 005 de 2018, para el derecho al 2CUI 11001020500020220123602

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA acceso al disfrute de la pensión de sobreviviente, derecho cierto a la seguridad social, que encuadra plenamente como excepción a la institución de la cosa juzgada». Acudió a la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva. Pretende que se deje sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia mediante las cuales se declaró probada la excepción previa de cosa juzgada y, en su lugar,

efectiva. Pretende que se deje sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia mediante las cuales se declaró probada la excepción previa de cosa juzgada y, en su lugar, se ordene al Tribunal emitir una decisión favorable a sus intereses.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.

En la oportunidad conferida, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín remitió copia el expediente digital del proceso censurado. El Juzgado 3° Laboral del Circuito de Medellín narró el trámite surtido con ocasión de la demanda formulada por la aquí accionante. Por su parte, Colpensiones informó que el debate planteado en la acción de tutela ya fue clausurado por los jueces de instancia, de manera que se configuró la cosa 3CUI 11001020500020220123602

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA juzgada. Solicitó la desvinculación de dicha entidad del presente trámite constitucional, ante la falta de legitimidad en la causa. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo pretendido, tras estimar que la decisión acusada es razonable, acorde con la jurisprudencia y la ley. El apoderado judicial de GLORIA PATRICIA VALENCIA

Justicia negó el amparo pretendido, tras estimar que la decisión acusada es razonable, acorde con la jurisprudencia y la ley. El apoderado judicial de GLORIA PATRICIA VALENCIA RESTREPO impugnó el fallo. En esencia, reiteró los argumentos planteados en la demanda inicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional pretende GLORIA PATRICIA VALENCIA RESTREPO que se revoquen las providencias del 18 de enero y 10 de marzo de 2022 proferidas por el Juzgado 3° Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y, en consecuencia, se ordene su vinculación en el proceso laboral 05001310500320210000501, en el que pretende la pensión de sobreviviente de su cónyuge. 4CUI 11001020500020220123602

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En primer lugar, advierte la Sala cumplido el requisito de inmediatez. La jurisprudencia constitucional exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la acción de tutela dentro de un

En primer lugar, advierte la Sala cumplido el requisito de inmediatez. La jurisprudencia constitucional exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la acción de tutela dentro de un término de 6 meses. Sin embargo, se deben tener en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto que expliquen razonablemente la aparente tardanza por parte del accionante. (CC SU-108 de 2018) En el presente asunto, la última determinación controvertida fue expedida el 10 de marzo de 202 2 y la demanda constitucional se radicó el 6 de septiembre de este año, esto es, dentro del aludido lapso. En segundo lugar, encuentra la Corte que l os razonamientos planteados en los autos controvertidos son ajustados a derecho, porque tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, tras la valoración de las pruebas obrantes la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió, tal y como lo hizo en su oportunidad el Tribunal accionado, que en el caso específico no era procedente continuar con el litigio, pues se demostró que la accionante había formulado anterior demanda con idénticas pretensiones y ésta culminó con sentencia de casación del 28 de agosto de 2012, de suerte que se configuró el fenómeno de 5CUI 11001020500020220123602

había formulado anterior demanda con idénticas pretensiones y ésta culminó con sentencia de casación del 28 de agosto de 2012, de suerte que se configuró el fenómeno de 5CUI 11001020500020220123602

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA cosa juzgada, acorde con lo regulado en el artículo 303 del Código General del Proceso, por remisión expresa del 145 del Código Procesal Laboral. Para llegar a dicha conclusión, explicó, además, cada uno de los presupuestos de la cosa juzgada -identidad de partes, objeto y causaen relación con la señora VALENCIA

RESTREPO.

Sobre el argumento del nuevo criterio jurisprudencial respecto de la condición más beneficiosa, precisó que la Sala de Casación Laboral ha sostenido la defensa del principio de seguridad jurídica «a pesar de los cambios jurisprudenciales, dado que estos no constituyen una nueva situación que permita quebrar la cosa juzgada» (CSJ STL12319-2015, SL20464-201 7, SL4044 -2018, SL 4488-2018 Y SL18062019 entre otras). En ese orden de ideas, encontró que no era procedente continuar con el litigio propuesto por GLORIA PATRICIA VALENCIA RESTREPO conforme con las exigencias de la cosa juzgada. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Carta Política─ impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque la accionante no las comparte o

Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Carta Política─ impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque la accionante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos 6CUI 11001020500020220123602

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable. Se confirmará, por tanto, la sentencia de primera instancia. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 14 de septiembre de 2022, mediante el cual la Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de

GLORIA PATRICIA VALENCIA RESTREPO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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