CSJ - STP16744-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16744-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16744-2022 Radicación 127373 Acta 261 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por LUIS RICARDO TÁMARA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de esa Corporación judicial y el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.CUI 11001020400020220227100
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia del 27 de agosto de 2018 el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a LUIS RICARDO TÁMARA a la pena de 228 meses de prisión como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado. Apelada esa determinación por el accionante, el 15 de diciembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. Afirmó el demandante que el 15 de julio de 2022 radicó a través del correo electrónico de la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá «recurso extraordinario de casación y /o averiguación». Ello, con el propósito de que esa Corporación oficie a la Defensoría del Pueblo Regional
a través del correo electrónico de la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá «recurso extraordinario de casación y /o averiguación». Ello, con el propósito de que esa Corporación oficie a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá para que le designe un defensor del área de casación que examine la posibilidad de promover esa demanda a su favor. Por tanto, pidió que se remita a la mencionada entidad, copia del expediente para el respectivo estudio. Tal solicitud la reiteró el 1º de septiembre siguiente, ante esa misma dependencia. Sin embargo, denunció que no obtuvo respuesta. Por tal motivo, al estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó que se ordene a la Corporación judicial accionada que dé respuesta a su requerimiento, toda vez que «está en un limbo jurídico». 2CUI 11001020400020220227100
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 1º de noviembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a la autoridad accionada y a los vinculados. La Magistrada Susana Quiroz Hernández de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que acorde con la constancia suscrita por el Abogado Asesor de ese despacho, las peticiones del 15 de julio y 1º de septiembre de 2022, no fueron recibidas directamente o a través del correo de la secretaría de esa Corporación. Por tal razón, solicitó que se niegue la demanda.
despacho, las peticiones del 15 de julio y 1º de septiembre de 2022, no fueron recibidas directamente o a través del correo de la secretaría de esa Corporación. Por tal razón, solicitó que se niegue la demanda. Por su parte, el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento remitió copia de la sentencia de primera instancia. Dentro del término legalmente conferido, la secretaria del Tribunal guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y regulado en la Ley 1755 de 2015, es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo. En este caso, LUIS RICARDO TÁMARA cuestionó la ausencia de respuesta por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a las peticiones presentadas el 15 de julio y 1º de septiembre de 2022, orientadas a que esa Corporación oficie a la Defensoría del Pueblo Regional
Superior de Bogotá a las peticiones presentadas el 15 de julio y 1º de septiembre de 2022, orientadas a que esa Corporación oficie a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, para que le designe un defensor del área de casación que examine la posibilidad de promover esa demanda a su favor en el proceso penal radicado 2017-80268 . Además, pidió que se remita a la mencionada entidad, copia del expediente para el respectivo estudio. Las pruebas allegadas al trámite constitucional permiten establecer que, en efecto, a las 8: 45 a.m. del 15 de julio de 2022, el accionante remitió la solicitud al correo electrónico secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. A la par, se advierte que esa secretaría el mismo día acusó recibido de esa petición. Ahora bien, la reiteración a ese requerimiento fue enviada en la fecha indicada por el peticionario, esto es, el 1º de septiembre de 2022, a las 8:57 am y recibido en esa dependencia a las 11:11 am. Sin embargo, cumplido el plazo legalmente establecido para su estudio y resolución, no 4CUI 11001020400020220227100
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA obtuvo ninguna respuesta. Sumado a lo anterior, el accionante adjuntó copia de esas comunicaciones, las cuales tienen sello de radicación —pase jurídico— del
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA obtuvo ninguna respuesta. Sumado a lo anterior, el accionante adjuntó copia de esas comunicaciones, las cuales tienen sello de radicación —pase jurídico— del establecimiento de reclusión. De esa manera, la omisión en que incurrió la entidad al no dar respuesta en el término de 15 días previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, constituye fundamento suficiente para que la Corte ampare el derecho de petición
de LUIS RICARDO TÁMARA.
En consecuencia, ordenar al Tribunal accionado que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo le comunique al peticionario la respuesta a las solicitudes presentadas el 1 5 de julio de 2022 y reiterada el 1º de septiembre siguiente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. AMPARAR, el derecho fundamental de petición de LUIS RICARDO TÁMARA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá . En consecuencia, ordenar al Tribunal accionado que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo le comunique al peticionario la respuesta a las solicitudes
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y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo le comunique al peticionario la respuesta a las solicitudes 5CUI 11001020400020220227100
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA presentadas el 1 5 de julio de 2022 y reiterada el 1º de septiembre siguiente.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6