CSJ - STP16747-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16747-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16747-2022 Radicación #127046 Acta 266 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el ciudadano mexicano CESAR IVÁN CRUZ HERNÁNDEZ contra la sentencia de tutela proferida el 26 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Funza y la defensora pública Ana Stella Ruiz Medina . Al trámite fueron vinculados lasCUI 25000220400020220056501
Número interno 127046 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 1 partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 25420400060020180142100.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra CESAR IVÁN CRUZ HERNÁNDEZ se adelanta un proceso penal como presunto autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado, bajo el radicado 25420400060020180142100. Por tales hechos, la Fiscalía 2° Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de Funza (Cundinamarca) presentó escrito de acusación. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Penal del
Fiscalía 2° Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de Funza (Cundinamarca) presentó escrito de acusación. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de ese mismo municipio, el cual celebró audiencia para su verbalización el 12 de septiembre de 2019. En el curso de la audiencia preparatoria, en sesión del 5 de mayo de 2022, el juez negó la incorporación de unos testigos, así como de los elementos materiales probatorios recaudados por él mismo procesado. Igualmente, la petición que aquel elevó para que se comunicara a la Embajada de México con el propósito que realizara una vigilancia especial a la causa penal seguida en su contra. Añadió que se le impidió hablar, al punto que fue bloqueado su micrófono. Adujo que su abogada no se preocupó por proteger sus derechos y que cada vez que la intentaba contactar, ella lo evadía.CUI 25000220400020220056501 Número interno 127046
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2 Acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Pretende, entonces, que se declare la nulidad de la audiencia preparatoria y se rehaga el trámite para que se le permita exhibir las pruebas que demuestran su inocencia.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 16 de septiembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.
El Juez 1º Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca)
Por auto de l 16 de septiembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. El Juez 1º Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca) defendió la legalidad de sus decisiones. Explicó que en la audiencia preparatoria negó las peticiones del accionante por improcedentes. Inconforme, CESAR IVÁN CRUZ HERNÁNDEZ interrumpió la diligencia en varias oportunidades y, con ello, obstruyó el desarrollo de la misma; razón por la cual se vió avocado a utilizar los correctivos necesarios para dar continuidad . Consideró que las conductas del actor están encaminadas a dilatar el juicio. La abogada Ana Stella Ruiz Medina narró el trámite surtido en la audiencia preparatoria. Informó, además, que el procesado no le entregó los elementos de convicción que pretendió, por cuenta propia, introducir al juicio con desconocimiento del procedimiento. Advirtió que los ataques e intimidaciones contra la defensa lo han llevado a cambiar de apoderado judicial en diferentes ocasiones, y que su fin es dilatar el proceso judicial que se adelanta en su contra.CUI 25000220400020220056501 Número interno 127046
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3 Finalmente, la Procuradora 375 Judicial Penal de ese municipio se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, al estimar que la petición que eleva por esta vía no fue conocida al interior del proceso penal. El Tribunal negó el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, pues el accionante no acudió
al estimar que la petición que eleva por esta vía no fue conocida al interior del proceso penal. El Tribunal negó el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, pues el accionante no acudió al juez de conocimiento para acceder a la nulidad que ahora pretende. CESAR IVÁN CRUZ HERNÁNDEZ impugnó el fallo de primera instancia. En esencia, reiteró los argumentos de la demanda de amparo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal
Superior de Distrito Judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el Juzgado Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca) y la defensora pública Ana Stella Ruiz Medina vulneraron los derechos fundamentales de CESAR IVÁN CRUZ HERNÁNDEZ en la audiencia preparatoria celebrada en el curso del proceso penal radicado 25420400060020180142100 que se adelanta en su contra.CUI 25000220400020220056501 Número interno 127046
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4 En relación con la censura planteada, específicamente, contra la sesión del 5 de mayo de 2022, tal y como lo advirtió la primera instancia, incumple el condicionamiento general de procedencia de la acción de tutela de subsidiariedad. Ello, por cuanto el demandante no formuló al interior del trámite penal la solicitud de nulidad que por esta vía invoca,
la primera instancia, incumple el condicionamiento general de procedencia de la acción de tutela de subsidiariedad. Ello, por cuanto el demandante no formuló al interior del trámite penal la solicitud de nulidad que por esta vía invoca, donde podía aducir argumentos similares a los planteados en la presente acción. Como no agotó ese mecanismo ordinario, la solicitud de amparo se torna improcedente para subsanar el descuido propio. Acorde con la naturaleza de la acción de tutela, la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, pues como se sabe, no es un mecanismo alternativo o paralelo a los procesos ordinarios. Las etapas, recursos y procedimientos que lo conforman constituyen el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, principalmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. De otra parte, en cuanto a la censura de la presunta violación del derecho a la defensa técnica, debe decirse que no se observa su materialización, pues los elementos de convicción allegados dan cuenta que la abogada designada desempeñó cabalmente su papel y agenció los intereses del accionante de manera activa y dentro de la medida de sus posibilidades, tal como se acredita con sus intervenciones en las sesiones de audiencia.CUI 25000220400020220056501 Número interno 127046
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5 Así, pese a la actitud del procesado reacia a contribuir con el aporte de elementos materiales probatorios que pretendió introducir por sí mismo desconociendo el
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5 Así, pese a la actitud del procesado reacia a contribuir con el aporte de elementos materiales probatorios que pretendió introducir por sí mismo desconociendo el procedimiento establecido para ello, solicitó la práctica de las pruebas recolectadas por el investigador de la Defensoría del Pueblo que ella misma requirió e, incluso, acorde con la voluntad expresada por el acusado, incluyó su testimonio, que fue decretado por el juez. No es factible, entonces, atribuirle a la profesional del derecho ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías constitucionales. Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 26 de septiembre de 2022 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, negó la acción de tutela presentada por
CESAR IVÁN CRUZ HERNÁNDEZ.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.CUI 25000220400020220056501
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria