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CSJ - STP16748-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16748-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16748-2022 Radicación # 127434 Acta 266 Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por VÍCTOR ALFONSO MADRIGAL IBARRA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Al trámiteCUI 11001020400020220230500

Número Interno 127434 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso penal radicado 201400243.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 3 de junio de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco (Nariño), condenó a VÍCTOR ALFONSO MADRIGAL IBARRA a 87 meses y 15 días de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.

No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí.

No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí. El gobernador del Cabildo Indígena Awá Resguardo Chinguirito Mira pidió al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali el traslado de MADRIGAL IBARRA al Centro de Armonización y Resocialización Piguambi Palangala, con el fin de que continuara descontando allí la pena impuesta, conforme a sus usos y costumbres. El 11 de mayo de 2021 la juez negó tal pretensión. Tras ser impugnada esa determinación, el 7 de febrero de 2022 la Sala Penal de Tribunal Superior la confirmó. Argumentó que no se acreditó la idoneidad del sitio referido para el traslado. El gobernador reiteró la petición. Para resolver el asunto, la juez de penas requirió evaluación de las 2CUI 11001020400020220230500 Número Interno 127434 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA condiciones del Centro de Armonización al INPEC. Recaudada la información necesaria, mediante auto del 16 de mayo de 2022 el despacho resolvió negarla al considerar incumplidos los presupuestos legales para el traslado. La autoridad indígena insistió en su pretensión. Ante la ausencia de nuevos elementos de convicción, el 28 de

incumplidos los presupuestos legales para el traslado. La autoridad indígena insistió en su pretensión. Ante la ausencia de nuevos elementos de convicción, el 28 de octubre de 2022, la juez dispuso estarse a lo resuelto en el proveído del 16 de mayo de 2022. Inconforme con las anteriores decisiones, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, familia, vida, dignidad, igualdad y petición. Solicitó, entonces, ordenar su traslado al Centro de Armonización y Resocialización Piguambi Palangala del resguardo indígena Awa Chinguirito Mira en Tumaco (Nariño).

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 4 de noviembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.

El Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, luego de efectuar un recuento de la actuación censurada, pidió que se deniegue la presente demanda. Señaló que el trámite cuestionado fue concluido mediante los pronunciamientos del 11 de mayo de 2021, 7 de febrero y 16 de mayo de 2022. 3CUI 11001020400020220230500 Número Interno 127434 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Informó, además, que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, el 9 de noviembre de 2022, dictó

3CUI 11001020400020220230500 Número Interno 127434 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Informó, además, que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, el 9 de noviembre de 2022, dictó sentencia de tutela sobre la misma pretensión aquí elevada. Anexó copia de la decisión. A su turno, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal accionado defendió la legalidad de sus pronunciamientos y se opuso a la prosperidad del amparo. Asimismo, indicó que el 13 de junio de 2022 negó la demanda de igual naturaleza instaurada por Miguel Ángel Pai Guanga, gobernador del Cabildo Indígena Awa Chirito Mira en calidad de agente oficioso de VÍCTOR ALFONSO MADRIGAL IBARRA, contra el mismo juzgado de penas por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición, la cual fue negada y confirmada por la Sala de Casación Penal el 5 de julio de 2022 (radicado 2022-00735). Compartió los enlaces de los expedientes digitales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito

Judicial. Acorde con el artículo 38, inciso 1º, del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de

para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Acorde con el artículo 38, inciso 1º, del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de 4CUI 11001020400020220230500 Número Interno 127434 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria por considerarse como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T - 010 de 1992 y T014 de 1996). De acuerdo con la información que reposa en el expediente, se establece que los hechos son los mismos reseñados en la sentencia de tutela del 9 de noviembre de 2022 resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali con ponencia de la magistrada Ana Julieta Arguelles, radicado 2022-01522. La Sala negó el amparo invocado por VÍCTOR ALFONSO MADRIGAL IBARRA contra el Juzgado 8º de Ejecución de Penas de Cali , luego de verificar que las providencias por medio de las cuales el despacho judicial resolvió no conceder el traslado del actor al centro de armonización eran razonables, acordes con los elementos de prueba allegados hasta ese momento y las normas aplicables al caso concreto. Además, ordenó al Director Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tumaco,

razonables, acordes con los elementos de prueba allegados hasta ese momento y las normas aplicables al caso concreto. Además, ordenó al Director Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tumaco, rendir informe en que explique y aclare las circunstancias que justificaron el cambio o modificación del concepto emitido el 25 de marzo de 2022 ante el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali sobre el centro de armonización indígena. A la par, exhortó a la juez de penas para que se pronuncie frente a la información 5CUI 11001020400020220230500 Número Interno 127434

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA requerida.

Así las cosas, luego de establecer que se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia especializada para estructurar la temeridad, es decir, identidad de accionante, accionado y pretensiones, la Sala negará el amparo pretendido. Finalmente, advierte la Corte que si bien la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, no se impondrá multa alguna al accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el plenario develan que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe». (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003). No obstante, se le exhortará para que se abstenga de instaurar indiscriminadamente demandas de tutela por los mismos hechos.

(Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003). No obstante, se le exhortará para que se abstenga de instaurar indiscriminadamente demandas de tutela por los mismos hechos. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por VÍCTOR

ALFONSO MADRIGAL IBARRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 8º de Ejecución de Penas. 6CUI 11001020400020220230500 Número Interno 127434

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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