CSJ - STP16750-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16750-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
STP16750-2026 Radicado n.º 158398
CUI: 11001020400020260244000
(Aprobado acta n.° 278)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
1. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la acción de tutela se dirige contra la Sala Cuarta de Decisión Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
2. Improcedencia de la acción de tutela: la controversia permanece sometida al juez natural en un trámite de nulidad en cursoTutela de primera instancia n.° 158398
CUI: 11001020400020260244000 2 2.- El 21 de julio de 2021, dentro del proceso penal con radicado n.° 41001600071620110208801, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva absolvió a ALEXANDER FLÓREZ MÉNDEZ de los delitos de acceso carnal violento y secuestro simple. La Fiscalía apeló esa decisión.
3.- El 29 de abril de 2026, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva revocó la sentencia absolutoria y, en su lugar, condenó por primera vez a ALEXANDER FLÓREZ MÉNDEZ como responsable de los delitos de acceso carnal violento y secuestro simple. Le impuso 17 años de prisión,
en su lugar, condenó por primera vez a ALEXANDER FLÓREZ MÉNDEZ como responsable de los delitos de acceso carnal violento y secuestro simple. Le impuso 17 años de prisión, multa de 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. El 12 de mayo siguien te, esa Corporación dio lectura a la providencia y, ante la falta de interposición de recursos, la decisión cobró ejecutoria.
4.- El 2 de julio de 2026, ALEXANDER FLÓREZ MÉNDEZ solicitó a la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva la nulidad parcial de la actuación, al considerar que no fue debidamente citado ni notificado de la sentencia condenatoria y que ello le impidió ejercer oportunamente la impugnación especial. Por esa razón, pidió dejar sin efectos la notificación, el cómputo del término para impugnar y la constancia de ejecutoria. A la fecha, esa solicitud se encuentra pendiente de decisión ante el Tribunal.
5.- El 10 de agosto de 2026, ALEXANDER FLÓREZ MÉNDEZ promovió la presente acción de tutela contra la sentenciaTutela de primera instancia n.° 158398
CUI: 11001020400020260244000 3 condenatoria de segunda instancia proferida el 29 de abril de
2026. Alegó que no fue debidamente citado a la audiencia de lectura de la providencia y que esa irregularidad le impidió ejercer oportunamente la impugnación especial. Por ello, solicitó dejar sin efectos su ejecutoria y rehacer el trámite de notificación para ejercer ese mecanismo.
lectura de la providencia y que esa irregularidad le impidió ejercer oportunamente la impugnación especial. Por ello, solicitó dejar sin efectos su ejecutoria y rehacer el trámite de notificación para ejercer ese mecanismo.
6.- Bajo el anterior contexto, correspondería a la Sala determinar si el trámite de citación y notificación de la sentencia condenatoria de segunda instancia vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante, de no ser porque la solicitud de amparo es improcedente, toda vez que esa misma controversia fue sometida previamente al conocimiento del Tribunal Superior de Neiva mediante la solicitud de nulidad presentada el 2 de julio de 2026, la cual se encuentra pendiente de decisión.
7.- La acción de tutela no tiene carácter alternativo ni sustitutivo de los mecanismos ordinarios de defensa judicial. Por esa razón, mientras el proceso se encuentre en curso y la autoridad judicial competente no haya adoptado una decisión definitiva, corresp onde al interesado plantear sus inconformidades dentro de la respectiva actuación y esperar el pronunciamiento del juez natural. En consecuencia, no le es dable acudir al amparo constitucional para desplazar los mecanismos ordinarios previstos por el orden amiento jurídico (CSJ STP4568-2026, STP1300-2026, STP 137422025, STP5058 -2025, STP9360-2024, 18 jul. 2024, STP9331-2024, STP9048-2024, STP8731-2024, STP165532024, entre otros).Tutela de primera instancia n.° 158398
CUI: 11001020400020260244000
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STP9331-2024, STP9048-2024, STP8731-2024, STP165532024, entre otros).Tutela de primera instancia n.° 158398
CUI: 11001020400020260244000 4 8.- En el presente asunto, ALEXANDER FLÓREZ MÉNDEZ acudió a la acción de tutela al considerar que el trámite de citación y notificación de la sentencia condenatoria de segunda instancia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Alegó que no fue debidamente citado a la audiencia de lectura y que esa irregularidad le impidió ejercer oportunamente la impugnación especial.
9.- Sin embargo, de acuerdo con las pruebas recaudadas en este trámite constitucional, se constató que, antes de promover la acción de tutela, el 2 de julio de 2026 el accionante presentó ante la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva una solicitud de nulidad fundada en la misma irregularidad. En ella pidió dejar sin efectos la notificación, el cómputo y vencimiento del término para impugnar y la constancia de ejecutoria, con el propósito de rehacer el trámite y ejercer la impugnación e special. A la fecha, esa solicitud se encuentra pendiente de decisión ante el Tribunal.
10.- En ese contexto, al encontrarse en curso el trámite de la solicitud de nulidad promovida por el accionante, corresponde al juez natural pronunciarse sobre los cuestionamientos que ya fueron sometidos a su conocimiento, sin que el juez constitucional pueda anticiparse a esa decisión.
11.- Por tanto, no se satisface el requisito general de
corresponde al juez natural pronunciarse sobre los cuestionamientos que ya fueron sometidos a su conocimiento, sin que el juez constitucional pueda anticiparse a esa decisión.
11.- Por tanto, no se satisface el requisito general de subsidiariedad, comoquiera que el propio accionante ya planteó ante el Tribunal la controversia que ahora proponeTutela de primera instancia n.° 158398
CUI: 11001020400020260244000 5 por vía de tutela y dicho trámite aún se encuentra en curso, de modo que debe esperar el pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad (CSJ STP2838 -2026, STP1027 -2026,
STP9797-2025, STP5603-2024).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela.
Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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