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CSJ - STP16751-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16751-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16751-2022 Radicación #125789 Acta 267 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte las impugnaciones presentadas por la magistrada Martha Inés Montaña Suárez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y el vinculado José Luis Mozo Sánchez respecto de la sentencia proferida el 25 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ALFONSO DEL CRISTOCUI 08001220400020220026801

Número Interno 125789 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA HILSACA ELJADUE vulnerados por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. El trámite se hizo extensivo a la Fiscalía 48 Especializada contra las Bandas Emergentes del Crimen Organizado de Barranquilla, al abogado José Luis Mozo Sánchez y a los ciudadanos Bryan y Juan Manuel Borré Barreto.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 29 de abril de 2015, ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE presentó queja disciplinaria contra el abogado José Luis Mozo Sánchez ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá . Le atribuyó incurrir en

HILSACA ELJADUE presentó queja disciplinaria contra el abogado José Luis Mozo Sánchez ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá . Le atribuyó incurrir en diversas irregularidades en su desempeño como defensor de Bryan y Juan Manuel Borré Barreto dentro del proceso penal 1100160012762014005205. Adujo el actor que después de casi 8 años la referida autoridad no ha adoptado una decisión de fondo. Precisó, además, que la actuación se encontraba a la espera de que la Fiscalía 48 Especializada contra las Bandas Emergentes del Crimen Organizado de Barranquilla allegara copia de algunas piezas procesales. En vista de lo anterior, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad e igualdad. Para el accionante, 1CUI 08001220400020220026801 Número Interno 125789 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA entonces, se debe ordenar a la comisión seccional y fiscalía accionadas adelantar, en el menor tiempo posible, el trámite de su competencia. TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Por auto del 12 de julio de 2022, el tribunal admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación de la actuación a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá se opuso a la prosperidad de la demanda. Para ello, hizo alusión a los motivos que han producido la tardanza en el proceso disciplinario, del cual remitió copia.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá se opuso a la prosperidad de la demanda. Para ello, hizo alusión a los motivos que han producido la tardanza en el proceso disciplinario, del cual remitió copia. La Fiscalía 3ª Especializada contra las Bandas Emergentes del Crimen Organizado de Barranquilla, luego de informar que desde el 15 de agosto de 2020 tiene a su cargo la investigación penal seguida contra Bryan y Juan Manuel Borré Barreto, precisó que no ha recibido ningún requerimiento por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Por tanto, solicitó negar la acción de tutela respecto de esa autoridad. El abogado José Luis Mozo Sánchez se limitó a señalar que el problema jurídico a debatir se estaba resolviendo en sede disciplinaria. Agregó que esas diligencias no tienen sustento probatorio. 2CUI 08001220400020220026801 Número Interno 125789 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE. En consecuencia, ordenó al «Consejo Superior de la Judicatura y/o Comisión de Disciplina Sala Disciplinaria - Seccional Bogotá» , impulsar el proceso disciplinario en mención, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esa determinación, «procurando que se adelante de manera célere y con respeto por el debido proceso y en el marco de sus competencias constitucionales adopte las

disciplinario en mención, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esa determinación, «procurando que se adelante de manera célere y con respeto por el debido proceso y en el marco de sus competencias constitucionales adopte las determinaciones a que haya lugar sin demoras injustificadas». De otra parte, negó la acción de tutela contra la Fiscalía 48 Especializada contra las Bandas Emergentes del Crimen Organizado de Barranquilla, toda vez que no se acreditó, ni siquiera de forma sumaria, la presentación de algún requerimiento ante esa autoridad. José Luis Mozo Sánchez impugnó el fallo. Expuso que además de que el accionante no estaba legitimado en la causa por activa para interponer la acción de tutela, se incumplió el presupuesto de inmediatez. Por ende, solicitó revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, negar el amparo invocado. La magistrada Martha Inés Montaña Suárez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá realizó la misma petición. Argumentó que siempre ha actuado acorde con los presupuestos constitucionales y legales. 3CUI 08001220400020220026801 Número Interno 125789 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Puntualizó que tan pronto la actuación regresó al despacho, le impartió celeridad. Repartido el trámite para resolver la impugnación propuesta, se solicitó a la comisión seccional accionada información sobre el estado de las diligencias. En cumplimiento de ese requerimiento, la accionada dio

Repartido el trámite para resolver la impugnación propuesta, se solicitó a la comisión seccional accionada información sobre el estado de las diligencias. En cumplimiento de ese requerimiento, la accionada dio a conocer que el 23 de agosto y 13 de octubre de 2022 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional de la actuación, en desarrollo de la cual se promovió recurso de apelación, el cual está pendiente de ser resuelto por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, es decir, a lo relativo a la mora judicial dentro de la actuación disciplinaria adelantada contra José Luis Mozo Sánchez, por cuanto la improcedencia respecto de la desatención del requerimiento de copias del proceso penal seguido contra Bryan y Juan Manuel Borré Barreto no fue controvertida por ninguna de las partes. Adicionalmente, no se observa vulneración de garantías fundamentales. 4CUI 08001220400020220026801 Número Interno 125789 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sea lo primero indicar que, contrario a lo referido por el impugnante José Luis Mozo Sánchez, ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE está legitimado en la causa por activa para interponer la acción de tutela, pues pretende la

impugnante José Luis Mozo Sánchez, ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE está legitimado en la causa por activa para interponer la acción de tutela, pues pretende la defensa de sus derechos fundamentales en el proceso disciplinario adelantado en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en atención a la queja presentada por éste el 29 de abril de 2015. Frente al presupuesto de inmediatez, encuentra la Sala que también está satisfecho. Obsérvese que a la fecha de la radicación de la presente actuación se seguía presentando la presunta afectación de los derechos fundamentales del actor. En efecto, la comisión seccional accionada no ha emitido pronunciamiento de fondo en el marco del proceso disciplinario. En lo atinente a la mora judicial, durante el trámite de la actuación se estableció que en observancia de lo dispuesto el 19 de julio de 2018 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en sesiones del 18 de mayo, 26 de agosto y 3 de diciembre de 2019, la autoridad accionada adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional y declaró la prescripción de la acción disciplinaria. Apelada esa determinación por ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE, el 11 de noviembre de 2020 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la revocó y, en su lugar, ordenó continuar la investigación. 5CUI 08001220400020220026801 Número Interno 125789 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En cumplimiento de lo anterior, la Comisión Seccional

Nacional de Disciplina Judicial la revocó y, en su lugar, ordenó continuar la investigación. 5CUI 08001220400020220026801 Número Interno 125789 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En cumplimiento de lo anterior, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá celebró la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional y declaró la prescripción de la acción penal respecto de una de las faltas disciplinarias atribuidas y formuló cargos por las restantes, determinación contra la cual se interpuso recurso de apelación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Para la Corte es claro que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá está adelantando el trámite respectivo para atender la queja disciplinaria del demandante. No obstante, sigue sin definir el destino del proceso disciplinario. Se demostró que la queja fue presentada el 29 de abril de 2015, es decir, han transcurrido casi 8 años desde su presentación. De manera que la entidad ha superado con suficiencia el término previsto en los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007 , lo cual desborda la expectativa de duración razonable del trámite a su cargo. No desconoce esta Sala que existen situaciones propias del proceso, como el hecho de haberse promovido en dos oportunidades apelación lo que, sin duda, dilata el normal desarrollo de la actuación. Sin embargo, aun con esas justificantes, el tiempo que lleva en trámite se torna exagerado.

oportunidades apelación lo que, sin duda, dilata el normal desarrollo de la actuación. Sin embargo, aun con esas justificantes, el tiempo que lleva en trámite se torna exagerado. Es indudable que las partes e intervinientes al interior 6CUI 08001220400020220026801 Número Interno 125789 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA del proceso disciplinario no deben asumir la carga de la ineficacia o ineficiencia del Estado en la prestación de un servicio público esencial de manera indefinida. Ni siquiera, eso es evidente, en los casos en que la dilación sea por defectos estructurales de la organización y funcionamiento de las autoridades judiciales. Las anteriores razones son suficientes para concluir que acertó el tribunal al amparar los derechos fundamentales alegados por la parte accionante. Sin embargo, la Corte modificará el fallo impugnado para, en su lugar, ordenar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá que, dentro de los dos (2) meses contados a partir del recibo del proceso, adopte las determinaciones que sean necesarias para resolver de manera definitiva la acción disciplinaria. En todo lo demás, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. MODIFICAR el fallo del 25 de julio de 2022

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. MODIFICAR el fallo del 25 de julio de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual amparó los derechos

7CUI 08001220400020220026801 Número Interno 125789 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE, en el sentido de ORDENAR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá que, dentro de los dos (2) meses contados a partir del recibo del proceso, adopte las determinaciones que sean necesarias para resolver de manera definitiva la acción disciplinaria.

2. En lo demás, CONFIRMAR la decisión de primera instancia.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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