CSJ - STP16752-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16752-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16752-2022 Radicación #125845 Acta 266 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por PABLO COBOS ARDILA contra la sentencia de tutela proferida el 25 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las Fiscalías 1ª y 3ª Seccionales de esa misma ciudad.CUI 68001220400020220056501
Número Interno 125845 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El trámite se hizo extensivo al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, los Juzgados 7° y 9° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa capital, la Dirección y el Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón –CPAMSGIR– y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: PABLO COBOS ARDILA presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 7° Penal del Circuito y las Fiscalías 1ª y 3ª Seccionales , todos de Bucaramanga y, por esa vía, solicitó ordenar la entrega de la documentación necesaria para interponer acción de
Penal del Circuito y las Fiscalías 1ª y 3ª Seccionales , todos de Bucaramanga y, por esa vía, solicitó ordenar la entrega de la documentación necesaria para interponer acción de revisión al interior del proceso penal seguido en su contra. Mediante fallo del 17 de agosto de 2021, la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal denegó tal pretensión. El demandante impugnó la anterior determinación y el 8 de junio de 2022 la Sala de Casación Civil la modificó y, en su lugar, ordenó a las fiscalías accionadas que, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, le remitiera copia de los formatos de policía judicial FPJ-1 hasta el FPJ-24 y los informes de investigador de campo y periciales rendidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 1CUI 68001220400020220056501 Número Interno 125845 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Manifestó el actor que las Fiscalías 1ª y 3ª Seccionales de Bucaramanga no han cumplido la orden judicial, pese a sus distintos requerimientos y a la denuncia interpuesta en contra de esas autoridades ante el Tribunal Superior de esa misma ciudad. Por tales razones, acudió nuevamente ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En su criterio, se impone disponer que se le envíe la documentación pertinente al
jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En su criterio, se impone disponer que se le envíe la documentación pertinente al centro de reclusión y atienda la denuncia penal promovida. Esa es la determinación que le pide adoptar al juez de tutela.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto s de l 12 y 18 de julio de 2022, el tribunal admitió la acción de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.
La Fiscalía 3ª Seccional de Bucaramanga dio a conocer que remitió por competencia la demanda constitucional a la Fiscalía 1ª Seccional de esa misma ciudad, debido a que tenía a su cargo la actuación penal seguida contra PABLO COBOS
ARDILA.
Esta última autoridad informó que, en cumplimiento de la orden impartida en sede constitucional, el 14 de junio de 2022 remitió la documentación solicitada por el accionante, la cual se reenvió el 1° de julio siguiente. En relación con los 2CUI 68001220400020220056501 Número Interno 125845 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA informes de investigación de campo, señaló que se enviaron exclusivamente los que reposaban en esa entidad. El Juzgado 9° Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela. Encontró que la parte actora incumplió el requisito de subsidiariedad, pues
dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela. Encontró que la parte actora incumplió el requisito de subsidiariedad, pues es el incidente de desacato el escenario procesal en el que debe evaluarse las inconformidades expuestas por el demandante. Destacó, además, que no se evidenció el incumplimiento de las funciones por parte de la Fiscalía General de la Nación. Sin sustentación, COBOS ARDILA impugnó el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Son dos las censuras planteadas por PABLO COBOS ARDILA. De una parte, reprochó el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 8 de junio de 2022 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 3CUI 68001220400020220056501 Número Interno 125845 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA De otra, la desatención a su denuncia penal contra las fiscalías accionadas. Respecto de la primera controversia, la Sala ha señalado que la acción de amparo se torna improcedente para demandar el cumplimiento de un fallo de la misma naturaleza, en razón a que para tal efecto está previsto el incidente de desacato. Incluso ese instrumento procesal prevé sanciones en caso de desobedecimiento injustificado
para demandar el cumplimiento de un fallo de la misma naturaleza, en razón a que para tal efecto está previsto el incidente de desacato. Incluso ese instrumento procesal prevé sanciones en caso de desobedecimiento injustificado (Art. 27 y 52, Decreto 2591 de 1991). Lo anterior se refuerza si se tiene en cuenta que aún ante una evidente situación de perjuicio irremediable, el trámite incidental resulta más adecuado que interponer una nueva acción de tutela para conjurar la alegada violación de los derechos fundamentales invocados. Evidentemente, en caso de concederse la protección solicitada, el accionante tendría que acudir a otro incidente de desacato ante su incumplimiento, y así sucesivamente, lo cual sería contrario a los principios de celeridad y eficacia, y abriría el camino a una serie interminable de demandas de tutela. Es manifiesto, entonces, que la intervención del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. 4CUI 68001220400020220056501 Número Interno 125845 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En cuanto a la segunda controversia, observa la Sala que PABLO COBOS ARDILA no acreditó, ni siquiera de forma sumaria, la presentación de alguna denuncia contra las fiscalías accionadas. Tampoco se evidencia que, conforme a esa información, el actor haya elevado alguna solicitud de
que PABLO COBOS ARDILA no acreditó, ni siquiera de forma sumaria, la presentación de alguna denuncia contra las fiscalías accionadas. Tampoco se evidencia que, conforme a esa información, el actor haya elevado alguna solicitud de información sobre el trámite adelantado ante el tribunal o la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander. Así las cosas, si bien la afirmación del accionante debe presumirse cierta, también lo es que el juez constitucional debe contar con algún elemento de prueba que razonablemente le permita establecer la transgresión de garantías fundamentales por parte de las accionadas. Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de primera instancia. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de julio de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela
interpuesta por PABLO COBOS ARDILA. 5CUI 68001220400020220056501 Número Interno 125845
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6