CSJ - STP16753-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16753-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP16753-2022 Radicación n.° 127806 Aprobado según acta n° 291 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el accionante CARLOS ANDRÉS FORERO MARTÍNEZ, contra el fallo de tutela del 4° de noviembre de 2022, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 5° Penal del Circuito con función de Conocimiento y 53 Penal Municipal con función de control de garantías, todos de Bogotá y las Fiscalías 130 y 321CUI 11001220400020220397701
Radicación n° 127806 Carlos Andrés Forero Rodríguez Tutela 2ª instancia 2 Local; al interior del proceso penal n.° 1100160000192012013579.
2. Al trámite constitucional se vinculó como terceros con interés a las partes e intervinientes en el asunto en referencia.
II. HECHOS
3. Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad en los siguientes términos: «CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ afirmó que el Juzgado 5
Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá emitió
siguientes términos: «CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ afirmó que el Juzgado 5 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá emitió sentencia condenatoria en su contra por el delito de receptación dentro del proceso CUI 1100160000192012013579 el cual fue adelantado con desconocimiento de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y libertad personal. Lo anterior porque a pesar de se encontraba privado de su libertad, por cuenta de otro asunto, nunca fue convocado a las audiencias que se evacuaron dentro de la causa penal a pesar de que la ley impone la asistencia obligatoria a todas las audiencias cuando el acusado está privado de su libertad. Sumado a que la fiscalía que tuvo a cargo la indagación y acusación no realizó el procedimiento de plena identificación pues cuando fue capturado figuraba identificado con un número de cédula y posteriormente al momento de emitirse la sentencia se indicó otro documento de identidad, por lo cual no tiene claro aCUI 11001220400020220397701 Radicación n° 127806 Carlos Andrés Forero Rodríguez Tutela 2ª instancia 3 la fecha cuál es el documento de identificación que en realidad le fue asignado. Agregó que el abogado Olbar Andrade ejerció su defensa en el proceso penal sin que le hubiera otorgado poder para ello y adicionalmente nunca tuvo contacto con él para el fin referido, de modo que todas y cada una de las actuaciones adelantadas en el asunto penal son ilegales; por tanto, dadas las irregularidades
proceso penal sin que le hubiera otorgado poder para ello y adicionalmente nunca tuvo contacto con él para el fin referido, de modo que todas y cada una de las actuaciones adelantadas en el asunto penal son ilegales; por tanto, dadas las irregularidades presentes en trámite penal que se adelantó en su contra pidió se decrete la nulidad de la misma.”
4. Por tal motivo, el tutelante pretende a través de esta vía preferente que se conceda el amparo de sus garantías fundamentales; y, en consecuencia, se decrete “la nulidad a todo lo actuado hasta la imputación de cargos”.
III. FALLO IMPUGNADO
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de fallo de tutela del 4 de noviembre de 2022, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales
invocados por CARLOS ANDRÉS FORERO MARTÍNEZ. Lo anterior con fundamento en lo siguiente: -. FORERO MARTÍNEZ al ser vinculado a la actuación el 20 de octubre de 2017 debido a la imputación de cargos que se realizó ante el Juez de Control de Garantías, tenía un conocimiento directo de la existencia del proceso que se seguía en su contra.CUI 11001220400020220397701 Radicación n° 127806 Carlos Andrés Forero Rodríguez Tutela 2ª instancia 4 -. Efectivamente, conforme a lo informado por el juzgado de ejecución de penas el señor CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ sí estaba privado de su libertad, pero por cuenta de
Tutela 2ª instancia 4 -. Efectivamente, conforme a lo informado por el juzgado de ejecución de penas el señor CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ sí estaba privado de su libertad, pero por cuenta de otro proceso penal. No obstante, al revisar las copias del expediente en el que se dictó la sentencia que ahora reprocha el accionante y con la información aportada por la fiscalía que presentó la imputación ante juez de control de garantías, una vez le fueron imputados cargos en el asunto 11001-60000-19-201213579 se ordenó su libertad inmediata y en el expediente no hay constancia de que se haya informado al juzgado de conocimiento que FORERO RODRÍGUEZ, con posterioridad, fue capturado por haber infringido de nuevo la ley penal. -. CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ conocía quien era el profesional del derecho que le fue asignado para que asumiera su defensa; de ahí que el reclamo dirigido a que tal abogado no obtuvo ninguna comunicación con él y que por eso se trasgredió su derecho a la defensa no tiene sustento alguno pues pudo haber obtenido comunicación con su defensor u optar por acudir directamente a la Defensoría del Pueblo, si es que tal contacto no le fue posible, hipótesis no expuesta por el demandante; es más, solo se limitó a culpar al profesional porque este no lo citó, pero no indicó, como tampoco mencionó las acciones que emprendió para lograr participación efectiva en el proceso a través de su abogado y, nada se interponía tampoco
demandante; es más, solo se limitó a culpar al profesional porque este no lo citó, pero no indicó, como tampoco mencionó las acciones que emprendió para lograr participación efectiva en el proceso a través de su abogado y, nada se interponía tampoco para que FORERO RODRÍGUEZ designara un abogado de confianza. -. Tampoco encuentra la Sala que la confusión presente en la plena identificación del accionante constituya un vicioCUI 11001220400020220397701 Radicación n° 127806 Carlos Andrés Forero Rodríguez Tutela 2ª instancia 5 procedimental que habilite el estudio de fondo la demanda constitucional, y ello es así porque la discusión que plantea CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ se refiere a la plena identidad pero no al factor de individualización, en otras palabras él admitió haber sido capturado por cuenta de ese proceso; de modo que no se trata de una confusión en la persona sino que es asunto relativo exclusivamente a la identificación, aunado a que el tema ya está siendo abordado por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
6. Fue promovida por CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, y agregó que l a condena es “injusta y sin ningún valor probatorio, y sin la oportunidad de la defensa material (…) por tanto es necesario que se me conceda la acción de tutela y que
introductorio, y agregó que l a condena es “injusta y sin ningún valor probatorio, y sin la oportunidad de la defensa material (…) por tanto es necesario que se me conceda la acción de tutela y que se de nulidad a todo lo actuado hasta la imputación de cargos.”
V. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.CUI 11001220400020220397701
Radicación n° 127806 Carlos Andrés Forero Rodríguez Tutela 2ª instancia 6
8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
9. En el sub examine, el problema jurídico que concita la atención de la Sala es verificar si se vulneraron garantías fundamentales al debido proceso y a la defensa de CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ , por parte del Juzgado Quinto
atención de la Sala es verificar si se vulneraron garantías fundamentales al debido proceso y a la defensa de CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ , por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, en el trámite de comunicación de las audiencias que adelantó, concretamente, desde la acusación de fecha 22 de agosto de 2013.
10. A juicio del accionante, se violaron sus prerrogativas superiores, al no citarlo a las diligencias que se adelantaron en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, pues, pese a que, si bien por cuenta de ese proceso (2012-13579) no se encontraba privado de la libertad porque en la audiencia de imputación del 7 de noviembre de 2012, la recobró, posteriormente, esto es, el 3 de diciembre de 2015, fue capturado por otra conducta punible, razón por la cual, correspondía al Juzgado en mención citarlo en el establecimiento carcelario donde estaba privado de la libertad, amén que, si bien estuvo representado por un profesional del derecho, no firmó poderCUI 11001220400020220397701
Radicación n° 127806 Carlos Andrés Forero Rodríguez Tutela 2ª instancia 7 alguno por lo que, se deduce no estaba facultado para representarlo. En consecuencia, adujo que, la condena es “injusta y sin ningún valor probatorio, y sin la oportunidad de la defensa material (…) por tanto es necesario que se me conceda la
representarlo. En consecuencia, adujo que, la condena es “injusta y sin ningún valor probatorio, y sin la oportunidad de la defensa material (…) por tanto es necesario que se me conceda la acción de tutela y que se de nulidad a todo lo actuado hasta la imputación de cargos.”
11. En varias oportunidades, en sus distintas Salas de Decisión de Tutelas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha negado acciones constitucionales mediante las cuales los tutelantes pretenden la reanudación de los términos procesales a fin de que se retrotraiga la actuación o de impugnar las decisiones adversas a sus intereses, con la justificación de que no fueron convocados a las diligencias, como en este caso, desde la audiencia de acusación.
12. Así, esta Corporación ha considerado que, si bien es obligación de las autoridades procurar la comparecencia del procesado no privado de la libertad a las audiencias, no lo es menos que, una vez el interesado conozca de la actuación, tiene el deber de estar pendiente del trascurso de este. Así se ha
señalado, entre otras decisiones1, lo siguiente: -. STP14662-2021, Rad. 112654: «El accionante, tras asistir a las diligencias preliminares concentradas de legalización de la aprehensión y formulación de la imputación, se desentendió del proceso penal al punto que, aun 1 CSJ STP7160-2018, Rad. 98192; CSJ STP6707-2018, Rad. 98273; CSJ STP2616-2018,
la imputación, se desentendió del proceso penal al punto que, aun 1 CSJ STP7160-2018, Rad. 98192; CSJ STP6707-2018, Rad. 98273; CSJ STP2616-2018, Rad. 97155 y CSJ STP2130-2018, entre otras.CUI 11001220400020220397701 Radicación n° 127806 Carlos Andrés Forero Rodríguez Tutela 2ª instancia 8 cuando fue informado del estado de la actuación por el defensor público que agenció sus intereses y por consiguiente, tenía conocimiento del proceso penal que se seguía en su contra, dejó de concurrir, sin motivo válido, a las diligencias surtidas en la fase de juzgamiento y, principalmente, a la vista de lectura de la sentencia en la cual bien pudo acudir al recurso de apelación para que, bajo tal mecanismo ordinario de defensa, postulara los reclamos que presenta en la vía de amparo. Fue la desidia del accionante la que género que perdiera la oportunidad de ejercitar los medios de defensa judicial ahora reclamados y aunque pudo involucrarse en el proceso seguido en su contra para propender por un pronunciamiento favorable, de manera voluntaria se desentendió del mismo y renunció a la posibilidad de controvertir su responsabilidad, exponer los aspectos que le suscitaran reparos y proponer los argumentos que estimara convenientes a través de los medios de defensa judicial que le ofrecía el ordenamiento jurídico en ejercicio de la defensa material, así como desarrollar en participación armónica
estimara convenientes a través de los medios de defensa judicial que le ofrecía el ordenamiento jurídico en ejercicio de la defensa material, así como desarrollar en participación armónica con su apoderado, una estrategia defensiva que consultara con sus intereses». -. STP1633-2019, Rad. 102642: «Lo primero que conviene destacar es que desde que FERNANDO FERNÁNDEZ PALACIO rindió indagatoria el 14 de enero de 2008 2, se enteró del proceso adelantado en su contra, lo cual significa que tenía la obligación de estar vigilante de las resultas del mismo. Sin embargo, no lo hizo, y optó por asumir una actitud desinteresada. 2 Cfr. Folios 247 a 249 – cuaderno n. ° 1.CUI 11001220400020220397701 Radicación n° 127806 Carlos Andrés Forero Rodríguez Tutela 2ª instancia 9 -. STP11923-2019, Rad. 106464: «En primer lugar, aunque la accionante aduce que no fue citada para concurrir al proceso en fase de juzgamiento, lo cierto es que desde la audiencia de formulación de imputación –en la que estuvo presentefue informada sobre la existencia del mismo. Bajo ese entendido, era su deber observar especial cuidado y diligencia respecto a los asuntos que le conciernen, aún más cuando se trata de una actuación penal adelantada en su contra. Esto, le imponía como mínimo indagar ante las autoridades judiciales respectivas sobre la evolución del proceso y establecer comunicación con sus defensores. Sin embargo, de ninguna
Esto, le imponía como mínimo indagar ante las autoridades judiciales respectivas sobre la evolución del proceso y establecer comunicación con sus defensores. Sin embargo, de ninguna manera evidenció interés en las resultas de la actuación, pese a que le era exigible en mayor medida que a cualquier ciudadano, teniendo en cuenta que ostenta la calidad de abogada.” -. STP2419-2020, Rad. 109470: «LUIS MARTÍN RODRÍGUEZ RAMÍREZ conocía la existencia del proceso en su contra, era su deber acercarse a los despachos judiciales para enterarse de su evolución o mantener comunicación con el profesional que designó como abogado de confianza, lo que no hizo. Por lo tanto, es inadecuado acudir ahora a esta excepcional vía para subsanar dicha omisión, desconociendo el principio acorde con el cual nadie puede alegar su propia culpa (CC T-1231 de 2008).
13. Hechas las anteriores precisiones jurisprudenciales, conviene acotar que aun cuando todo implicado en un asunto penal tiene reconocida su garantía constitucional al debidoCUI 11001220400020220397701
Radicación n° 127806 Carlos Andrés Forero Rodríguez Tutela 2ª instancia 10 proceso en el curso de las actuaciones judiciales en las que estén involucrados, tal prerrogativa no es absoluta, en el entendido que, correlativamente, surgen deberes para ellos, los cuales requieren ser acatados, a efectos de lograr una recta y oportuna
involucrados, tal prerrogativa no es absoluta, en el entendido que, correlativamente, surgen deberes para ellos, los cuales requieren ser acatados, a efectos de lograr una recta y oportuna administración de justicia (artículo 95-7 Superior) , por cuanto tales causas, por regla general, ostentan un alto contenido dialéctico.
14. En ese contexto, se advierte que si un ciudadano es vinculado a una causa penal, mediante formulación de imputación en presencia suya, mínimamente le corresponde, en virtud de los pilares de la lealtad procesal y buena fe, averiguar por la suerte de la misma; y no sólo esperar, a manera de estrategia defensiva, que llegue «a sus manos» alguna citación, donde se le comuniquen las actuaciones que seguirán adelantándose, porque él es el principal interesado en esclarecer los hechos que se le imputan y en el resultado final del respectivo trámite.
15. Ahora bien, no puede confundirse la carga que tiene el encausado de indagar acuciosamente por el curso del asunto seguido en su disfavor, con la forma de defenderse (guardar silencio, no auto incriminarse, desvirtuar la teoría del caso de la fiscalía, etc.), pues esto último pertenece a su discreción.
16. En este caso, los elementos de juicio allegados al trámite
constitucional evidencian lo siguiente: (i) El 20 de octubre de 2012, la Fiscalía 321 Local ante el Juzgado 53 Penal Municipal con función de Control de Garantías
16. En este caso, los elementos de juicio allegados al trámite
constitucional evidencian lo siguiente: (i) El 20 de octubre de 2012, la Fiscalía 321 Local ante el Juzgado 53 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, le imputó a CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZCUI 11001220400020220397701 Radicación n° 127806 Carlos Andrés Forero Rodríguez Tutela 2ª instancia 11 el delito de receptación agravada verbo rector poseer, cargo que no aceptó, y no le fue impuesta medida de aseguramiento, por lo que, recuperó su libertad. (ii) La Fiscalía delegada el 21 de diciembre de 2012, radicó escrito de acusación contra CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ por la misma conducta que le imputó, y en el formato “escrito de acusación” se indicó “lugar de residencia Carrera 10 número 10-85 sur Soacha Compartir” (iii) El Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, celebró audiencias de acusación y preparatoria el 22 de agosto de 2013 y 24 de abril de 2014, respectivamente; y, el juicio oral inició el 16 de junio de 2014 y culminó el 9 de junio de 2017, y mediante planillas de citación del 12 de septiembre y 8 de noviembre de 2016, y 17 de febrero, 18 de abril y 10 de junio de 2017, el despacho accionado citó al implicado en la dirección “Carrera 10 número 10-85 sur Soacha Compartir”
18 de abril y 10 de junio de 2017, el despacho accionado citó al implicado en la dirección “Carrera 10 número 10-85 sur Soacha Compartir”
(iv) Según informó CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ el 3 de diciembre de 2015, fue capturado por la comisión de otra conducta punible. (v) El 28 de junio de 2017 el Juzgado 5 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, condenó a FORERO RODRÍGUEZ la pena principal de 72 meses de prisión por el delito de receptación agravada, multa de 7 s.m.l.m.v., inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de 72 meses, y no le concedió la suspensión condicional de laCUI 11001220400020220397701 Radicación n° 127806 Carlos Andrés Forero Rodríguez Tutela 2ª instancia 12 ejecución de la pena privativa de la libertad, por lo que, ordenó librar orden de captura en su contra.
17. De lo anterior se concluye: i) CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ conocía del proceso adelantado en su contra, en tanto así se lo comunicó la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de imputación del 7 de noviembre de 2012. ii) En las planillas de citación que elaboró el Juzgado 5° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, se ordenó la citación de CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ
en la “Carrera 10 número 10-85 sur Soacha Compartir”, sin que,
Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, se ordenó la citación de CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ en la “Carrera 10 número 10-85 sur Soacha Compartir”, sin que, en ninguno de los apartes de la acción de tutela, ni en la impugnación FORERO RODRÍGUEZ indicara que esa no era su dirección de residencia, amén que el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio indicó que libró las comunicaciones a esa dirección. iii) Según informó CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ el 3 de diciembre de 2015, fue capturado por la comisión de otra conducta punible, es decir, que para la fecha en que se celebró las audiencias de acusación, la preparatoria y el inicio del juicio oral, esto es, el 22 de agosto de 2013, 24 de abril de 2014, y 16 de junio de 2014, respectivamente, FORERO RODRÍGUEZ se encontraba libre por lo que contó con la posibilidad de acercarse al Juzgado para averiguar por la causa que se adelantaba en su contra.CUI 11001220400020220397701 Radicación n° 127806 Carlos Andrés Forero Rodríguez Tutela 2ª instancia 13 Ahora, si bien es cierto, para el momento en que culminó el juicio oral, esto es, el 9 de junio de 2017, se encontraba privado de la libertad, de esa situación no se informó al despacho de conocimiento, por lo que, aquel continuó ordenando al Centro de servicios que enviara las notificaciones a la residencia de
de la libertad, de esa situación no se informó al despacho de conocimiento, por lo que, aquel continuó ordenando al Centro de servicios que enviara las notificaciones a la residencia de CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ, cuando lo cierto, era que él debió informar esa situación, pues el juzgado la desconocía. iv) FORERO RODRÍGUEZ sí tuvo una debida defensa técnica que materializó la protección de sus derechos en cada una de las audiencias, al punto, que el profesional del derecho que lo representó, al ser vinculado al trámite constitucional, expuso que sí veló por los intereses de su representado. v) Finalmente, aun cuando CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ adujo enterarse de la condena emitida en su contra cuando ya se encontraba ejecutoriada, lo cierto es que conocía de la actuación penal desde el 7 de noviembre de 2012, fecha en la que se formuló imputación y; no obstante, eligió desatender sus obligaciones, con un evidente desinterés por las resultas del proceso.
18. Teniendo en cuenta lo precedente, no es de recibo la carga que se impone al Juzgado de Conocimiento por el trámite adelantado para convocar a las audiencias de acusación y demás diligencias subsiguientes, pues, como lo indicó el mismo CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ fue capturado hasta el 3 de diciembre de 2015, fecha para la cual, ya se había evacuado laCUI 11001220400020220397701
Radicación n° 127806
ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ fue capturado hasta el 3 de diciembre de 2015, fecha para la cual, ya se había evacuado laCUI 11001220400020220397701 Radicación n° 127806 Carlos Andrés Forero Rodríguez Tutela 2ª instancia 14 acusación, la preparatoria y ya se había iniciado el juicio oral y, al haber sido capturado por cometer otra conducta penal, era su deber comunicar esa situación, máxime cuando sabía qué defensor lo estaba representando y que éste estaba vinculado a la Defensoría del Pueblo, a donde pudo intentar la comunicación con aquél.
19. Ahora bien, en relación con la adecuada y efectiva la citación a las audiencias programadas en el marco del sistema penal con tendencia acusatoria, el artículo 169 de la Ley 906 de 2004 dispone: «ARTÍCULO 169. FORMAS. Por regla general las providencias se notificarán a las partes en estrados.
En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación. De manera excepcional procederá la notificación mediante comunicación escrita dirigida por telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes.»
20. Sobre los alcances del mencionado artículo, la Sala de Casación Penal ha precisado (CSJ SP 13 feb. 2008, rad. 29119;
facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes.»
20. Sobre los alcances del mencionado artículo, la Sala de Casación Penal ha precisado (CSJ SP 13 feb. 2008, rad. 29119; CSJ SP 24 sep. 2008, rad. 30606 y CSJ SP 14 sep. 2009, rad.
No. 32300):CUI 11001220400020220397701
Radicación n° 127806 Carlos Andrés Forero Rodríguez Tutela 2ª instancia 15 «La disposición en comento deja en claro que el acto de notificación se cumple dentro de la audiencia respectiva. De tal forma que si a renglón seguido señala la comunicación que debe hacerse al detenido, deriva incuestionable que lo último hace referencia solamente a que se lo entere, en tanto el acto judicial de notificación se ha cumplido en la vista. (…) La notificación en estrados prevista en la Ley 906 de 2004 (sistema de enjuiciamiento penal acusatorio) consiste, sin más formalidades, en que la providencia que es dictada en el curso de la audiencia queda notificada allí mismo y ese día, a todas las partes aunque no hayan concurrido a la diligencia.»
21. De igual forma, el artículo 140 del citado canon impone a las partes determinados deberes y obligaciones, que en el presente caso fueron inobservados por el accionante, a saber: «ARTÍCULO 140. DEBERES. Son deberes de las partes e
intervinientes:
1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.
[…]
presente caso fueron inobservados por el accionante, a saber: «ARTÍCULO 140. DEBERES. Son deberes de las partes e intervinientes:
1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.
[…]
5. Comunicar cualquier cambio de domicilio, residencia, lugar o dirección electrónica señalada para recibir las notificaciones o comunicaciones.»
22. En ese orden, s i CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ tenía conocimiento del proceso adelantado en su contra, no puede ahora alegar que existió una indebida comunicación de la audiencia de formulación de acusación y subsiguientes diligencias y que ello le impidió ejercer su derecho de defensa; pues fue su desidia la que generó el vencimiento de las oportunidades que tenía para oponerse a la tesis que presentó y probó la Fiscalía General de la Nación.CUI 11001220400020220397701
Radicación n° 127806 Carlos Andrés Forero Rodríguez Tutela 2ª instancia 16
23. En ese sentido, no es jurídicamente viable que CARLOS ANDRÉS FORERO RODRÍGUEZ acuda a la tutela para reversar la desatención que entonces mostró frente a los destinos de la actuación, pues ello no se compadece con las finalidades para las cuales fue instituida esta acción constitucional.
24. En síntesis, el actor pudo involucrarse en el proceso seguido en su contra para propender por un pronunciamiento favorable, pero de manera voluntaria se desentendió del mismo y renunció a la posibilidad de controvertir su responsabilidad, exponer los aspectos que le suscitaran reparos y proponer los
seguido en su contra para propender por un pronunciamiento favorable, pero de manera voluntaria se desentendió del mismo y renunció a la posibilidad de controvertir su responsabilidad, exponer los aspectos que le suscitaran reparos y proponer los argumentos que estimara convenientes a través de los medios de defensa judicial que le ofrecía el ordenamiento jurídico en ejercicio de la defensa material, así como desarrollar en participación armónica con su apoderado, una estrategia defensiva que consultara con sus intereses.
25. De este modo, no puede aceptarse que intente utilizar la tutela como si fuera un mecanismo para subsanar tal omisión y obtener la nulidad del proceso, con el único fin de revivir etapas procesales ya precluidas y derruir la firmeza de una sentencia ejecutoriada, pues ello contraviene el principio de subsidiariedad que le es inherente.
26. Bajo los anteriores derroteros, para la Sala resulta diáfano que la solicitud de amparo formulada no está llamada a prosperar, y por ende, se confirmará el fallo de tutela impugnado, por ausencia de vulneración de derechos y garantías fundamentales.CUI 11001220400020220397701
Radicación n° 127806 Carlos Andrés Forero Rodríguez Tutela 2ª instancia 17 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,