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CSJ - STP1676-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1676-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP1676-2023 Radicación n°. 128852 Acta 034 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la accionante CARMEN ALICIA GARCÍA ARRIETA , contra el fallo proferido el 9 de diciembre de 2022, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual concedió la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTESCUI 08001220400020220048401

Número interno 128852 Tutela impugnación Carmen Alicia García Arrieta 2

2. De lo allegado a la actuación se extracta que CARMEN ALICIA GARCÍA ARRIETA instauró acción de tutela contra la Nueva Eps; actuación que fue asignada al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, bajo el No. 2021-00056.

3. Indicó la accionante que mediante providencia del 8 de noviembre de 2021, el Juzgado en mención, concedió la protección invocada y emitió las órdenes respectivas; decisión que adicionó el 30 del mismo mes y año.

noviembre de 2021, el Juzgado en mención, concedió la protección invocada y emitió las órdenes respectivas; decisión que adicionó el 30 del mismo mes y año.

4. Refirió que el 25 de noviembre de 2021, solicitó al despacho demandado iniciar trámite incidental de desacato, sin que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo se hubiera emitido decisión de fondo sobre el particular.

5. En ese contexto, pidió la salvaguarda de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara al Juzgado Sexto en mención, proferir un auto en el que se resolviera de fondo el incidente de desacato con la imposición de la sanción respectiva.

EL FALLO IMPUGNADO

6. La primera instancia concedió el amparo invocado, al considerar que se presentaba una mora injustificada, pues desde el 8 de noviembre de 2021, la accionante acudió al incidente de desacato y pese a que el Juzgado realizó varias actuaciones, no había emitido decisión de fondo.CUI 08001220400020220048401

Número interno 128852 Tutela impugnación Carmen Alicia García Arrieta 3

7. Como consecuencia, dispuso: Primero: Amparar el derecho fundamental al debido proceso de la ciudadana Carmen Alicia García Arrieta, en atención a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

Segundo. Ordenar al Juzgado 06 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla agotar el trámite y tomar una decisión de fondo al interior del incidente por desacato con radicado 2021-00056.

Segundo. Ordenar al Juzgado 06 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla agotar el trámite y tomar una decisión de fondo al interior del incidente por desacato con radicado 2021-00056. Para los fines pertinentes dispondrá del término de 7 días siguientes a la notificación de este proveído.

LA IMPUGNACIÓN

8. Fue presentada por CARMEN ALICIA GARCÍA ARRIETA, sin argumentación adicional.

9. No obstante, en escrito allegado a esta Corporación informó que desde el 25 de noviembre de 2021 solicitó el trámite incidental de desacato, el cual fue resuelto el 28 de diciembre de 2022, con lo que se afectaron sus derechos fundamentales.

10. Adujo que acudió a la Superintendencia Nacional de Salud, porque se siente desprotegida, pues en el auto del 28 de diciembre de la pasada anualidad, el Juzgado accionado no tuvo en consideración la realidad procesal, la cual permitía establecer que la Nueva EPS no había cumplido la orden constitucional.

11. Por lo anterior, consideró que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad incurrió en defecto fáctico al resolver el incidente de desacato, por lo que se debía adicionar la decisión de primerCUI 08001220400020220048401

Número interno 128852 Tutela impugnación Carmen Alicia García Arrieta 4 grado o modularla y ordenar a la autoridad demandada emitir un nuevo pronunciamiento en el que se garanticen sus derechos fundamentales y se imponga la sanción respectiva.

CONSIDERACIONES

Carmen Alicia García Arrieta 4 grado o modularla y ordenar a la autoridad demandada emitir un nuevo pronunciamiento en el que se garanticen sus derechos fundamentales y se imponga la sanción respectiva.

CONSIDERACIONES

12. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

13. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

14. En el presente caso, la señora CARMEN ALICIA GARCÍA ARRIETA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, en razón a la mora judicial que presentaba dicha autoridad, pues no había emitido decisión de fondo sobre el incidente de desacato que presentó desde el 25 de noviembre de 2021.CUI 08001220400020220048401

Número interno 128852 Tutela impugnación

decisión de fondo sobre el incidente de desacato que presentó desde el 25 de noviembre de 2021.CUI 08001220400020220048401 Número interno 128852 Tutela impugnación Carmen Alicia García Arrieta 5

15. Dicha situación fue analizada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que concedió la protección invocada y ordenó al despacho judicial demandado «agotar el trámite y tomar una decisión de fondo al interior del incidente por desacato con radicado 2021-00056. Para los fines pertinentes dispondrá del término de 7 días siguientes a la notificación de este proveído».

16. No obstante, en la impugnación, la accionante presenta inconformidad con el auto proferido el 28 de diciembre de 2022, a través del cual, el Juzgado Sexto en mención, dio cumplimiento a la orden constitucional y resolvió de fondo el incidente de desacato, en el sentido de «declarar que la Nueva EPS no se encuentra en desacato en el cumplimiento del fallo de fecha 08 de noviembre de 2021».

17. Lo anotado, permite inferir que los argumentos expuestos por vía de impugnación no pueden ser analizados por la Sala, toda vez que se trata de un hecho nuevo acaecido con posterioridad a la sentencia de tutela emitida en primera instancia y frente a los cuales no pudo ejercer el derecho de contradicción el Juzgado accionado, pues precisamente la decisión cuestionada en la alzada se dio en cumplimiento a la orden constitucional.

18. En caso similar esta Corporación se pronunció en los siguientes

términos:

derecho de contradicción el Juzgado accionado, pues precisamente la decisión cuestionada en la alzada se dio en cumplimiento a la orden constitucional.

18. En caso similar esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: … la Sala debe indicar que en la impugnación el actor carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de promover la acción, en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación conCUI 08001220400020220048401

Número interno 128852 Tutela impugnación Carmen Alicia García Arrieta 6 este aspecto, pues en el escrito de tutela nada informó sobre derrumbe de viviendas ni solicitó el amparo en forma transitoria1.

19. De manera que, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado.

20. En todo caso, si la accionante discrepa del contenido del auto proferido el 28 de diciembre de 2022, por el Juzgado accionado, nada obsta para que acuda, de nuevo, a la acción constitucional en aras de discutir el contenido de aquella providencia, bajo el debido ejercicio del derecho de contradicción que le asiste al despacho allí involucrado.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE 1 CSJ STP del 21. Nov. 2013, Rad. 70586.CUI 08001220400020220048401

Número interno 128852 Tutela impugnación Carmen Alicia García Arrieta 7

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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