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CSJ - STP16761-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16761-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

STP16761-2026 Radicado n.º 158639

CUI: 11001020400020260250700

(Aprobado acta n.° 278)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

1. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la petición de amparo conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que en la demanda se involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.

2. Configuración de un hecho superado

2.- Correspondería determinar si la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , UARIV, vulneró el derecho fundamental de petición de AMANDA DEL SOCORRO JARAMILLO GIRALDO, que consideró afectado ante laTutela de primera instancia n.° 158639

CUI: 11001020400020260250700 2 ausencia de una respuesta de fondo en relación con su solicitud para obtener el pago de una indemnización, reconocida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín1, de no ser porque se advierte la carencia actual de objeto de esta decisión.

3.- En concreto, AMANDA DEL SOCORRO JARAMILLO GIRALDO, manifestó en la demanda de tutela que fue reconocida como víctima del conflicto armado, por hechos victimizantes de desplazamiento forzado y homicidio de su progenitor, este último cometido y reconocido por dos

GIRALDO, manifestó en la demanda de tutela que fue reconocida como víctima del conflicto armado, por hechos victimizantes de desplazamiento forzado y homicidio de su progenitor, este último cometido y reconocido por dos postulados en el marco de la Ley 975 de 2005. Por tal motivo, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín emitió sentencia el 12 de abril de 2021, en la cual a cada uno de los 10 hijos del occiso le fue reconocida una indemnización correspondiente a 100 SMLMV, por concepto de daños morales.

3.1.- El 17 de marzo de 2026 la accionante presentó una petición ante la UARIV, para obtener información sobre la aludida indemnización. Mediante oficio de 23 de abril de 2026, la entidad demandada respondió que no era posible un nuevo reconocimiento del hecho victimizante de homicidio, por cuanto, según sus registros, tal hecho fue objeto de reconocimiento y pago el 1° de noviembre de 2025, en un 100%.

1 Corporación que fue vinculada dentro del presente trámite.Tutela de primera instancia n.° 158639

CUI: 11001020400020260250700 3 3.2.- La demandante afirmó que hasta la presente fecha no ha obtenido el pago de ninguna indemnización. Por consiguiente, solicitó que se ampare el derecho de petición, en conexidad con los derechos a la igualdad y al debido proceso, para que se ordene a la accionada responder de fondo la petición radicada el 17 de marzo de 2026, y señalar una fecha determinada en la que efectuará el pago de la indemnización.

proceso, para que se ordene a la accionada responder de fondo la petición radicada el 17 de marzo de 2026, y señalar una fecha determinada en la que efectuará el pago de la indemnización.

4.- La UARIV i nformó que el 26 de agosto de 2026 respondió la petición formulada por la señora JARAMILLO GIRALDO, en los siguientes términos:

Se pudo concluir, luego de un análisis a la Sentencia proferida en contra del postulado (…) y (…) proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (sic) – Sala de Justicia y Paz, con radicado No. 2011-84535 y 2011-84158, que, efectivamente se encuentran incluidos y reconocidos, por lo que es procedente continuar con el proceso de indemnización Judicial.

(…) Una vez verificada su inclusión en la sentencia de justicia y paz se identificó que se encuentra en la base de víctimas de la sentencia de justicia y paz como UBICADA E IDENTIFICADA –

SUJETO A ASIGNACIÓN.

(…) Es importante precisarle que el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional realiza audiencias de seguimiento a las medidas de reparación ordenadas en todas las sentencias de justicia y paz de los Tribunales Superiores Administrativos. En dichas sentencias se explica de manera detallada por parte del Fondo para la Reparación a las Víctimas, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio P úblico, la Defensoría del Pueblo y la Juez Luz Marina Zamora c ómo se realizan los pagos a las víctimas. (…) Puede consultar el

la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio P úblico, la Defensoría del Pueblo y la Juez Luz Marina Zamora c ómo se realizan los pagos a las víctimas. (…) Puede consultar el cronograma de audiencias enviando solicitud al correo electrónico jesjpazbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, (…) puedeTutela de primera instancia n.° 158639

CUI: 11001020400020260250700 4 solicitar enlace de acceso a las audiencias la s cuales son públicas.

(…) De acuerdo con lo informado en respuesta anterior, sobre la insuficiencia de recursos propios para el pago de la indemnización judicial, no es posible brindar una fecha de pago cierta, no siendo esto excusa para la prórroga indefinida en el cumplimiento de lo debido por parte del Fondo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Así las cosas, existen dos razones fundamentales para no poder brindar fechas de pago ciertas:

1. Insuficiencia de recursos para el pago del universo de víctimas

del Bloque Resistencia Tayrona.

2. La proyección de resoluciones de pago responde a trámites administrativos y financieros internos y entre entidades, dando como resultado plazos de tiempo.

(…) El Fondo para la Reparación de las Víctimas le informa al peticionario que, si bien es cierto la sentencia con radicado 201184535 y 2011 -84158, postulado (…) y (…)  se encuentra ejecutoriada, es pertinente indicar que, anterior a esta sentencia, se encuentran más de 83 sentencias ejecutoriadas, las cuales cuentan con un universo de hechos victimizantes de más de

ejecutoriada, es pertinente indicar que, anterior a esta sentencia, se encuentran más de 83 sentencias ejecutoriadas, las cuales cuentan con un universo de hechos victimizantes de más de 70.000 (setenta mil).

Así las cosas, se debe tener en cuenta que el pago de las indemnizaciones judiciales se debe realizar con los componentes de recursos propios, correspondiente a los bienes muebles e inmuebles entregados por el postulado condenado (…) y (…) producto de la gestión de administración y monetización que realiza el Fondo para la Reparación de las Víctimas, recursos los cuales se deben distribuir entre las sentencias ejecutoriadas a hoy, recursos que a la fecha no son suficientes para cancelar las indemnizaciones judiciales (…).

Por otra parte, el Fondo para la Reparación de las Víctimas le informa al peticionario que se incluirá en una Resolución que ordene el pago de la indemnización judicial SUJETA A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DE RECURSOS a los peticionarios de conformidad con el valor establecido en salarios mínimos mensuales legales establecidos en la sentencia ejecutoriada[.] [E]n dicha resolución únicamente se incluirá a las víctimas que estén identificadas, ubicadas, que su indemnización se encuentre en firme por parte de la Corte Suprema de Justicia,Tutela de primera instancia n.° 158639

CUI: 11001020400020260250700 5 que no tengan solicitud de aclaración respecto de errores en su nombre, identificación, valor reconocido en fallo, entre otros. Así mismo una vez se expida la resolución de pago, la entidad

CUI: 11001020400020260250700 5 que no tengan solicitud de aclaración respecto de errores en su nombre, identificación, valor reconocido en fallo, entre otros. Así mismo una vez se expida la resolución de pago, la entidad informará al peticionario que se ha expedido la notificación personal, mediante la cual podrá solicitar el pago ante el banco que se le indique.

5.- Asimismo, acreditó que esa respuesta se notificó el mismo día 26 de agosto, a la dirección de correo electrónico suministrada por la demandante, como se muestra en la siguiente imagen:

6.- De esta manera, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue radicada el 14 de agosto de 2026 y que el 26 siguiente la autoridad accionada emitió respuesta de fondo a la petición radicada por la accionante, además de notificársela en debida forma, se concluye que lo pretendido fue satisfecho durante el trámite constitucional. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de primera instancia n.° 158639

CUI: 11001020400020260250700

6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. DISPONER que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

hecho superado.

Segundo. DISPONER que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 84A6A4BFA90DFAA780A06A4FC319DBA49DF44DD7138A6D1CD899A84B88D4DD82

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CUI: 11001020400020260250700

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