CSJ - STP16766-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16766-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP16766-2025 Radicación N.° 149082 (Acta N.° 264) Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela promovida por German Carrillo Bravo contra el Consejo Superior de la Judicatura. La propuso por la vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, mínimo vital y seguridad social. 1.1. Del trámite se comunicó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
II. ANTECEDENTESTutela de primera instancia Número interno: 149082
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German Carrillo Bravo 2
2. El accionante señaló que adelantó proceso ordinario laboral cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de
Bogotá. Informó que, surtido el trámite procesal, el 8 de agosto de 2025 el
expediente retornó al despacho. Por ello, el 14 del mismo mes le solicitó la expedición de copias de la sentencia de casación dictada por la Sala Laboral de esta Corporación. Sin embargo, no obtuvo respuesta.
3. Manifestó que como su requerimiento no fue atendido acudió personalmente al Juzgado para realizar la consulta «pero me encuentro con que no hay acceso a los Juzgados ubicados en el edficio Nemqueteba
ubicado en la carrera 7 No. 12 B23,en Bogot porque no están funcionando los ascensores.» (sic).
4. Resaltó: […] Requiero con urgencia esos documentos porque hay que adelantar el tramite ante COLPENSIONES, y me parece demasiado grave que los Despachos Judiciales estèn bloqueados de manera permanente y sin que haya esperanzas de solución pues el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
NO HA ORDENADO ARREGLAR LOS ASCENSORES NI ORDENADO CAMBIAR DE SEDE DE LOS JUZGADOS. (sic) […] Es demasiado grave que LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ESTÈ PARALIZADA EN MATERIA LABORAL por una omisiòn que carece de
[…] Es demasiado grave que LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ESTÈ PARALIZADA EN MATERIA LABORAL por una omisiòn que carece de justificación. (sic)
5. Por lo anterior, la parte accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales. En consecuencia, que: […] se dignen ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA QUE
DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, CONTADO
A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO
RESPECTIVO ,PROCEDA A DAR SOLUCION AL PROBLEMA DE LOS
ASCENSORES DEL EDIFICIO NEMQUETEBA UBICADO EN LA
CARRERA 7 No. 12C -23 de BOGOTA, toda vez que no hay acceso a losTutela de primera instancia Número interno: 149082
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German Carrillo Bravo 3 juzgados laborales del Circuito, lo cual me ha impedido acudir personalmente al Juzgado 25 laboral del Circuito a solicitar personalmente que me entreguen copias de las sentencias de casaciòn de la Corte Suprema de Justicia para obtener su cumplimiento. (sic)
copias de las sentencias de casaciòn de la Corte Suprema de Justicia para obtener su cumplimiento. (sic) 3º. Se dignen ordenarle al Juzgado 25 laboral del Circuito, en caso de que tenga acceso a sus dependencias, que dentro del tèrmino de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del fallo respectivo proceda a resolver la solicitud de copias de la sentencia de la Corte Suprema de justicia para pedir su cumplimiento, de acuerdo a diversas solicitudes que se han venido presentando desde el 14 de agosto del año en curso. (sic)
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
6. Mediante auto del 24 de septiembre de 2025, este Colegiado dispuso escindir la demanda de tutela en relación con las pretensiones dirigidas al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá. Lo anterior, según el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Así, se remitió el escrito y sus anexos a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para lo correspondiente.
Así, se remitió el escrito y sus anexos a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para lo correspondiente.
7. Con proveído de la misma fecha, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda1 y ordenó correr traslado de su contenido al accionado y los vinculados al trámite.
8. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura solicitó la desvinculación del trámite constitucional.
Informó que procedió a verificar con el personal de la Secretaría si Carrillo Bravo presentó solicitud ante la entidad. Sin embargo, constató que el accionante no radicó petición alguna. 1 Solo frente a las pretensiones dirigidas al Consejo Superior de la Judicatura.Tutela de primera instancia Número interno: 149082
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German Carrillo Bravo 4 8.1. Aclaró que no corresponde al Consejo Seccional la contratación, suministro, manejo y control de los inmuebles donde funcionan los despachos que conforman el Distrito Judicial de Bogotá. Esa labor está en cabeza de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
funcionan los despachos que conforman el Distrito Judicial de Bogotá. Esa labor está en cabeza de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Manifestó que no es ajeno a la situación que se presenta en la sede Nemqueteba, relacionada con problemas de orden locativo y de infraestructura. Inconvenientes que han la limitado el uso de los ascensores. De ello, puso en conocimiento al director de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá en sesiones del 10, 17 y 24 de septiembre de 2025. Además, le solicitó un informe detallado en el que se precisara el estado actual de la edificación. Recibidos los datos, se analizaron los diversos escenarios de resolución y adoptación de medidas para remediar la situación. 8.2. Indicó que la sesión del 17 de septiembre de 2025 culminó con la expedición y posterior remisión de los oficios n.° CSJBTOP25-1261, CSJBTOP25-1263 y CSJBTOP25-1262 al Consejo Superior de la Judicatura. En estos, se le expuso el panorama.
9. Una magistrada auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura
Judicatura. En estos, se le expuso el panorama.
9. Una magistrada auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura informó que esa entidad es el órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial. Por lo anterior, ejerce funciones netamente administrativas.
Que el área encargada de la adecuación y mantenimiento de las sedes judiciales es la Dirección Seccional de Administración Judicial. Ello, según las funciones delegadas a través del Acuerdo PSAA09-6203. EstaTutela de primera instancia Número interno: 149082
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German Carrillo Bravo 5 última es el área que tiene la aptitud legal para dar cumplimiento, en caso de que se amparen los derechos fundamentales del actor. Consideró que existe falta de legitimación en la causa por pasiva. Por ello, solicitó su desvinculación de la acción.
10. Un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá destacó que el 26 de febrero de 2023 dictó sentencia de segunda instancia dentro del radicado: 11001310502520180034801 promovido por
Bogotá destacó que el 26 de febrero de 2023 dictó sentencia de segunda instancia dentro del radicado: 11001310502520180034801 promovido por el accionante. Que desde el 16 de agosto de esa anualidad remitió el expediente a la Sala Laboral de esta Corporación para decidir el recurso de casación presentado. Manifestó que el 9 de junio siguiente, la Sala casó la sentencia recurrida. Así, desde el 28 de julio la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá remitió el expediente completo al juzgado de origen.
11. Una vez fenecido el término otorgado no se allegaron otros pronunciamientos al trámite.
IV. CONSIDERACIONES
12. La Sala de Casación Penal es competente para resolver sobre la demanda de tutela porque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
Esta facultad está señalada en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del
Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 333 de 2021.
13. El artículo 86 de la Constitución Política dicta que la acción de tutela es un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales. Procede ante el menoscabo o la amenaza derivados deTutela de primera instancia Número interno: 149082
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German Carrillo Bravo 6 acciones u omisiones atribuible a las autoridades o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
14. La Corte Constitucional2 ha considerado que antes de emitir un pronunciamiento de fondo en cada caso concreto, le corresponde al juez constitucional verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos
generales de procedencia de la acción de tutela: (i) la legitimación en la causa por activa y por pasiva, (ii) la inmediatez y, (iii) la subsidiariedad. De la legitimación en la causa por pasiva:
15. El máximo órgano constitucional ha señalado que se trata de un presupuesto de la sentencia de fondo. De allí que, cuando una de las partes
15. El máximo órgano constitucional ha señalado que se trata de un presupuesto de la sentencia de fondo. De allí que, cuando una de las partes carece de dicho atributo no puede el juez emitir una decisión de mérito. Se destaca: […] La identificación cabal del demandado es una exigencia que tanto la Constitución como del decreto 2591 de 1991 avalan. Según aquélla, la acción de tutela se promueve contra autoridad pública y, en ciertos casos, contra los particulares por la acción u omisión que provoque la violación de los derechos fundamentales de las personas, y lo mismo señala el segundo estatuto3. (negrita fuera del texto)
16. También estableció4 que cuando el demandado «no es el responsable del menoscabo de derechos fundamentales», no se puede conocer de la acción pues la legitimación en la causa por pasiva se «rompe cuando el demandado no es el responsable de realizar la conducta cuya 2 Sentencia CC T-091/18, entre otras. 3 Sentencia CC T-416/1997 y T-1001/2006. 4 Sentencia CC T-519 de 2001.Tutela de primera instancia Número interno: 149082
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4 Sentencia CC T-519 de 2001.Tutela de primera instancia Número interno: 149082
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German Carrillo Bravo 7 omisión genera la violación, o cuando no es su conducta la que inflige el daño». Caso concreto
17. German Carrillo Bravo refirió que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales porque «NO HA
ORDENADO ARREGLAR LOS ASCENSORES NI ORDENADO CAMBIAR DE
SEDE DE LOS JUZGADOS» (sic).
Informó que no pudo ingresar al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá a reiterar su solicitud de copias porque los ascensores del edificio Nemqueteba, no funcionan.
18. La Sala evidenció que el actor incumplió los requisitos de procedencia de la acción de tutela. Específicamente, los de legitimación en la causa por pasiva y subsidiariedad.
19. De los documentos allegados al trámite y la información suministrada por las autoridades convocadas, este Colegiado encontró que el Consejo Superior de la Judicatura es el órgano de gobierno y
suministrada por las autoridades convocadas, este Colegiado encontró que el Consejo Superior de la Judicatura es el órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial en Colombia. Sin embargo, no es la entidad llamada a responder por la posible transgresión de derechos fundamentales de Carrillo Bravo.
20. Como lo advirtió en su respuesta, el encargado de la contratación, suministro, manejo y control de los inmuebles donde funcionan los despachos que conforman el Distrito Judicial de Bogotá es la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de esa ciudad.Tutela de primera instancia Número interno: 149082
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German Carrillo Bravo 8 Así, existe falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con el Consejo Superior de la Judicatura.
21. Por otra parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no rindió el informe solicitado dentro de la presente acción constitucional.
Sin embargo, esta Corporación no halló prueba de que el actor haya presentado con antelación solicitud ante esa entidad en la que expusiera
Sin embargo, esta Corporación no halló prueba de que el actor haya presentado con antelación solicitud ante esa entidad en la que expusiera sus inconformidades. Acudió de forma directa a la acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales. Esta es la primera opción que tiene Carrillo Bravo para exponer al obligado la problemática y obtener de su parte una solución. Incluso, para recibir información de las medidas que han adoptado para conjurar la situación, de haberlas tomado.
22. La Sala recuerda que el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial que el ordenamiento tiene previstos en los diferentes regímenes procesales es presupuesto de procedibilidad para el ejercicio de la acción de tutela.
23. En ese escenario, esta Corporación evidencia que se incumplen dos de los requisitos de procedencia de la acción. Además, no se observa la existencia de un perjuicio irremediable que haga viable la intervención del juez constitucional de forma excepcional.
Por tanto, se declarará la improcedencia de la solicitud.
del juez constitucional de forma excepcional. Por tanto, se declarará la improcedencia de la solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de primera instancia Número interno: 149082
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V. RESUELVE
1. Declarar la improcedencia del amparo constitucional reclamado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
Cúmplase
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍATutela de primera instancia Número interno: 149082
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