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CSJ - STP16767-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16767-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16767-2022 Radicación #126003 Acta 266 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por WILLIAM FERNANDO GARZÓN AMÓRTEGUI contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó su derecho fundamental de petición vulnerado por la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG– y negó la acción de tutela contra la Dirección Regional del Instituto NacionalCUI 11001220400020220308001

Número Interno 126003 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Penitenciario y Carcelario –Inpec– y el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Al trámite fueron vinculados el respectivo agente del Ministerio Público, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Oficina Jurídica y de Atención y Tratamiento de la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG–.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 29 de septiembre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá con Función de Conocimiento

Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG–.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 29 de septiembre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá con Función de Conocimiento condenó a WILLIAM FERNANDO GARZÓN AMÓRTEGUI a 128 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de secuestro simple. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria .

Actualmente, se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG–. Aseguró el accionante que el 10 de junio de 2022 solicitó al referido centro carcelario remitir la documentación necesaria para que el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se pronunciara respecto de la concesión de la redención de la pena entre julio y el 10 de diciembre de 2020. A la par, el 23 siguiente pidió a esa misma autoridad y a la Dirección Regional del Inpec conceder 1CUI 11001220400020220308001 Número Interno 126003 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA permiso de hasta 15 días para salir del penal sin vigilancia . Sin embargo, denunció que no ha recibido respuesta. En virtud de lo expuesto, GARZÓN AMÓRTEGUI pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se ordene responder sus

juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se ordene responder sus requerimientos de remisión de los certificados de redención de la pena y concesión del beneficio administrativo pretendido.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 27 de julio de 2022, el tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.

El Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aseguró que no ha vulnerado algún derecho fundamental de GARZÓN AMÓRTEGUI. Luego de detallar las redenciones que se le han reconocido, adujo que el 28 de julio de 2022 requirió al establecimiento carcelario la remisión del original de la cartilla biográfica y la evaluación de la conducta , documentos necesarios para pronunciarse respecto de la redención de la pena por el tiempo que ya se encontraba certificado en el expediente, esto es, junio a agosto de 2020. Frente al lapso de septiembre al 10 de diciembre de ese año no se encontró la respectiva constancia de cómputo. 2CUI 11001220400020220308001 Número Interno 126003 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad indicó que el 16 de marzo y 7 de junio de 2022 se radicaron peticiones elevadas por la parte actora,

El Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad indicó que el 16 de marzo y 7 de junio de 2022 se radicaron peticiones elevadas por la parte actora, tendientes a obtener aclaración de descuento de condena, las cuales oportunamente ingresaron al despacho del juzgado de esa especialidad. La Coordinación del Grupo de Tutelas del Inpec pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Destacó que el 23 de junio de 2022 remitió por competencia al establecimiento penitenciario la petición del 13 de ese mes y año elevada por WILLIAM FERNANDO GARZÓN AMÓRTEGUI y le comunicó de ello al accionante. El Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición del actor vulnerado por la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG–, tras aplicar la presunción de veracidad. Por consiguiente, le ordenó pronunciarse respecto de las peticiones del 10 y 13 de junio de 2022. Para ello, le otorgó el término de 48 horas siguientes a la notificación de esa sentencia. Negó la acción de tutela respecto de la Dirección Regional del Inpec y el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales. 3CUI 11001220400020220308001 Número Interno 126003

Medidas de Seguridad de Bogotá ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales. 3CUI 11001220400020220308001 Número Interno 126003 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA GARZÓN AMÓRTEGUI impugnó el fallo. Esto, con el propósito de que se adicionara el mandato impartido, ordenando al juzgado accionado resolver su requerimiento de redención de la pena. Adicionalmente, pidió le compulsen copias dado que, contrario a lo informado por ese despacho judicial en la contestación de la demanda, el 14 de junio de 2022 la cárcel le remitió el certificado de cómputo de junio hasta agosto de 2020.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Durante el trámite de la acción constitucional, la Corporación judicial de primera instancia concluyó que el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá adelantó las gestiones que tenía a su alcance para resolver la solicitud de redención de la pena a favor de WILLIAM FERNANDO GARZÓN AMÓRTEGUI entre junio y agosto de 2020. Por ese motivo, el mandato impartido en la sentencia impugnada se dirigió de manera exclusiva contra el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG–. En criterio del actor, se debió incluir una orden dirigida

sentencia impugnada se dirigió de manera exclusiva contra el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG–. En criterio del actor, se debió incluir una orden dirigida al juzgado accionado para que resolviera su petición de redención de la pena entre junio y agosto de 2020. Según 4CUI 11001220400020220308001 Número Interno 126003 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA expresó, porque ya obraba en el expediente el certificado de cómputo por ese lapso. La Corte no comparte tal planteamiento. El artículo 101 de la Ley 65 de 1993 establece que el juez de penas tiene la obligación de reconocer la redención de la pena con sustento en la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza realizada y la conducta del interno. En virtud de lo anterior, el 28 de julio de 2022 el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá requirió al establecimiento carcelario la remisión del original de la cartilla biográfica y los certificados de conducta del sentenciado, pues, acorde con lo referido por el accionante, obraba en el expediente lo propio respecto del tiempo de dedicación del recluso en las actividades de estudio, trabajo y enseñanza entre junio y agosto de 2020. Es más, aun si se entendiera que lo que pretende WILLIAM FERNANDO GARZÓN AMÓRTEGUI es incluir una orden dirigida al despacho para que, recibidos los documentos requeridos, resuelva su petición de redención de la pena,

WILLIAM FERNANDO GARZÓN AMÓRTEGUI es incluir una orden dirigida al despacho para que, recibidos los documentos requeridos, resuelva su petición de redención de la pena, carecería de sustento, debido a que no es posible determinar que esa autoridad vaya a incurrir deliberadamente en mora judicial. En contraste, la diligencia con la que ha actuado permite a la Corte suponer que se pronunciará sobre el particular dentro de los plazos procesales establecidos. Con todo, se advierte a GARZÓN AMÓRTEGUI que, si eso no ocurre, cuenta con la posibilidad de recusar al funcionario 5CUI 11001220400020220308001 Número Interno 126003 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA judicial, mecanismo idóneo y expedito para perseguir el cumplimiento de los plazos previstos en la legislación procesal. Cabe indicar, por último, que la Corte no expedirá copias en contra del titular del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ante la justicia disciplinaria, simplemente porque se carece de fundamento para ello. En consecuencia, la decisión de primera instancia será confirmada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 10 de agosto de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición de

autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 10 de agosto de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición de WILLIAM FERNANDO GARZÓN AMÓRTEGUI vulnerado por la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG– y negó la acción de tutela contra la Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec– y el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

6CUI 11001220400020220308001 Número Interno 126003

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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