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CSJ - STP16771-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16771-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16771-2022 Radicación #126117 Acta 266 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por CARLOS ANDRÉS MONTAÑA GUZMÁN contra la sentencia de tutela proferida el 19 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué , mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito del Guamo

(Tolima) con Función de Conocimiento.CUI 73001220400020220077701 Número Interno 126117 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron convocados la Fiscalía 46 Seccional y la Procuraduría 301 Judicial I Penal, ambas de ese mismo municipio, y los abogados Bernardo Larrota Vargas, apoderado de la víctima, y Mario Fernando Palacios Carrillo, defensor de confianza.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Hacia las 2 de la tarde del 23 de abril de 2021, en la

casa ubicada en la «carrera 3 entre calle 2 y 3» del Barrio El Edén en el municipio de San Luis (Tolima), María Victoria Galicia Carrillo fue golpeada hasta perder el conocimiento por su excompañero sentimental CARLOS ANDRÉS MONTAÑA GUZMÁN. Horas más tarde, por la gravedad de las heridas, éste la trasladó a un centro médico.

por su excompañero sentimental CARLOS ANDRÉS MONTAÑA GUZMÁN. Horas más tarde, por la gravedad de las heridas, éste la trasladó a un centro médico. Dicha conducta fue la reiteración de un patrón de comportamiento que había sido iniciado desde cuando la víctima tenía 5 meses de embarazo y que comprendió agresiones físicas y psicológicas. Por tales hechos, el 5 de diciembre siguiente se adelantaron ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis con Función de Control de Garantías las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de tentativa de feminicidio agravado. El procesado no se allanó al cargo. En la misma fecha, se le impuso detención preventiva en establecimiento carcelario. 1CUI 73001220400020220077701 Número Interno 126117 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 4 de febrero de 2022, la Fiscalía presentó escrito de acusación en el que mantuvo la calificación jurídica, cuya verbalización se fijó para el 30 de marzo siguiente ante el Juzgado Penal del Circuito del Guamo con Función de Conocimiento. En desarrollo de la precitada diligencia, MONTAÑA GUZMÁN aceptó el cargo atribuido. Surtido el trámite de rigor, el 23 de junio de 2022 ese despacho judicial condenó a CARLOS ANDRÉS MONTAÑA

MONTAÑA GUZMÁN aceptó el cargo atribuido. Surtido el trámite de rigor, el 23 de junio de 2022 ese despacho judicial condenó a CARLOS ANDRÉS MONTAÑA GUZMÁN a 187 meses y 15 días de prisión como autor del delito de tentativa de feminicidio agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Inconforme con la sentencia, el 28 de junio siguiente el actor interpuso alzada. El 30 de ese mes y año, la autoridad accionada la declaró extemporánea. Contra esa determinación no se promovió recurso de reposición. El demandante acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Ello, no solo porque no se tramitó el recurso de apelación que interpuso, sino debido a la exigua representación judicial con la que contó durante la diligencia en la que aceptó cargos, desconociendo que lo hizo por el delito de tentativa de feminicidio agravado. 2CUI 73001220400020220077701 Número Interno 126117 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por consiguiente, solicitó que se ordene tramitar el recurso de apelación, o en su defecto, se revoque la sentencia condenatoria y se emita una nueva conforme a sus intereses.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 7 de julio de 2022, el tribunal admitió la

recurso de apelación, o en su defecto, se revoque la sentencia condenatoria y se emita una nueva conforme a sus intereses.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 7 de julio de 2022, el tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados.

La Procuraduría 301 Judicial I Penal del Guamo informó que durante el curso de toda la actuación penal se garantizaron los derechos fundamentales del accionante. En similares términos rindió informe el apoderado de la víctima Bernardo Larrota Vargas. La Fiscalía 46 Seccional del Guamo pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de ese mismo municipio solicitó negar la acción de tutela. Para tal efecto, sintetizó la actuación y defendió su legalidad. Destacó que, una vez quedó ejecutoriada la sentencia condenatoria, remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para lo de su competencia. 3CUI 73001220400020220077701 Número Interno 126117 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Explicó que se incumplieron los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, por cuanto la irregularidad procesal invocada no tuvo lugar. Ello, porque además de que la determinación que declaró extemporánea

procedibilidad de la acción de tutela, por cuanto la irregularidad procesal invocada no tuvo lugar. Ello, porque además de que la determinación que declaró extemporánea la alzada era razonable, el condenado estuvo debidamente asesorado durante el trámite y conocía las consecuencias de aceptar el cargo atribuido en curso de la diligencia de formulación de acusación. El actor impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Son dos las censuras planteadas por CARLOS ANDRÉS MONTAÑA GUZMÁN . De una parte, reprochó la determinación a través de la cual se declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria. De otra, denunció que aceptó el cargo por tentativa de feminicidio agravado indebidamente asesorado. Frente a la providencia mediante la cual se declaró extemporánea la alzada, advierte la Sala que el accionante tenía la posibilidad de censurar esa determinación a través 4CUI 73001220400020220077701 Número Interno 126117 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA del recurso de reposición e incluso solicitar su nulidad, pero no lo hizo. La demanda de tutela no solo incumple el requisito formal enunciado. Examinados los medios de convicción

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA del recurso de reposición e incluso solicitar su nulidad, pero no lo hizo. La demanda de tutela no solo incumple el requisito formal enunciado. Examinados los medios de convicción aportados al trámite, además se advierte que la providencia cuestionada es razonable. El artículo 179 de la Ley 906 de 2004 establece que el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia debe interponerse en la audiencia de lectura de fallo y sustentarse dentro de la misma o por escrito en los 5 días siguientes. Resulta completamente obvio, entonces, que la decisión de declarar extemporánea la alzada contra la sentencia condenatoria promovida por MONTAÑA GUZMÁN se dictara, tras precisar que el 23 de junio de 2022 asistió a la audiencia de lectura de fallo, diligencia en la cual se le explicó en qué consistía el recurso de apelación y afirmó «no, no apelo»1. No obstante, el 28 siguiente allegó memorial manifestando su intención de interponer ese mecanismo de impugnación. No se desconoce que CARLOS ANDRÉS MONTAÑA GUZMÁN se encuentra privado de la libertad, pero ello no es razón suficiente –ni válida– para desconocer los términos que la norma tiene previstos para la interposición de los medios de defensa judicial. 1 Récord 1:22:22 en adelante del archivo titulado «audio220623_003.mp3». 5CUI 73001220400020220077701 Número Interno 126117

la norma tiene previstos para la interposición de los medios de defensa judicial. 1 Récord 1:22:22 en adelante del archivo titulado «audio220623_003.mp3». 5CUI 73001220400020220077701 Número Interno 126117 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La inoportuna presentación de la apelación, sin duda, fue la causa que impidió al accionante exponer su inconformidad a través de los medios de impugnación eficaces e idóneos previstos por el legislador. Esto, porque en caso de obtener resultados adversos en el trámite de segunda instancia, tenía también a su alcance el recurso de casación. Advierte la Corte, adicionalmente, que el reproche contra la sentencia condenatoria carece de sustento, por cuanto del trámite cumplido ante el Juzgado Penal del Circuito del Guamo con Función de Conocimiento se acreditó lo siguiente: En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación como presunto autor del delito de tentativa de feminicidio agravado ante el despacho accionado, CARLOS ANDRÉS MONTAÑA GUZMÁN aceptó su responsabilidad en los hechos atribuidos. Sumado a lo anterior, ese juzgado verificó que el procesado hizo esa manifestación de manera libre, consciente y voluntaria y, además, que recibió asesoría por parte de su abogado de confianza Mario Fernando Palacios Carrillo2. El mínimo de prueba necesario para inferir la autoría en la conducta y su tipicidad fue un requisito claramente

y voluntaria y, además, que recibió asesoría por parte de su abogado de confianza Mario Fernando Palacios Carrillo2. El mínimo de prueba necesario para inferir la autoría en la conducta y su tipicidad fue un requisito claramente cumplido en el caso examinado. La fiscalía reseñó los elementos materiales probatorios, entre los que se encontraban, (i) el reporte de iniciación FPJ1 del 26 de abril 2 Récord 10:07 en adelante del archivo titulado «2022-024aceptación de cargoscarlosa.montaña». 6CUI 73001220400020220077701 Número Interno 126117 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de 2021; (ii) las entrevistas rendidas por la médico rural Laura Margarita Cepeda Garrido y el conductor de la ambulancia Nicolai Antonio Osorio Rondón del Hospital Valle de San Juan y Brayan Eduardo Silvestre Urrea; (iii) los informes de investigador de campo FPJ11 del 2 y 3 de mayo y 25 de agosto de 2021; (iv) las historias clínicas de la víctima expedidas por el hospital del Valle de San Juan y de la Clínica Avidanti de Ibagué, y ( v) los informes pericial de lesiones y biología forense del 14 de mayo de 2021 y psicosocial de valoración de riesgo de violencia mortal a mujeres del 16 de mayo de 2021, expedidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ibagué. En ese orden de ideas, no encuentra la Corte que durante la actuación penal se haya quebrantado la garantía

Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ibagué. En ese orden de ideas, no encuentra la Corte que durante la actuación penal se haya quebrantado la garantía fundamental de defensa, por cuanto no existen medios de conocimiento que fundamenten que el abogado Mario Fernando Palacios Carrillo carecía de idoneidad o actuara negligentemente. Se confirmará, por tanto, la decisión de primera instancia. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

7CUI 73001220400020220077701 Número Interno 126117

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1. CONFIRMAR el fallo del 19 de julio de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual negó el amparo solicitado por CARLOS

ANDRÉS MONTAÑA GUZMÁN.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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