CSJ - STP16773-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16773-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16773-2022 Radicación #126152 Acta 266 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el fiscal Enrique Amador Londoño contra la sentencia proferida el 19 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos fundamentales invocados por la PROCURADURÍA 4ª JUDICIAL PENAL II DE BOGOTÁ contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad.CUI 11001220400020220313001
Número Interno 126152 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El trámite se hizo extensivo a los Juzgados 22 y 40 Penales del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, las Fiscalías 79 Especializada y 79 Seccional de Bogotá y a las fiscales Myriam Rojas y Gloria Esperanza Caicedo Carrillo, así como a las partes e intervinientes dentro de los procesos penales 110016000000201500309 y 110016000049201306740.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El PROCURADOR 4° JUDICIAL PENAL II DE BOGOTÁ tiene a cargo las agencias especiales constituidas en los procesos penales 110016000000201500309 y 110016000049201306740, adelantados por los Juzgados 22
tiene a cargo las agencias especiales constituidas en los procesos penales 110016000000201500309 y 110016000049201306740, adelantados por los Juzgados 22 y 40 Penales del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, respectivamente. Denunció el actor que pese a que esas actuaciones se encuentran en etapa de juicio, en su orden, desde hace 3 y 7 años, lo cierto es que no se han impulsado desde febrero de 2022, debido al conflicto administrativo presentado en la Fiscalía General de la Nación al trasladar al fiscal titular de los asuntos, Enrique Amador Londoño, y designar a una nueva funcionaria en su reemplazo, Gloria Esperanza Caicedo Carrillo. Es por lo anterior que el PROCURADOR 4° JUDICIAL PENAL II DE BOGOTÁ acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en 1CUI 11001220400020220313001 Número Interno 126152 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA concordancia con los principios y valores de la Fiscalía General de la Nación. Solicitó, entonces, que se delegue a un fiscal con designación especial para que, de manera pronta, eficaz y priorizada, asuma el conocimiento de las precitadas diligencias y se adopten las medidas pertinentes a fin de que el funcionario designado tenga acceso a las mismas.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 8 de agosto de 2022, el tribunal admitió la
diligencias y se adopten las medidas pertinentes a fin de que el funcionario designado tenga acceso a las mismas.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 8 de agosto de 2022, el tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados.
En lo que interesa a este trámite, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento informó que la actuación 110016000049201306740 se encontraba en la fase de audiencia preparatoria y estaba pendiente de que regresara del Tribunal Superior de Bogotá en donde se hallaba desde el año pasado a la espera de que se resolviera el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los procesados. Más adelante, advirtió que el 1° de agosto de 2022 el tribunal emitió auto de segunda instancia a través del cual, entre otros, requirió a ese despacho judicial para que impartiera celeridad al asunto que completaba 7 años en etapa de juicio. Asimismo, compulsó copias a fin de que se 2CUI 11001220400020220313001 Número Interno 126152 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA estableciera la causa que generó la mora en la remisión de esas diligencias –14 meses– para resolver la alzada. Recalcó el juzgado que si bien desconocía la situación administrativa del fiscal delegado asignado al proceso penal presentada en esta anualidad, lo cierto era que consideraba viable la designación de un funcionario de esa entidad que le impartiera celeridad al proceso para evitar la configuración de la prescripción de la acción penal. El Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá con Función
viable la designación de un funcionario de esa entidad que le impartiera celeridad al proceso para evitar la configuración de la prescripción de la acción penal. El Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento sintetizó el trámite de la actuación
110016000000201500309. Destacó que aunque instaló audiencia preparatoria el 3 de diciembre de 2019, desde el 19 de mayo de 2022 no se había dado continuidad a la misma, debido a que el fiscal Amador Londoño fue reubicado.
Razón por la cual, en diversas oportunidades requirió al Director Seccional de Fiscalías de Bogotá y al Fiscal General de la Nación la designación de su reemplazo y, una vez asignada la fiscal Gloria Esperanza Caicedo Carrillo, les pidió garantizarle el acceso al expediente. El apoderado de víctimas coadyuvó la solicitud de tutela. Para el efecto, precisó que el 25 de febrero de 2022 presentó petición ante el Fiscal General de la Nación, el Director Seccional de Fiscalías de Bogotá y la Coordinadora de la Unidad de Intervención Tardía, por medio de la cual solicitó adoptar las medidas administrativas necesarias para que se garantizara el desarrollo de los procesos referidos en la demanda constitucional. En esa misma fecha, también 3CUI 11001220400020220313001 Número Interno 126152 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA pidió información del estado del proceso penal 110016000049201306740 al Tribunal Superior de Bogota. El apoderado de la Fundación Universitaria San Martín
Número Interno 126152 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA pidió información del estado del proceso penal 110016000049201306740 al Tribunal Superior de Bogota. El apoderado de la Fundación Universitaria San Martín manifestó que compartía los argumentos de hecho y de derecho expresados por la parte actora. El Director Seccional de Fiscalías de Bogotá dio a conocer que a partir del 14 de febrero de 2022 reubicó al fiscal Enrique Amador Londoño Ortiz en otra dependencia y designó a Gloria Esperanza Caicedo Carrillo como Fiscal 79 Seccional de esta ciudad. Adujo que en atención a que el primero no le hizo entrega material del despacho a la segunda, el 1° de agosto de 2022 lo requirió y le compulsó copias ante la Subdirección Regional de Apoyo Central y la Dirección de Control Disciplinario de esa entidad. Sostuvo que el 9 de agosto siguiente, en el Comité de Convivencia Laboral, se concertó la entrega del aludido despacho a partir de las 2 de la tarde de esa fecha. El fiscal Enrique Amador Londoño Ortiz, quien se identificó como «fiscal 79 seccional en entrega», luego de exponer las razones de su inasistencia a la audiencia programada el 27 de julio de 2022 dentro del proceso penal 110016000000201500309, sostuvo que existen motivos ocultos para retirarlo del conocimiento del asunto. Dio a conocer que aún no ha sido reubicado a alguna dependencia de la Fiscalía General de la Nación. Es más, tal
110016000000201500309, sostuvo que existen motivos ocultos para retirarlo del conocimiento del asunto. Dio a conocer que aún no ha sido reubicado a alguna dependencia de la Fiscalía General de la Nación. Es más, tal 4CUI 11001220400020220313001 Número Interno 126152 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA como lo señaló el Director Seccional de Fiscalías de Bogotá en la respuesta de la acción de tutela, en el Comité de Convivencia Laboral de la Fiscalía se dejó constancia de su ánimo de realizar la entrega del despacho a su cargo lo más pronto posible y el compromiso de que, una vez se efectuara, debe requerir la reubicación en la Unidad de Intervención Tardía y programar la reunión de seguimiento para solucionar y mejorar el ambiente laboral. La fiscal Gloria Esperanza Caicedo Carrillo manifestó que su antecesor se ha negado a entregarle el despacho asignado, con sustento en que tiene litigios pendientes con la Fiscalía General de la Nación. Tampoco actualizó la información de las respectivas carpetas en el sistema misional SPOA, lo que le imposibilita ejercer sus funciones. Destacó que, contrario a lo señalado por Enrique Amador Londoño Ortiz, no tiene algún impedimento para asumir las funciones de su cargo. Sin embargo, debido a que ese servidor público tiene conocimiento de los procesos, pidió que se mantenga a ese funcionario en el cargo de Fiscal 79 Seccional de Bogotá. El Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta por la PROCURADURÍA 4ª JUDICIAL
que se mantenga a ese funcionario en el cargo de Fiscal 79 Seccional de Bogotá. El Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta por la PROCURADURÍA 4ª JUDICIAL PENAL II DE BOGOTÁ. En consecuencia, ordenó al fiscal Enrique Amador Londoño entregar a la fiscal Gloria Esperanza Caicedo Carrillo los expedientes de los procesos penales 110016000000201500309 y 110016000049201306740, así como al Fiscal General de la 5CUI 11001220400020220313001 Número Interno 126152 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Nación y al Director Seccional de Fiscalías de Bogotá, o a quienes hagan sus veces, garantizar esa entrega conforme a los protocolos y lineamientos pertinentes. Para ello, les otorgó el término impostergable de 48 horas siguientes a la notificación de esa sentencia. Solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá disponer vigilancia administrativa frente al proceso 110016000000201500309, adelantado por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. A la par, exhortó al titular de ese despacho judicial, con el fin de que ejerza los poderes correccionales que le otorga la ley y adopte las medidas tendientes a garantizar el desarrollo efectivo de la actuación, sin dilaciones injustificadas. A la par, compulsó copias contra el fiscal Enrique Amador Londoño ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de esta ciudad, para que se adelanten las acciones disciplinarias pertinentes.
A la par, compulsó copias contra el fiscal Enrique Amador Londoño ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de esta ciudad, para que se adelanten las acciones disciplinarias pertinentes. Este último funcionario impugnó la anterior determinación. Luego de exponer las anomalías procesales que, en su criterio, se presentaron dentro de las actuaciones penales objeto de análisis y su ilegal reubicación, solicitó la nulidad del fallo de tutela de primera instancia o, en su defecto, revocarlo. Fundamentó su pretensión en que el tribunal desatendió su contestación de la acción de tutela y sus anexos. Insistió en que la fiscal Gloria Esperanza Caicedo Carrillo no tiene la intención de recibir el despacho, tal como 6CUI 11001220400020220313001 Número Interno 126152 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA se evidencia en la copia del chat de WhatsApp aportado y el testigo del policía judicial José Evelio Quintana.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Frente a los motivos de impugnación del fiscal Enrique Amador Londoño Ortiz , advierte la Corte que en virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. Lo contrario vulnera de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia.
Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. Lo contrario vulnera de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia. En la acción de tutela promovida por la PROCURADURÍA 4ª JUDICIAL PENAL II DE BOGOTÁ es manifiesto que el traslado del fiscal titular del caso, Enrique Amador Londoño Ortiz, y la designación de su reemplazo, Gloria Esperanza Caicedo Carrillo, ha generado dilaciones injustificadas en el trámite del proceso penal 110016000049201306740. Bajo ese panorama, acertó el tribunal al declarar procedente la acción de tutela. La Corte no entiende. Desde el 9 de febrero de 2022 la actuación se encuentra paralizada 7CUI 11001220400020220313001 Número Interno 126152 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA porque el fiscal Enrique Amador Londoño Ortiz se niega a entregar la correspondiente carpeta a la fiscal Gloria Esperanza Caicedo Carrillo y éste justifica el incumplimiento de sus deberes en que no solo está en desacuerdo con las decisiones administrativas adoptadas por la Fiscalía General de la Nación sino en que la funcionaria designada en su reemplazo no está interesada en recibirla. Esta última, de hecho, aunque desvirtúa esa afirmación, solicita la reasignación del impugnante en el cargo de Fiscal 79 Seccional de Bogotá. No está en discusión que los fiscales pueden debatir la
hecho, aunque desvirtúa esa afirmación, solicita la reasignación del impugnante en el cargo de Fiscal 79 Seccional de Bogotá. No está en discusión que los fiscales pueden debatir la legalidad de los actos administrativos que ordenan su reasignación laboral a través de los medios de impugnación para ello previstos. Es más, según lo informado por el fiscal Amador Londoño ya hizo uso de éstos. Lo que no está permitido es que una situación de carácter administrativo afecte el desarrollo normal de las actuaciones judiciales. Las órdenes internas de la Fiscalía General de la Nación respecto de su organización administrativa no pueden tener incidencias negativas en el diligenciamiento de los procesos o, más grave aún, convertirse en causal de justificación para no cumplir con las obligaciones que les impone el trámite de los procesos a su cargo. Es indudable que las partes e intervinientes al interior de esa actuación no deben asumir la carga de la ineficacia o ineficiencia del Estado en la prestación de un servicio público esencial de manera indefinida. Ni siquiera, en los casos en 8CUI 11001220400020220313001 Número Interno 126152 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA que la dilación sea por defectos estructurales de la organización y funcionamiento de las autoridades judiciales. Esta fuera de lugar, entonces, la crítica del impugnante. Tampoco es de recibo el reproche relacionado con que la Corporación de primera instancia omitió emitir un juicio para eximirlo de cualquier sanción disciplinaria con sustento
Esta fuera de lugar, entonces, la crítica del impugnante. Tampoco es de recibo el reproche relacionado con que la Corporación de primera instancia omitió emitir un juicio para eximirlo de cualquier sanción disciplinaria con sustento en lo expuesto en la contestación de la acción de tutela, pues si el fiscal Enrique Amador Londoño Ortiz tiene responsabilidad o no, es un asunto que deberá definirse en el escenario que corresponda. No aquí, y menos admitirse como argumento para mantener una inactividad intolerable que ya completa casi un año. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 19 de agosto de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales invocados por la PROCURADURÍA 4ª JUDICIAL PENAL II DE BOGOTÁ contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad.
9CUI 11001220400020220313001 Número Interno 126152
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10