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CSJ - STP16776-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16776-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP16776-2022 Radicación n° 127692 Acta No. 280 Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Decidir la acción de tutela promovida por Moisés Steven Álvarez López en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. Trámite que se extendió a las partes e intervinientes del proceso penal seguido bajo el radicado No. 05679600034520188030701.CUI 11001020400020220242900 Rad 127692 Tutela Primera Instancia A/ Moisés Steven Álvarez López LA DEMANDA De lo expuesto por el demandante y las pruebas obrantes en la actuación se extrae que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, Antioquia, en sentencia del 21 de mayo de 2020 condenó a Moisés Steven Álvarez López a la pena de prisión de 256 meses, sin otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena o domiciliaria, al encontrarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. Al desatar el recurso de apelación propuesto por el accionante contra la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó en providencia

de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. Al desatar el recurso de apelación propuesto por el accionante contra la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó en providencia del 8 de julio de la presente anualidad. Ahora, mediante la presente acción de tutela alega que fue injustamente condenado, al referir que no fueron debidamente valoradas las pruebas obrantes en el proceso penal, de las cuales no puede establecerse su responsabilidad penal. Así mismo, refiere que le fue vulnerado su derecho fundamental a la defensa técnica en razón a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en auto del 12 de septiembre de 2022, le denegó por improcedente, la concesión de prórroga del término para presentar la demanda de casación. 2CUI 11001020400020220242900 Rad 127692 Tutela Primera Instancia A/ Moisés Steven Álvarez López A partir de lo anterior, solicita que se emita orden judicial en la que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad y, conforme ello, se emitan nuevas decisiones judiciales que corrijan los yerros advertidos.

RESPUESTAS

1. El magistrado ponente integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de manera preliminar, indicó que el demandante por estos mismos hechos y pretensiones ya promovió idéntica acción de tutela, tramitada bajo el radicado interno No. 127419, ante esta misma Sala de

que el demandante por estos mismos hechos y pretensiones ya promovió idéntica acción de tutela, tramitada bajo el radicado interno No. 127419, ante esta misma Sala de Decisión 3 de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En segundo lugar, reseñó que, en providencia del 8 de julio de 2022, se confirmó la condena que impuso el Juzgado promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, Antioquia, en contra del demandante, decisión que fue debidamente notificada a las partes, sin que las mismas interpusieran recurso alguno, razón por la cual quedó ejecutoriada el 16 de agosto de 2022. Igualmente, advirtió que el 8 de septiembre del presente año, el demandante solicitó prórroga del término para interponer recurso de casación, petición que fue denegada en auto del 12 de igual mes y año, en atención a que fue solicitada de manera extemporánea. 3CUI 11001020400020220242900 Rad 127692 Tutela Primera Instancia A/ Moisés Steven Álvarez López Así, al considerar que no se han vulnerado los derechos fundamentales del demandante, solicitó que se denegara la acción de tutela.

2. El Procurador 204 Judicial I Penal, en síntesis, informó que al interior del proceso penal seguido en contra de Moisés Steven Álvarez López se han garantizado todos sus derechos fundamentales.

Por último, anotó que el accionante promovió similar

informó que al interior del proceso penal seguido en contra de Moisés Steven Álvarez López se han garantizado todos sus derechos fundamentales. Por último, anotó que el accionante promovió similar acción de tutela que fue tramitada en el despacho de la magistrada Myriam Ávila Roldán, bajo el radicado No. 127419.

3. La Juez Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, Antioquia, aseveró que se han respetado todos los derechos del actor, al punto que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia ratificó en segunda instancia la sentencia condenatoria que lo halló responsable de las conductas de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, decisión que quedó debidamente ejecutoriada y, actualmente, se encuentra surtiendo el incidente de reparación integral.

Por último, solicitó que se declarara la temeridad de la presente acción de tutela, habida cuenta que similar acción constitucional fue previamente examinada por la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Myriam Ávila Roldán, en actuación seguida con el radicado No. 127419. 4CUI 11001020400020220242900 Rad 127692 Tutela Primera Instancia A/ Moisés Steven Álvarez López

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 86

Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para conocer la presente demanda de tutela.

por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para conocer la presente demanda de tutela.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente asunto, Moisés Steven Álvarez López cuestiona la sentencia condenatoria emitida en su contra, el 21 de mayo de 2021, por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, confirmada en segunda instancia, el 8 de julio de 2022, por el Tribunal Superior de Antioquia. Así mismo, el auto del 12 de septiembre de 2022, mediante el cual, esta última Corporación le denegó la solicitud de prórroga del término para interponer demanda de casación.

5CUI 11001020400020220242900 Rad 127692 Tutela Primera Instancia A/ Moisés Steven Álvarez López

4. Pues bien, comoquiera que las autoridades accionadas refirieron la existencia de otra acción constitucional promovida por el aquí accionante,

A/ Moisés Steven Álvarez López

4. Pues bien, comoquiera que las autoridades accionadas refirieron la existencia de otra acción constitucional promovida por el aquí accionante, fundamentada en el mismo marco fáctico e idénticas pretensiones, procederá esta Sala a elucidar la existencia de una acción temeraria. 4.1. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, sobre el tema, precisa: «ACTUACION TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.» Respecto de dicha figura procesal aplicable a los trámites de acción de tutela, la Corte Constitucional ( T-089 de 2019) ha establecido que: «La temeridad consiste en la interposición injustificada de tutelas idénticas respecto de las mismas (i) partes, (ii) hechos y (iii) objeto, haciendo un uso abusivo e indebido de esa herramienta constitucional. Su prohibición busca garantizar el principio constitucional de buena fe y, a su vez, la eficiencia y prontitud en el funcionamiento del Estado y de la administración de justicia. Sin embargo, “la conducta temeraria debe encontrarse plenamente acreditada y no puede ser inferida de la simple improcedencia de

funcionamiento del Estado y de la administración de justicia. Sin embargo, “la conducta temeraria debe encontrarse plenamente acreditada y no puede ser inferida de la simple improcedencia de la tutela o revisando circunstancias meramente formales. Tal conducta requiere de un examen minucioso de la pretensión de amparo, de los hechos en que se funda y del acervo probatorio que repose en el proceso”1. En virtud de lo anterior, esta Corte ha señalado que, el juez constitucional deberá analizar cada caso desde lo material y no solo ceñirse a lo formal, toda vez que en el detalle de las circunstancias fácticas puede estar la razón por la que el accionante se encuentre presentando una nueva acción de tutela. De manera 1Sentencia T-1215 de 2003. 6CUI 11001020400020220242900 Rad 127692 Tutela Primera Instancia A/ Moisés Steven Álvarez López que la autoridad judicial podrá pronunciarse nuevamente cuando se evidencie alguna de las siguientes hipótesis: “ (i) la persistencia de la vulneración de derechos que se solicitan sean amparados; (ii) el asesoramiento errado de los abogados para la presentación de varias demandas; (iii) el surgimiento de nuevas circunstancias fácticas o/y jurídicas; o (iv) la inexistencia de una decisión de fondo en el proceso anterior”2. (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, la cosa juzgada se configura cuando existe la triple identidad mencionada, es decir, de partes, hechos y pretensiones,

fondo en el proceso anterior”2. (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, la cosa juzgada se configura cuando existe la triple identidad mencionada, es decir, de partes, hechos y pretensiones, sin que se evidencie la configuración del elemento subjetivo que es la intención de buscar engañar a las autoridades judiciales y abusar del ejercicio de la acción de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que un fallo de tutela hace tránsito a cosa juzgada, en el evento en que esta Corporación se pronuncia sobre una determinada acción de tutela ya sea mediante fallo o a través del auto de selección que notifica la no selección de la misma. Lo anterior, de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política de Colombia 3. La figura de cosa juzgada constitucional prohíbe“(…) que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto , pues ello desconocería la seguridad jurídica que brinda este principio de cierre del sistema jurídico”4. Sin embargo, aun cuando estos tres supuestos se evidencien, el juez constitucional deberá hacer un análisis material entre las acciones de tutela presentadas, con el fin de identificar si existen nuevos elementos que llevaron al actor a presentar la solicitud de amparo y que habiliten al juez para realizar un nuevo pronunciamiento. Por lo que, la cosa juzgada no es otra cosa que “los efectos jurídicos de las sentencias, en virtud de los cuales éstas adquieren carácter de inmutables, definitivas, vinculantes y coercitivas, de tal manera que, sobre aquellos asuntos tratados y decididos en ellas,

de las sentencias, en virtud de los cuales éstas adquieren carácter de inmutables, definitivas, vinculantes y coercitivas, de tal manera que, sobre aquellos asuntos tratados y decididos en ellas, no resulta admisible plantear litigio alguno ni emitir un nuevo pronunciamiento”5. 4.2. Ahora, se tiene que en trámite adelantado bajo el radicado No. 127419, la inconformidad de Moisés Steven Álvarez López se circunscribió, al proceso penal adelantado en su contra que culminó con sentencia condenatoria, así 2 Sentencia T-726 de 2017. 3 Artículo 243 de la Constitución Política de Colombia: “ Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”. 4 Sentencia T-001 de 2016. 5 Sentencia C-622 de 2007. 7CUI 11001020400020220242900 Rad 127692 Tutela Primera Instancia A/ Moisés Steven Álvarez López como la determinación de denegar la concesión de prórroga del término para presentar demanda de casación. Para mayor claridad del tema, basta citar los hechos expuestos en el fallo de tutela del 17 de noviembre de 2022, de esta misma Sala de Tutelas, en donde se precisó: 1.- El 21 de mayo de 2020 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara condenó a MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ a 256 meses de prisión por la comisión de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

Santa Bárbara condenó a MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ a 256 meses de prisión por la comisión de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esa determinación la defensa presentó recurso de apelación y el 8 de julio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó. 2.- Inconforme con las anteriores determinaciones, ÁLVAREZ LÓPEZ, promovió acción de tutela contra las mencionadas autoridades judiciales, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. Adujo que testimonios rendidos en el proceso estuvieron llenas de afirmaciones contrarias a la realidad, razón por la que considera que no está no fueron debidamente valoradas las pruebas y, por ende, no está plenamente demostrada su responsabilidad penal. 2.1.- Aseguró que le solicitó al tribunal accionado ampliar el término para sustentar el recurso de casación, lo cual fue negado, desconociendo que dicha petición estaba encaminada a que la defensoría del pueblo le asignara un profesional en casación que presentara la respectiva demanda […]. Decisión en la cual, se declaró improcedente el amparo al no cumplirse con el presupuesto de subsidiariedad, pues no promovió recurso de casación contra la condena emitida

presentara la respectiva demanda […]. Decisión en la cual, se declaró improcedente el amparo al no cumplirse con el presupuesto de subsidiariedad, pues no promovió recurso de casación contra la condena emitida en su contra; y respecto de la negativa a la concesión de la prórroga del término para presentar demanda de casación, se denegó tal solicitud en razón a que fue elevada de manera extemporánea. 8CUI 11001020400020220242900 Rad 127692 Tutela Primera Instancia A/ Moisés Steven Álvarez López 4.3. Escenario que al ser contrastado con el actual libelo, da cuenta que la acción que ahora se desata se ofrece temeraria, en tanto se verifican cada uno de los presupuestos enseñados por la jurisprudencia para identificar ese fenómeno. Así porque existe, (i) identidad de partes, dado que ambos trámites el actor es Moisés Steven Álvarez López y acciona al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, (ii) identidad de hechos , porque están fundamentadas en los mismos supuestos fácticos y reparos, esto es, sobre una indebida valoración probatoria para emitir sentencia condenatoria y la negativa a la concesión de la prórroga del término para interponer recurso de casación y, finalmente, (iii) identidad de objeto, porque las demandas se presentaron con la finalidad de obtener la intervención del juez constitucional en busca de dejar sin efectos las providencias judiciales cuestionadas.

(iii) identidad de objeto, porque las demandas se presentaron con la finalidad de obtener la intervención del juez constitucional en busca de dejar sin efectos las providencias judiciales cuestionadas. 4.4. Cabe también destacar que en esta ocasión no se vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional, ya que de la lectura de la providencia que al respecto se han emitido, se concluye que existe esa triple identidad en las peticiones de amparo.

5. Por consiguiente, lo procedente en este caso es denegar el presente amparo, por ser manifiesta la actuación

9CUI 11001020400020220242900 Rad 127692 Tutela Primera Instancia A/ Moisés Steven Álvarez López temeraria del accionante, sin que se torne necesario, por esta ocasión, adoptar medidas en su contra teniendo en cuenta que «… cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.»6, pero sí se le prevendrá para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones legales pertinentes por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Negar por temeridad el amparo constitucional invocado por Moisés Steven Álvarez López. Segundo.- Prevenir a Moisés Steven Álvarez López para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 6 Sentencia T568 de 2006 Corte Constitucional. 10CUI 11001020400020220242900 Rad 127692 Tutela Primera Instancia A/ Moisés Steven Álvarez López Tercero.- Contra esta decisión procede el recurso de impugnación. De no ser promovido, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

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