CSJ - STP16776-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16776-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP16776-2025 Radicación n.° 148881 (Acta n.° 264) Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala resuelve la impugnación presentada por Francisco Javier Zuluaga Quintero contra el auto dictado el 28 de agosto de 2025 por la Sala homóloga de Casación Laboral. Con esta decisión rechazó la acción de tutela presentada contra la Fiscal General de la Nación.
II. ANTECEDENTES
2. Francisco Javier Zuluaga Quintero , quien indicó ser el
«presidente de la Fundación Asociados de la Calle - Asocalle», presentó una acción de tutela de forma verbal por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. La dirigió inicialmente en contra de la Fiscal General de la Nación.Impugnación de tutela Número interno 148881 Radicado 11001020500020250176701 Francisco Javier Zuluaga Quintero 2
3. La Sala homóloga Laboral consideró que la solicitud de amparo no ofreció claridad respecto de quienes son en realidad los demandados ni las causas que originaron la presentación de la acción constitucional.
Advirtió que, aunque en la grabación la demanda se formula en contra de «la Fiscal General de la Nación», el accionante no señaló actuaciones u omisiones coherentes que permitan identificar con certeza sus pedidos. Además, realizó manifestaciones genéricas de las que no fue posible extraer alguna situación irregular.
4. Asimismo, mencionó a magistrados de esta Corporación y señaló
actuaciones u omisiones coherentes que permitan identificar con certeza sus pedidos. Además, realizó manifestaciones genéricas de las que no fue posible extraer alguna situación irregular.
4. Asimismo, mencionó a magistrados de esta Corporación y señaló situaciones que los involucran, pero no precisó una censura concreta.
También cuestionó las actuaciones de los jueces, en términos generales.
5. El Colegiado extrajo de la grabación lo siguiente: […] acción de tutela contra la Fiscal General de la Nación, por responsable de todos estos crímenes que se están cometiendo, por no actuar contra las cabezas, cuando nosotros le hemos solicitado reiterativamente, que tome acciones contra la señora vicepresidenta, contra el señor Leiva, señor Álvaro Uribe Vélez […].
Venimos narrando y denunciado hace más de 3 años, como están soportadas a partir de las múltiples respuestas que hemos recibido de ustedes, de todas las actuaciones aviesas, violando la ley, haciendo diferentes triquiñuelas, echándonos zancadilla, impidiéndonos hacer a la justicia, interpretando la ley a su manera, violándonos el debido proceso, cumpliendo todas las ilegalidades posibles, como el fraude monumental del señor Uribe y señor Santos que nos tiene en esta revuelta. No podemos continuar que siga este catombe (sic), que nuestra gente se siga matando […], entonces son los jueces los responsables de recomponerla, cumpliendo la ley y la norma. Acá todos deben dar soluciones, no con falacias sino que cada cual aporte lo mejor de sí […]. Actúen bajo la legalidad señores. La Fiscal no les ha llamado ni convocado, […] esto es de una vez porque
cumpliendo la ley y la norma. Acá todos deben dar soluciones, no con falacias sino que cada cual aporte lo mejor de sí […]. Actúen bajo la legalidad señores. La Fiscal no les ha llamado ni convocado, […] esto es de una vez porque tenemos que parar la mortandad ya. La justicia tiene que ser con inmediatez, hay que revertir todo esto. Que controvierta Fico, de la Espriella, Vicky, ya que es tan buena pa (sic) echar mentiras, imagínese esa mujer con todas esas habilidades que tiene, hay queImpugnación de tutela Número interno 148881 Radicado 11001020500020250176701 Francisco Javier Zuluaga Quintero 3 aprovechar su belleza su legado, pero es torcida, si la enderezamos y la acomodamos y puede ser una excelente presidenta, pero hay que reformar […]. Arranquemos cada uno, pongamos su talento. Los jueces están para impedir la justicia y ser fanfarrones y defender a todos estos mafiosos que nos han robado y que los tenemos ahí. Si quedan mejores ideas de Petro, póngalas sobre la mesa, no por debajo, ni comprándose allá entre los senadores, los congresistas y entre Tejeiro, entre la Marjorie, me gustaría hasta conocerlos, como responden tantas pendejadas, vuelve y sale el Usme, vuelve y sale el uno y el otro, ahora tutelo al Usme y me sale Tejeiro, bueno no sé, están por lo mismo, el fraude y por la corrupción y por el robo y defendiéndose entre ustedes, y yo soy el oscuro […], lo que nosotros narramos son las vivencias del pueblo […].
el fraude y por la corrupción y por el robo y defendiéndose entre ustedes, y yo soy el oscuro […], lo que nosotros narramos son las vivencias del pueblo […]. Pongamos más conciencia […], entonces si hay posibilidad de negociar […], miremos las cosas de forma positiva que no se mire la ley del talión sino ley de oportunidades, que el juez no sea verdugo […]. El juez debe participar de manera coherente y no tomar para un lado ni para el otro, como lo ha venido haciendo. Acá las actuaciones son de los jueces, responsables de los balances […] y el mundo lo va agradecer, porque es los resultados […]. Por eso nosotros estamos tranquilizando y que no vayan a matar al presidente […], que no van hacer juzgados por la ley del talión […]. Peguémonos al presidente. Líderes de la derecha se han quedado solitos [...] Juguemos con la legalidad, que todos trabajemos en la misma dirección. Señor juez constitucional acá la Fiscal debe responder porqué no ha citado ni convocado con urgencia cuando esto nos está generando muertes y paquidermia […]. Cuando la fiscal y todos los fiscales han sido centro, mejor dicho lindo con la Corte Constitucional, hablemos de todos, acá nos fuimos fue contra todos, el pueblo se fue contra todos y como se van a controvertir entre ustedes. Responsa la señora Fiscal General de la Nación porqué tanta […] antimorata (sic), le hemos dicho “patiamarilla”, pero tómelo deportivo. (sic)
6. El a quo estimó que Zuluaga Quintero tampoco especificó si presentó la acción en representación de «la Fundación Asociados de la
Calle – Asocalle» o en nombre propio.
7. Así, con auto del 15 de agosto de 2025 el fallador de primera
presentó la acción en representación de «la Fundación Asociados de la Calle – Asocalle» o en nombre propio.
7. Así, con auto del 15 de agosto de 2025 el fallador de primera instancia requirió al actor para que en el término de 3 días aclarara los hechos, autoridades y las vulneraciones. Además, determinara si acudió a la acción como presidente de la fundación, pues de hacerlo, debía aportar el certificado de existencia y representación legal. Lo anterior, so pena de rechazo.Impugnación de tutela Número interno 148881
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8. Dentro de la oportunidad concedida, Zuluaga Quintero guardó silencio.
III. DEL AUTO IMPUGNADO
9. En proveído del 28 de agosto de 2025, el a quo expuso que la Secretaría1 de esa Sala le informó que en el término concedido para subsanar la demanda no se recibió escrito alguno. Por tanto, rechazó la solicitud según lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
10. El accionante impugnó la decisión. Radicó un memorial en el que destacó «recusar y tutela, no brinda, ninguna garantía de imparcialidad» (sic). 10.1. Anexó una fotografía y dos grabaciones. En los audios reiteró sus inconformidades con las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional. A su vez, las tomadas por el Ministerio de Defensa, la Fiscal General de la Nación, los jueces de la república y otras autoridades.
A continuación, se transcriben algunos apartes del audio:
Nacional. A su vez, las tomadas por el Ministerio de Defensa, la Fiscal General de la Nación, los jueces de la república y otras autoridades. A continuación, se transcriben algunos apartes del audio: Al juez de la República de Colombia, al Ministerio de Defensa nacional y a todos los entes, creemos que la política del Ministerio de la Defensa es errónea y equivocada. Acá necesitamos en estos momentos que haya política enfocada a la paz, de generar deserciones, acá los diálogos tienen que ser con la tropa. Tenemos que conquistar la tropa del otro lado, favorecer las deserciones y facilitarlas. Quitar esos infiltrados que están ahí del ejército y la policía impidiendo que los guerrilleritos y paraquitos (sic) se entreguen. O sea, porque esta guerra se está generando en el mismo ejército, en los mandos medios. Se necesita una política de paz, no puede haber tantos muertos […] este General no lo veo que aporte a la paz sino a la guerra […] 1 Mediante informe secretarial del 26 del mismo año y mes.Impugnación de tutela Número interno 148881 Radicado 11001020500020250176701 Francisco Javier Zuluaga Quintero 5 […] La política está equivocada y todos esos muertos son valiosos, son colombianos, sean paraquitos, guerrilleritos, negritos, indiecitos (sic) […] donde sea y ustedes están jugando con los señores de arriba. Y allá están los líderes y los cabezas. Entre los mismos coroneles y generales están poniendo en riesgo la seguridad nacional. De manera que, pedimos este Ministerio debe
donde sea y ustedes están jugando con los señores de arriba. Y allá están los líderes y los cabezas. Entre los mismos coroneles y generales están poniendo en riesgo la seguridad nacional. De manera que, pedimos este Ministerio debe ser cambiado de inmediato porque no da garantías, genera muertos, sosobra […] todo como está es por la incapacidad del general. Debemos proceder, el juez constitucional, el Ministerio, con inmediatez. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, todos los entes […] General usted está equivocado la guerra es contra Perú, vaya Petro y ponga las balas allá o póngalas el Uribe […] la criminalidad está manejada por ustedes mismos […] las mismas fuerzas armadas, tenemos que asegurar a las cabezas. […]
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
11. La Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral. Esta facultad está contenida en el artículo 44 del Reglamento Interno de la Cort e Suprema de Justicia, Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002.
12. En razón al principio de informalidad, la solicitud de amparo carece de ritualidades específicas cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección de los derechos fundamentales posiblemente vulnerados. Sin embargo, ello no exime a los accionantes de cumplir los requisitos mínimos para su presentación, contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. Los cuales son: […] expresa[r], con la mayor claridad posible , la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la
Decreto 2591 de 1991. Los cuales son: […] expresa[r], con la mayor claridad posible , la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud»; eso sin contar que debe aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones y permitan al funcionario judicial adoptar la decisión que corresponda (Inc. 1º, art. 14, Decreto 2591 de 1991).Impugnación de tutela Número interno 148881 Radicado 11001020500020250176701 Francisco Javier Zuluaga Quintero 6
13. Cuando el interesado al momento de presentar la demanda no satisface aquellas exigencias mínimas, el artículo 17 de la misma normativa previó la figura de la corrección de la solicitud, al respecto precisó: Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
14. Para modular los efectos de esa norma, la jurisprudencia constitucional estableció que deben concurrir tres condiciones para rechazar de plano las solicitudes de amparo: i. que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la
constitucional estableció que deben concurrir tres condiciones para rechazar de plano las solicitudes de amparo: i. que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela; ii. que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección; y iii. que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado (CC. Auto 227 de 2006). Caso concreto
15. Se advierte que la Sala homóloga Laboral ante la falta de claridad respecto de los hechos de la demanda, las autoridades accionadas y las pretensiones, requirió a Zuluaga Quintero para que subsanara esos aspectos, necesarios para tramitar el amparo. Sin embargo, no cumplió con la carga impuesta.Impugnación de tutela Número interno 148881
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16. Para esta Corporación asiste razón al fallador de primera instancia. En efecto, el demandante no subsanó el escrito en el término concedido para ello.
De esta situación, da cuenta el informe secretarial suscrito por la Secretaría de la Sala homóloga Laboral del 28 de agosto de 2025. Allí, se advirtió: Pasa el expediente al Despacho de la Señora Magistrada Ponente, informando que se dio cumplimiento al auto de fecha 15 de agosto de 2025, se libraron las comunicaciones ordenadas, a través del oficio n.º 6918, sin embargo, en el
Pasa el expediente al Despacho de la Señora Magistrada Ponente, informando que se dio cumplimiento al auto de fecha 15 de agosto de 2025, se libraron las comunicaciones ordenadas, a través del oficio n.º 6918, sin embargo, en el término de traslado no se recibió escrito alguno. (sic)
17. Además, en el escrito de impugnación el demandante tampoco proporcionó información que permitiera dilucidar el objeto del amparo, se dedicó a denunciar nuevas situaciones y reiterar las imprecisiones.
18. La Sala advierte que entre lo peticionado en los diferentes escritos (demanda, subsanación e impugnación), no existe congruencia. El accionante expuso múltiples escenarios que no guardan relación directa con el demandado inicial. Aunado a ello, desaprovechó el momento procesal dispuesto para aclararlo.
19. En ese escenario, para este Colegiado es claro que el demandante no subsanó el libelo inicial en los aspectos requeridos en la oportunidad para ella concedida. Por ende, no queda alternativa diferente a la de confirmar el auto impugnado, de acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Impugnación de tutela Número interno 148881
Radicado 11001020500020250176701 Francisco Javier Zuluaga Quintero 8 Se reitera, con los datos proporcionados no era posible determinar con claridad la legitimación en la causa por activa y pasiva, las razones que originaron la solicitud de amparo o las órdenes a impartir con ocasión de estas.
20. Por último, se recuerda al actor que en materia constitucional no hace tránsito a cosa juzgada la decisión de rechazar la acción de
que originaron la solicitud de amparo o las órdenes a impartir con ocasión de estas.
20. Por último, se recuerda al actor que en materia constitucional no hace tránsito a cosa juzgada la decisión de rechazar la acción de tutela regulada en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.º 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el auto impugnado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOImpugnación de tutela Número interno 148881 Radicado 11001020500020250176701 Francisco Javier Zuluaga Quintero 9
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria