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CSJ - STP16777-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16777-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16777-2022 Radicación #126485 Acta 266 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de la empresa CONTACTAMOS OUTSOURCING S.A.S. contra la sentencia de tutela proferida el 23 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta , mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de esa misma ciudad.CUI 47001221600020220000602

Número Interno 126485 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2° Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta con Función de Control de Garantías y el ciudadano Luis Eduardo Pertuz Pertuz.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Luis Eduardo Pertuz Pertuz promovió acción de tutela contra la empresa CONTACTAMOS OUTSOURCING S.A.S. y, por esa vía, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida y mínimo vital, debido a que, sin ninguna consideración a su estado de salud, su empleador le cambió su lugar de ejecución del contrato laboral de Santa Marta a Barranquilla.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado

sin ninguna consideración a su estado de salud, su empleador le cambió su lugar de ejecución del contrato laboral de Santa Marta a Barranquilla. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 2° Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta con Función de Control de Garantías. El 27 de diciembre de 2021, ese despacho negó el amparo invocado. Explicó que se incumplió con el requisito de subsidiariedad, tras no haber promovido el proceso ordinario laboral. Tampoco encontró configurado un perjuicio irremediable. Impugnado ese pronunciamiento judicial, el 17 de febrero de 2022 el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de esa misma ciudad lo revocó y concedió transitoriamente la protección de los derechos fundamentales de la parte actora. Explicó que no se advirtió la existencia de un acuerdo de voluntades o una exigencia legal para variar el domicilio. 1CUI 47001221600020220000602 Número Interno 126485 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por consiguiente, ordenó el traslado inmediato de Pertuz Pertuz a Santa Marta al cargo que venía desempeñando o a uno igual o de mayor categoría. De no ser posible el mismo, dispuso que la empresa accionada asumiera los gastos del trabajador al cambiar de residencia para prestar sus servicios. A juicio de el apoderado judicial de CONTACTAMOS OUTSOURCING S.A.S., la autoridad judicial accionada

asumiera los gastos del trabajador al cambiar de residencia para prestar sus servicios. A juicio de el apoderado judicial de CONTACTAMOS OUTSOURCING S.A.S., la autoridad judicial accionada incurrió en defectos sustantivos y fácticos. El primero, en tanto desconoció la falta de inmediatez y subrogó la competencia del juez laboral, y el segundo, por cuanto no se acreditó que Luis Eduardo Pertuz Pertuz se encontrara ante un perjuicio inminente. Por tales razones, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus garantías al debido proceso e igualdad. Pretende que se deje sin efectos la determinación censurada y, en consecuencia, se confirme el fallo de tutela de primera instancia.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 9 de agosto de 2022, el tribunal admitió la acción de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.

El Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta con Función de Conocimiento se opuso a la acción de tutela. Relató el trámite de la actuación y defendió 2CUI 47001221600020220000602 Número Interno 126485 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA la legalidad de su decisión, de la cual allegó copia. Destacó que Luis Eduardo Pertuz Pertuz es un sujeto de especial protección por encontrarse en situación de discapacidad. El Juzgado 2° Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta con Función de Control de Garantías pidió la

que Luis Eduardo Pertuz Pertuz es un sujeto de especial protección por encontrarse en situación de discapacidad. El Juzgado 2° Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta con Función de Control de Garantías pidió la desvinculación del trámite, debido a que no existía reparo en contra de ese despacho judicial. El tribunal declaró improcedente la acción de tutela. Con sustento en la jurisprudencia constitucional sobre el tema, expresó que ésta resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro procedimiento similar a menos que haya existido una violación en el trámite al debido proceso, situación que en el presente asunto no fue acreditada. En desacuerdo, la parte actora impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela con el fin de acreditar el carácter fraudulento de la determinación judicial debatida.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

CONTACTAMOS OUTSOURCING S.A.S. pretende que 3CUI 47001221600020220000602 Número Interno 126485 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA se deje sin efectos el fallo de tutela del 17 de febrero de 2022 proferido por el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta con Función de Conocimiento para que, en su lugar, se confirme la sentencia de primera instancia que negó la acción constitucional promovida por

Adolescentes de Santa Marta con Función de Conocimiento para que, en su lugar, se confirme la sentencia de primera instancia que negó la acción constitucional promovida por Luis Eduardo Pertuz Pertuz. Desde la emisión de la sentencia CC C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza. Claramente, eso es evidente, se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal. Resulta viable acudir a la acción de tutela solamente cuando en curso de la actuación constitucional el funcionario judicial incurra en causales específicas para su procedibilidad. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de tutela, contra esa determinación no es acertado interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es la revisión. Es evidente, entonces, que esta Sala no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la autoridad judicial accionada al dictar la providencia reprochada. Ello, desbordaría su competencia e invadiría la de otro juez constitucional, más aún cuando está pendiente su revisión por parte de la Corte Constitucional . Sumado a ello, en el 4CUI 47001221600020220000602 Número Interno 126485 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA evento en que no sea seleccionada, tiene la posibilidad de

por parte de la Corte Constitucional . Sumado a ello, en el 4CUI 47001221600020220000602 Número Interno 126485 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA evento en que no sea seleccionada, tiene la posibilidad de agotar el mecanismo previsto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. Aún si se pasara por alto dicha situación, lo cierto es que el alegado carácter fraudulento de una providencia judicial, el cual habilitaría a esta Corporación para realizar un estudio de fondo del asunto, no está determinado por la inconformidad que esta pueda generar en alguno de los interesados. La naturaleza dialógica del derecho implica, necesariamente, la derrota de alguno de los involucrados. Por ello, tal incorrección requiere para su configuración más que la diferencia y desacuerdo de la parte vencida que reclama la parte actora. Mención especial merece, adicionalmente, el hecho de que el amparo concedido a favor de Luis Eduardo Pertuz Pertuz es transitorio, esto es, hasta tanto la justicia ordinaria laboral decida definitivamente la controversia suscitada en torno a si le asiste o no el derecho al trabajador, escenario en el cual podrá presentar argumentos similares a los expuestos en este trámite constitucional. En consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 47001221600020220000602 Número Interno 126485

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESUELVE:

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 47001221600020220000602 Número Interno 126485

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 23 de agosto de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de CONTACTAMOS

OUTSOURCING S.A.S.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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