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CSJ - STP16778-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16778-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220247900 Radicación n.° 127864 STP16778-2022 (Aprobado Acta n.° 286) Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela promovida por la Capitán de la Policía Nacional YAIDY M ARTÍNEZ M UÑOZ, en condición de jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Valle del Cauca, contra el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial , por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.

En concreto, la accionante se encuentra inconforme con las decisiones mediante las cuales resultó sancionada con 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato propuesto por HÉCTOR ORTEGA TIJO.CUI: 11001020400020220247900 Tutela de 1ª Instancia n.º 127864 YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro trámite incidental n.° 022-202200002.

II. HECHOS 1.- En ocasión anterior, HÉCTOR ORTEGA TIJO promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, al considerar vulnerados sus derechos

II. HECHOS 1.- En ocasión anterior, HÉCTOR ORTEGA TIJO promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.

El 3 de febrero de 2022, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali amparó dichas garantías y ordenó: […] A SANIDAD DE POLICÍA REGIONAL NO.04 DE ASEGURAMIENTO EN SALUD - UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DEL VALLE, que en el término de diez (10) días contados a partir de su notificación, sin dilaciones de tipo administrativo, y en la IPS con que tenga convenio, i) realice las gestiones administrativas y pertinentes, a fin de que se programe a favor del señor HECTOR ORTEGA TIJO, cita con Cirujano Urólogo, para que este le programe su Cirugía de Próstata de acuerdo a lo ordenado por su médico tratante, por el diagnostico que padece; ii) en igual sentido, realice las gestiones administrativas y pertinentes, a fin de que se programe a favor del señor HECTOR ORTEGA TIJO, cita con Cirugía Plástica y Anestesiología, por el diagnostico C443 Tumor Maligno de la Piel de otras partes y de las no Especificadas y D043 Carcinoma en Situ de la Piel de otras partes y de las no especificadas de la cara respectivamente, de acuerdo a lo ordenado por su médico tratante.

De igual manera ORDENAR A LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE

Carcinoma en Situ de la Piel de otras partes y de las no especificadas de la cara respectivamente, de acuerdo a lo ordenado por su médico tratante. De igual manera ORDENAR A LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, verifique si Sanidad de Policía Regional No. 04 de Aseguramiento en Salud - Unidad Prestadora de Salud del Valle, está cumpliendo con lo necesario para prestar los servicios al señor HECTOR ORTEGA TIJO, conforme a esta decisión y de no ser así entre a tomar los correctivos del caso. 2CUI: 11001020400020220247900 Tutela de 1ª Instancia n.º 127864 YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ 2.- Ante el incumplimiento de esa providencia, ORTEGA TIJO promovió incidente de desacato. El 31 de octubre del presente año, el referido juzgado sancionó a la Capitán YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ [Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Valle del Cauca] y al Mayor CARLOS ANDRÉS CAMARGO VESGA [Director de Sanidad de la Policía Nacional], con 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El 16 de noviembre de esta anualidad, en grado jurisdiccional de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la sanción. 3.- Inconforme con las determinaciones adoptadas dentro de dicho trámite incidental, la Capitán YAIDY MARTÍNEZ M UÑOZ, en su condición de Jefe de la Unidad

3.- Inconforme con las determinaciones adoptadas dentro de dicho trámite incidental, la Capitán YAIDY MARTÍNEZ M UÑOZ, en su condición de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Valle del Cauca, interpuso acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia. 3.1.- Aseguró que para llevar a cabo la cirugía de próstata resultaba necesario que el paciente cumpliera su deber de radicar las órdenes para ser autorizadas, pues la entidad desconoce cuándo las mismas son emitidas por los médicos tratantes, máxime si se trata de galenos de una red externa. 3.2.- Afirmó que la cita por anestesiología en principio no se pudo realizar debido a que perdió su vigencia. 3CUI: 11001020400020220247900 Tutela de 1ª Instancia n.º 127864 YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ Reprogramada la misma, el especialista determinó la necesidad de practicar varios exámenes pues se trata de una cirugía de alto riesgo y complicaciones de muerte. Tales actuaciones, en su criterio demuestran que la entidad ha realizado las gestiones necesarias para atender al paciente, por lo que considera que no se debió emitir las sanciones en su contra. 3.3.- Solicitó amparar los derechos invocados y, en consecuencia, revocar las decisiones que se emitieron dentro del incidente de desacato propuesto HÉCTOR ORTEGA TIJO.

su contra. 3.3.- Solicitó amparar los derechos invocados y, en consecuencia, revocar las decisiones que se emitieron dentro del incidente de desacato propuesto HÉCTOR ORTEGA TIJO. 3.4.- C on posterioridad, la accionante allegó memoriales con los que insiste en la revocatoria de las sanciones emitidas en su contra, advirtiendo que ha realizado las gestiones necesarias para cumplir el fallo, lo cual es reconocido por ORTEGA T IJO, quien en declaración extra-juicio solicitó no imponer las renombradas sanciones.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- En auto del 29 de noviembre de 2022, el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a los demandados y a los vinculados, quienes respondieron así: 4.1.- La juez 22 Penal del Circuito de Cali resumió las principales actuaciones desplegadas dentro de los trámites constitucional e incidental seguido contra la parte accionante e indicó que emitió la correspondiente sanción

4CUI: 11001020400020220247900 Tutela de 1ª Instancia n.º 127864 YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ luego de advertir que el fallo de tutela del 3 de febrero de 2022 fue incumplido sin que exista una justificación valedera. Pidió negar el amparo al advertir que no ha vulnerados las garantías fundamentales invocadas. 4.2.- El mayor CARLOS ANDRÉS CAMACHO VESGA allegó

valedera. Pidió negar el amparo al advertir que no ha vulnerados las garantías fundamentales invocadas. 4.2.- El mayor CARLOS ANDRÉS CAMACHO VESGA allegó memorial dirigido ante el juzgado accionado en el que solicitó la nulidad de lo actuado.

IV. CONSIDERACIONES

a. La competencia 5.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. El problema jurídico 6.- ¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia de la accionante , al sancionarla por el incumplimiento de los fallos de tutela del 3 de febrero de 2022, dentro del incidente de desacato propuesto en su contra por HÉCTOR ORTEGA TIJO? 5CUI: 11001020400020220247900 Tutela de 1ª Instancia n.º 127864 YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ 7.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales en las que se resuelve un incidente de desacato; (ii) verificará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventual, establecerá si se configuran

procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales en las que se resuelve un incidente de desacato; (ii) verificará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventual, establecerá si se configuran las causales específicas sugeridas por la parte actora. c. Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 8.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-5902005 definió unas reglas metodológicas que las autoridades judiciales deben seguir cuando adelanten el trámite de una tutela contra providencias judiciales. 9.- Por un lado, recalcó que la tutela contra providencias judiciales es «excepcionalísima». Esta característica es entonces el primer criterio orientador que debe tener en consideración un juez constitucional al momento de analizar el amparo dirigido a cuestionar el contenido de una decisión emitida por cualquier autoridad judicial de la República. 10.- Por otro lado, expresó que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición y el estudio de la acción y otros de carácter específico, relacionados con 6CUI: 11001020400020220247900 Tutela de 1ª Instancia n.º 127864 YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo.

6CUI: 11001020400020220247900 Tutela de 1ª Instancia n.º 127864 YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo. 10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una  incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y  que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra sentencia de tutela. 10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: d efecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación

vicios o defectos: d efecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directamente la Constitución. 7CUI: 11001020400020220247900 Tutela de 1ª Instancia n.º 127864 YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ 11.- Cuando se trata de decisiones que resuelven desacatos, la jurisprudencia constitucional ha sometido la viabilidad del amparo a que: (i) los argumentos del accionante en el trámite del incidente de desacato y en la acción de tutela sean consistentes; (ii) no deben existir alegaciones distintas a las que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio 1. Así mismo, ha limitado su estudio al trámite y decisión adoptada en el incidente, en cuanto no es posible analizar los fundamentos de la determinación de tutela, pues es claro que el debate propuesto por tal vía ya fue debidamente concluido. d. Análisis de la configuración de los requisitos generales de procedibilidad

12.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional ya que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; ii) la parte

consideración ostenta relevancia constitucional ya que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; ii) la parte accionante agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, comoquiera que frente a la consulta de incidente de desacato no procede recurso alguno; iii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal razonable; iv) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, 1 Corte Constitucional, Sentencia T-1113/08 8CUI: 11001020400020220247900 Tutela de 1ª Instancia n.º 127864 YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ finalmente, v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 13.- En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la decisión cuestionada incurrió en algún vicio o defecto específico. e. Análisis de la configuración de los requisitos específicos de procedibilidad. 14.- En el presente caso, se observa que mediante fallo de tutela del 3 de febrero de 2022, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali amparó los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de HÉCTOR ORTEGA TIJO y ordenó:

de tutela del 3 de febrero de 2022, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali amparó los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de HÉCTOR ORTEGA TIJO y ordenó: […] A SANIDAD DE POLICÍA REGIONAL NO.04 DE ASEGURAMIENTO EN SALUD - UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DEL VALLE, que en el término de diez (10) días contados a partir de su notificación, sin dilaciones de tipo administrativo, y en la IPS con que tenga convenio, iii) realice las gestiones administrativas y pertinentes, a fin de que se programe a favor del señor HECTOR ORTEGA TIJO, cita con Cirujano Urólogo, para que este le programe su Cirugía de Próstata de acuerdo a lo ordenado por su médico tratante, por el diagnostico que padece; iv) en igual sentido, realice las gestiones administrativas y pertinentes, a fin de que se programe a favor del señor HECTOR ORTEGA TIJO, cita con Cirugía Plástica y Anestesiología, por el diagnostico C443 Tumor Maligno de la Piel de otras partes y de las no Especificadas y D043 Carcinoma en Situ de la Piel de otras partes y de las no especificadas de la cara respectivamente, de acuerdo a lo ordenado por su médico tratante. 9CUI: 11001020400020220247900 Tutela de 1ª Instancia n.º 127864

YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ De igual manera ORDENAR A LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE

ordenado por su médico tratante. 9CUI: 11001020400020220247900 Tutela de 1ª Instancia n.º 127864 YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ De igual manera ORDENAR A LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, verifique si Sanidad de Policía Regional No. 04 de Aseguramiento en Salud - Unidad Prestadora de Salud del Valle, está cumpliendo con lo necesario para prestar los servicios al señor HECTOR ORTEGA TIJO, conforme a esta decisión y de no ser así entre a tomar los correctivos del caso. 15.- ORTEGA TIJO promovió incidente de desacato. El 22 de marzo de 2022, el juez constitucional de primera instancia sancionó a la Capitán YAIDY M ARTÍNEZ M UÑOZ [Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Valle del Cauca] y al Mayor CARLOS ANDRÉS CAMARGO VESGA [Director de Sanidad de la Policía Nacional], con 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al respecto, indicó: […] En el presente asunto, la parte actora impetra el presente incidente, en razón a que, si bien, ya fue valorado por Urología, la orden de este, fue el realizarle unos procedimientos quirúrgicos como lo es Cistouretroplatía y Plastia de cuello Vesical, Adenomectamía o Prostatectomía Transvesical, es decir, cirugía de próstata, como ordenó el fallo de tutela, y es la hora de ahora, que, por dilaciones de tipo administrativo, no se ha podido realizar.

Adenomectamía o Prostatectomía Transvesical, es decir, cirugía de próstata, como ordenó el fallo de tutela, y es la hora de ahora, que, por dilaciones de tipo administrativo, no se ha podido realizar. Insiste, la Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Valle del Cauca, que ya generaron las ordenes respectivas, así como la cita con Anestesiólogo, y que es el paciente en la última oportunidad quien llevo documentación errónea, y por esto el HUV, postergo el tratamiento. Sin embargo, el despacho observa una serie de anomalías, que lo único que conlleva es que el señor Héctor Ortega Tijo, siga empeorando en su estado de salud, que recuérdese, es una persona de especial protección constitucional, primero por su edad de 74 años de edad y segundo, por que padece una enfermedad ruinosa, y es que nótese, que desde septiembre de 2021, cuenta con diferentes órdenes emitidas por sus médicos tratantes, donde después de casi un año, sigue luchando por que se le realice sus procedimientos quirúrgicos. Siendo así, se observa que sanidad de policía Nacional - regional No. 04 de aseguramiento en salud - unidad prestadora de salud del Valle, pasa como una entidad inhumana que no se compadece con la situación del señor Héctor Ortega Tijo. 10CUI: 11001020400020220247900 Tutela de 1ª Instancia n.º 127864 YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ Y es que mírese, las incoherencias en las respuestas emitidas

10CUI: 11001020400020220247900 Tutela de 1ª Instancia n.º 127864 YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ Y es que mírese, las incoherencias en las respuestas emitidas por la entidad accionada, en donde se itera, el único perjudicado es el señor Ortega Tijo, en una primera respuesta, le indican al despacho, que el Anestesiólogo no asiste, pero no lo hace, por que el ofendido tiene la presión alta. Se pregunta el despacho, cómo sabía el especialista que el señor Ortega Tijo, tenía la presión alta, cuando este médico, ni siquiera asistió a la IPS? Será que tal cita, nunca existió? Ahora bien, en segunda respuesta, informan que el día de la cita, es decir, ese 25 de octubre de 2022, el señor Ortega Tijo, no fue atendido por que presentó unas ordenes vencidas, y que telefónicamente el HUV le informa que fueron documentos del año 2021. Entonces, no se atendió porque tenía la presión alta, o porque presentó documentación errónea? Lo que sí se concluye, es que el especialista nunca llegó a atender al paciente, lo que genera duda, si en verdad la entidad accionada sí gestionó o no dicha cita, y segundo, de lo enviado por la parte actora, la historia clínica presentada no es del año 2021 […]. Ahora bien, informan que han programado nueva cita para el día 04 de noviembre de 2022, con la especialidad de Anestesiología, sin embargo, con todos los antecedentes mencionados, y esa cantidad de trámites administrativos a los que se ha visto

04 de noviembre de 2022, con la especialidad de Anestesiología, sin embargo, con todos los antecedentes mencionados, y esa cantidad de trámites administrativos a los que se ha visto sometido no solo la parte actora, sino también este despacho, es que se considera que este proceso incidental debe continuar. Y es que esta titular en sede de control Constitucional, ha obrado con diligencia a fin de que se informe sobre el cumplimiento de fallo de judicial del señor HECTOR ORTEGA TIJO, pero a la fecha esto no ha sido posible. Lo anterior, nos permite tener a la señora Capitán YAIDY MARTINEZ MUÑOZ Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Valle del Cauca y al señor Mayor CARLOS ANDRES CAMACHO VESGA como Jefe Regional de Aseguramiento en Salud N° 4 de Sanidad de la Policía Nacional, como funcionarios apáticos con la administración de justicia e indolentes con el accionante, persona que está a la espera de su continuidad de tratamiento con esos procedimientos quirúrgicos; y, no es justo que un trámite de demanda y donde se autorizan estos por medio de una acción de tutela, se tenga que acudir además a este mecanismo incidental, para que se materialice un derecho. 11CUI: 11001020400020220247900 Tutela de 1ª Instancia n.º 127864 YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ Es evidente entonces el hecho objetivo del incumplimiento, aunado a la responsabilidad subjetiva del obligado, pues del análisis de los hechos que motivan la solicitud del señor HECTOR ORTEGA

YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ Es evidente entonces el hecho objetivo del incumplimiento, aunado a la responsabilidad subjetiva del obligado, pues del análisis de los hechos que motivan la solicitud del señor HECTOR ORTEGA TIJO, se evidencia que efectivamente lleva casi un (01) año, sin la realización de unos procedimientos quirúrgicos emitidos por la especialidad de Urología, como se observa en esa orden de 14 de septiembre de 2021, del médico especialista cirujano Urólogo Dr. Fabricio Becerra Medina, y la cual fue anexada para emitir fallo de tutela en su momento, así como las ordenadas en este trámite incidental, procedimientos que al no realizarse, podrían desencadenar en un suceso fatal. 16.- El 16 de noviembre del año en curso, en sede de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la sanción, con los siguientes argumentos: […] De la revisión del trámite incidental, se concluye evidente que SANIDAD DE POLICÍA REGIONAL NO. 04 DE ASEGURAMIENTO EN SALUD - UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DEL VALLE, se ha abstenido de cumplir su deber legal con respecto a la salud del paciente HECTOR ORTEGA TIJO. Esta instancia. el 10 de noviembre de 2022, a las 8:30 am, se comunicó con la señora CONCEPCIÓN CARRERO, quien informó que era la sobrina del señor HÉCTOR ORTEGA TIJO y que, el 4 de noviembre de 2022, su tío fue valorado por el Anestesiólogo, encontrándose a la espera para que lo programen para cirugía y que, por el estado de salud en que se encuentra su tío, solicita que

noviembre de 2022, su tío fue valorado por el Anestesiólogo, encontrándose a la espera para que lo programen para cirugía y que, por el estado de salud en que se encuentra su tío, solicita que sea intervenido quirúrgicamente de la próstata debido a su avanzada enfermedad de cáncer que presenta y que él necesita empezar el tratamiento de la quimioterapia y que hasta la fecha no la han programado. Así las cosas, no existe duda que la señora Capitán YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Valle del Cauca y el señor Mayor CARLOS ANDRÉS CAMACHO VESGA, Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de Sanidad de la Policía Nacional, tienen la obligación de dar cumplimiento a la orden de tutela, aunado a que no se observa que dicho incumplimiento se encuentre justificado. 17.- Durante el trámite de primera instancia, el juzgado accionado, mediante auto del 29 de noviembre de 2022, resolvió mantener vigentes las sanciones impuestas contra los incidentados, con la siguiente argumentación 12CUI: 11001020400020220247900 Tutela de 1ª Instancia n.º 127864 YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ […] su petición no puede respondérsele favorablemente, debido a que, si bien indica, y con posterioridad a la decisión confirmatoria del Tribunal, en donde ya se habían emitido las capturas, se realizaron labores correspondientes a solicitar cita

[…] su petición no puede respondérsele favorablemente, debido a que, si bien indica, y con posterioridad a la decisión confirmatoria del Tribunal, en donde ya se habían emitido las capturas, se realizaron labores correspondientes a solicitar cita con Cardiología para el día 24 de noviembre de 2022, así como la autorización de Ecocardiograma y demás, con esto NO se ve cumplida la orden de tutela, la cual fue, una vez valorado por la especialidad de Urología (ya fue valorado), y si esta ordena la cirugía, le sea realizada. Si bien ahora se indica una imposibilidad por el momento de realizar el procedimiento quirúrgico, debido a exámenes solicitados por el especialista, sin embargo, es importante resaltar como dichas diligencias debieron llevarse a cabo incluso con anterioridad al incidente de desacato, y no esperar hasta que el despacho libró las respectivas órdenes a fin de cumplir la sanción impuesta. Ahora bien, es cierto que la finalidad del desacato es que se cumpla la orden, y una vez cumplida pueda archivarse el mismo o retrotraer alguna orden emitida como en el presente caso; sin embargo, a la fecha, considera este despacho, no se ha cumplido con el fallo de tutela, pues se insiste apenas se están agotando los trámites tendientes a programar la cirugía, motivo por el cual el despacho no accede al pedimento de suspender la sanción. 18.- De igual modo, el Juzgado de primera instancia remitió la decisión del 2 de diciembre de 2022 en la que mantuvo las sanciones impuestas contra la parte accionante, tras advertir que, si bien se observan ciertas gestiones, las

18.- De igual modo, el Juzgado de primera instancia remitió la decisión del 2 de diciembre de 2022 en la que mantuvo las sanciones impuestas contra la parte accionante, tras advertir que, si bien se observan ciertas gestiones, las mismas debieron llevarse antes del inicio del trámite incidental y no esperar hasta que el despacho resolviera el incidente de desacato. Al respecto indicó: […] Es decir, NO se ve cumplida la orden de tutela, la cual fue, una vez valorado por la especialidad de Urología (ya fue valorado), y si esta ordena la cirugía, le sea realizada (a la hora de ahora, no se ha realizado). Ahora bien, trae como anexo, declaración juramentada ante Notaria 4 del Círculo de Cali, en donde el señor Héctor Ortega Tijo, el día 30 de noviembre de 2022, manifestó sean canceladas las 13CUI: 11001020400020220247900 Tutela de 1ª Instancia n.º 127864 YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ órdenes de captura emitidas en contra de los jefes de la unidad prestadora de salud del Valle y Regional Aseguramiento No. 04, en razón a que le han garantizado las atenciones médicas previas a la realización de su cirugía […]. De lo anterior se observan dos aspectos a tener en cuenta, primero, nótese que, en ningún momento el accionante está Desistiendo de la acción constitucional, solicita es la cancelación de capturas y multas emitidas, y segundo, es el mismo señor Ortega Tijo, quien indica “se me ha brindado y garantizado todas las atenciones

la acción constitucional, solicita es la cancelación de capturas y multas emitidas, y segundo, es el mismo señor Ortega Tijo, quien indica “se me ha brindado y garantizado todas las atenciones previas a mi realización de cirugía”, es decir, la cirugía aún no se ha llevado a cabo, ni siquiera existe una fecha confirmada, solo una probable, que surgiría en caso de que unos resultados médicos, salgan favorables. Concluyéndose entonces, que al no existir un desistimiento de la acción constitucional y menos un cumplimiento de la orden de tutela, pues se reitera, se siguen agotando los trámites tendientes a programar la cirugía; es por esto que considera este despacho, no acceder al pedimento de revocarla sanción, emitida en el auto interlocutorio No. 05 de 31 de octubre de 2022, el cual fuese confirmado por el Honorable Tribunal Superior de Cali. 19.- Conforme con lo anterior, esta Sala de decisión no observa que el Juzgado 22 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, hayan incurrido en una causal de procedibilidad, pues la orden de tutela que debía cumplir YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ, en condición de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Valle del Cauca de la Policía Nacional, no fue acatada y precisamente por ello, resultó procedente ordenar la sanción de 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 20.- Por lo anterior, es claro que la actora busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción

de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 20.- Por lo anterior, es claro que la actora busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción constitucional y, con ello, protestar por el sentido de las decisiones en el incidente de desacato promovido por HÉCTOR ORTEGA TIJO. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que 14CUI: 11001020400020220247900 Tutela de 1ª Instancia n.º 127864 YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en las determinaciones adoptadas por los despachos judiciales accionados. d.- Conclusión 21.- Con base en lo anterior, al no advertirse la configuración de alguna de las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales, en particular al constatar que las determinaciones en las que YAIDY M ARTÍNEZ M UÑOZ resultó sancionada por incumplimiento del fallo de tutela del 3 de febrero de 2022, fueron adoptadas de manera razonable y están justificadas en las pruebas obrantes en el incidente de desacato, el amparo será negado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala de decisión de tutelas n.° 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

amparo será negado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala de decisión de tutelas n.° 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela instaurada por la Capitán YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ, en su condición de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Valle del Cauca de la

Policía Nacional. 15CUI: 11001020400020220247900 Tutela de 1ª Instancia n.º 127864 YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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