CSJ - STP1678-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STP1678-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001020400020250023500

Radicación n° 143042 STP1678-2025 (Aprobado acta n° 32)

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por DENIS REINALES BASTIDAS, mediante apoderado, contra el JUZGADO 16 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, AMBOS DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

En síntesis, la parte accionante considera que, con las decisiones del 30 de octubre de 2024 y 13 de enero de 2025, mediante las cuales las autoridades accionadas, respectivamente, negaron la solicitud de decretar unas pruebas sobrevinientes , se vulneran los derechos de la procesada “ya que estas pruebas demuestran la inocencia deTutela de primera instancia Radicado n.° 143042

CUI: 11001020400020250023500

DENIS REINALES BASTIDAS 2 la Señora DENIS REINALES BASTIDAS. [] son pruebas importantes para la teoría del caso de la defensa y el descuido del defensor en no solicitar estas pruebas o no realizar el trabajo investigativo, afectaría a la Señora DENIS en la decisión que tome la Señora Juez de primera instancia […].”.

II. HECHOS

1.- De lo obrante en el expediente se tiene que en contra

trabajo investigativo, afectaría a la Señora DENIS en la decisión que tome la Señora Juez de primera instancia […].”.

II. HECHOS

1.- De lo obrante en el expediente se tiene que en contra de DENIS REINALES BASTIDAS y otros, se adelanta proceso penal radicado 11001600000020170032800 - NI 293746 por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con estafa agravada , el cual se encuentra en etapa de juicio ante el Juzgado 16 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá.

2.- Mediante decisión del 30 de octubre de 2024 1, en desarrollo del juicio oral, el juzgado de conocimiento resolvió negar la solicitud de pruebas sobrevinientes realizada por la defensa de Denis Reinales Bastidas, por cuanto no se argumentó de manera suficiente “las causas por las cuales no descubrió y solicito dichos elementos en el momento oportuno, esto es la audiencia preparatoria, lo anterior teniendo en cuenta, que son documentos que la señora Denis Reinales conocía años atrás y que el hecho de haber estado privada de la libertad un tiempo no es óbice para que su defensa técnica hubiera desplegado las actividades jurídicas necesarias, tenientes a obtener todo este material probatorio

1 Link remitido por el Tribunal Superior de Bogotá, carpeta “02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia”, carpeta “C04Documentos”, archivo “396ActaJuicioOralJ16PccBtaApelacion20241030.pdf”.Tutela de primera instancia Radicado n.° 143042

CUI: 11001020400020250023500

DENIS REINALES BASTIDAS

3

“396ActaJuicioOralJ16PccBtaApelacion20241030.pdf”.Tutela de primera instancia Radicado n.° 143042

CUI: 11001020400020250023500

DENIS REINALES BASTIDAS

3 […]”. (sic).

3.- Apelada la decisión por la defensa de la procesada, el 13 de enero de 2025 2 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la providencia de primera instancia.

4.- La continuación del juicio oral se programó para los días 16, 23, 30 y 31 de enero, y 21 de febrero de 20253.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

5.- DENIS REINALES BASTIDAS, mediante apoderado, interpuso acción de tutela en la que , si bien no se precisó pretensión concreta alguna, se reprochan las decisiones del 30 de octubre de 2024 y del 13 de enero de 2025 mediante las cuales se negó la solicitud de pruebas sobrevinientes realizada por la defensa de la procesada , de lo que es dable inferir que se pretende dejar sin efectos dichas decisiones para que las pruebas puedan ser efectivamente incorporadas en el juicio oral.

5.1.- Para lo anterior, se indicó que dichas pruebas sobrevinientes “demuestran la inocencia de la Señora DENIS REINALES BASTIDAS. [] son pruebas importantes para la teoría del caso de la defensa y el descuido del defensor en no solicitar estas pruebas o no realizar el trabajo investigativo,

2 Link remitido por el Tribunal Superior de Bogotá, carpeta “03ActuacionesConocimientoSegundaInstancia”, carpeta “C07Documentos”, archivo

solicitar estas pruebas o no realizar el trabajo investigativo,

2 Link remitido por el Tribunal Superior de Bogotá, carpeta “03ActuacionesConocimientoSegundaInstancia”, carpeta “C07Documentos”, archivo “002.SentenciaSegundaInstanciaDes13 (1).pdf”. 3 Link remitido por el Tribunal Superior de Bogotá, carpeta “02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia”, carpeta “C04Documentos”, archivo “398ActaAudienciaJuicioOral20241101.pdf”.Tutela de primera instancia Radicado n.° 143042

CUI: 11001020400020250023500

DENIS REINALES BASTIDAS 4 afectaría a la Señora DENIS en la decisión que tome la Señora Juez de primera instancia […].”.

6.- La acción de tutela fue avocada mediante auto del 31 de enero de 2025. Al respecto se recibieron las siguientes respuestas:

6.1.- El Juzgado 16 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá precisó las actuaciones adelantadas al interior de proceso penal y remitió el link del expediente. Solicitó que la acción de tutela sea declarada improcedente.

6.2.- Una magistrada de l a Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá precisó que la decisión del 13 de enero de 2025 se tomó en un término razonable y está justificada fáctica y jurídicamente . Remitió el enlace digital del expediente y solicitó que la acción de tutela sea declarada improcedente.

6.4.- También se recibieron respuesta de la Fiscalía 171 Delegada ante los Jueces del Circuito y del Procurador 369 Judicial I Penal, ambos de Bogotá.

IV. CONSIDERACIONES

improcedente.

6.4.- También se recibieron respuesta de la Fiscalía 171 Delegada ante los Jueces del Circuito y del Procurador 369 Judicial I Penal, ambos de Bogotá.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 deTutela de primera instancia Radicado n.° 143042

CUI: 11001020400020250023500

DENIS REINALES BASTIDAS 5 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.

b. Problema jurídico

8.- De acuerdo con los hechos del caso , a la Sala le corresponde determinar si la decisión proferida el 13 de enero de 2025 – que dio cierre a la discusión sobre la incorporación de unas pruebas sobrevinientes – por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y de contradicción de DENIS REINALES BASTIDAS e incurrió en defecto específico alguno al no permitir la incorporación de unas pruebas sobrevinientes al juicio oral en el marco del proceso penal que se adelanta en su contra.

9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los

9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, estudiará de fondo el asunto.

c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generarTutela de primera instancia Radicado n.° 143042

CUI: 11001020400020250023500

DENIS REINALES BASTIDAS 6 afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y

(i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afe ctados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

11.2.- Por su parte, los « requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido,Tutela de primera instancia Radicado n.° 143042

CUI: 11001020400020250023500

DENIS REINALES BASTIDAS 7 para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es concede r el amparo y, en caso contrario, negarlo.

el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es concede r el amparo y, en caso contrario, negarlo.

12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.Tutela de primera instancia Radicado n.° 143042

CUI: 11001020400020250023500

DENIS REINALES BASTIDAS

8 d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad

13.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional porque se discute la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la parte accionante. No obstante, aquella no ha agotado todos los medios de defensa judicial que tiene al interior del proceso penal, justamente,

discute la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la parte accionante. No obstante, aquella no ha agotado todos los medios de defensa judicial que tiene al interior del proceso penal, justamente, porque el trámite está en curso. En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.

14.- En términos generales, la inconformidad de la parte accionante está referida a que las pruebas sobrevinientes que fueron negadas “demuestran la inocencia de la Señora DENIS REINALES BASTIDAS. [] son pruebas importantes para la teoría del caso de la defensa y el descuido del defensor en no solicitar estas pruebas o no realizar el trabajo investigativo, afectaría a la Señora DENIS en la decisión que tome la Señora Juez de primera instancia […].”. Lo anterior, soportado en que,

1.24. Cuando la Señora DENIS REINALES BASTIDAS, sale de la cárcel del BUEN PASTOR, libertad por vencimiento de términos, y firma el CONTRATO DE DEPOSITO PROVISIONAL Y GRATUITO, firmado el 25 de marzo de 2021, puede obtener nombres completos de los trabajadores y documentos que demuestran su inocencia.

[…]

Para evitar ese perjuicio este defensor solicitó las pruebas sobrevinientes, ya que hay documentos de relevancia y sonTutela de primera instancia Radicado n.° 143042

CUI: 11001020400020250023500

DENIS REINALES BASTIDAS 9 documentos pertinentes, la mayoría de documentos fueron firmados por la Señora DENIS REINALES BASTIDAS y por uno de

Radicado n.° 143042

CUI: 11001020400020250023500

DENIS REINALES BASTIDAS 9 documentos pertinentes, la mayoría de documentos fueron firmados por la Señora DENIS REINALES BASTIDAS y por uno de los testigos decretados por la Señora Juez que conoce el proceso, seguimientos que ordeno mi defendida cuando encontró irregularidades dentr o su empresa, devoluciones de dineros, conciliaciones en la Fiscalía, entre otros documentos de suma importancia.

Es de importancia realizar esta práctica ya que a la Señora DENIS REINALES BASTIDAS, se le respetaría la garantía constitucional de defenderse en Juicio. (sic) (Subrayas fuera del texto original).

15.- Pues bien, lo anterior justamente será el objeto de análisis en la etapa del juicio dentro del proceso penal que se adelanta en contra de DENIS REINALES BASTIDAS. Es allí donde deberá surtirse el debate que plante ó la parte accionante cuando interpuso el recurso de apelación contra la decisión del 30 de octubre de 2024, referido por el Tribunal accionado al desatar el mismo, así:

5.2. Con todo, consideró [el a quo] que las razones expuestas acerca de la pertinencia de estas solicitudes se tornaron insuficientes y repetitivas, comoquiera que con todos ellos pretende demostrar el rol de su prohijada y las labores que empleaba dentro de la compañía para desvirtuar la teoría del caso de la defensa, […].

VI. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

6.1. Inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa de DENIS REINALES BASTIDAS insistió en que estas evidencias le

de la defensa, […].

VI. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

6.1. Inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa de DENIS REINALES BASTIDAS insistió en que estas evidencias le permitirán acreditar el rol que tenía su prohijada en la inmobiliaria, así como su actitud y el seguimiento que realizó al percatarse de situaciones graves al interior de la compañía. (sic) (Subrayas fuera del texto original).

16.- Adicionalmente, en caso de obtener una decisión contraria a los intereses de la parte actora, la defensa podráTutela de primera instancia Radicado n.° 143042

CUI: 11001020400020250023500

DENIS REINALES BASTIDAS 10 interponer, si lo considera, los recursos ordinarios y extraordinarios para cuestionarla.

17.- Bajo este panorama, teniendo en cuenta que el proceso penal está en curso y que allí se puede promover el debate propuesto en esta tutela, el amparo resulta improcedente1 (STP9360-2024, Rad. 138631; STP72582024, Rad. 137626; STP6242 -2024, Rad. 137188; STP10432-2024, Rad. 139128 ; STP14601-2024, Rad. 140435; STP18371-2024, Rad. 141428), pues, debido a que aún no se ha emitido sentencia de primera instancia contra DENIS REINALES BASTIDAS, no hay lugar a que el juez constitucional intervenga en un trámite en curso, más aún, cuando no se advierte la materialización de un perjuicio irremediable en el caso concreto.

e. Conclusión

constitucional intervenga en un trámite en curso, más aún, cuando no se advierte la materialización de un perjuicio irremediable en el caso concreto.

e. Conclusión

18.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará improcedente el amparo, en tanto que DENIS REINALES BASTIDAS cuestiona la decisión que confirmó la negativa de incorporar unas pruebas sobrevinientes solicitadas por la defensa al interior del proceso penal seguido en su contra, dirigidas a demostrar su inocencia, discusión que se resolverá cuando se profiera sentencia de primera instancia. En este orden de ideas, el proceso aún se encuentra en curso y, en el marco de este, la parte accionante puede debatir el asunto que intentó ventilar a través de esta acción constitucional.Tutela de primera instancia Radicado n.° 143042

CUI: 11001020400020250023500

DENIS REINALES BASTIDAS

11 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por DENIS REINALES BASTIDAS.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 98796D44A417296EF636AA84A4144830E8BC7A9010547ADA047AEDF3E063611A Documento generado en 2025-02-19

Tutela de primera instancia Radicado n.° 143042

CUI: 11001020400020250023500

DENIS REINALES BASTIDAS

12

Consultar sobre este documento ...