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CSJ - STP1679-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1679-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230022600 Radicado n.o 128827 STP1679-2023 (Aprobado acta n°028) Bogotá, D.C, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por DANIEL TOLOZA CONTRERAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, todos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En síntesis, la parte accionante se queja de que el tribunal accionado no ha tramitado una acción de tutela que interpuso en noviembre de 2022.

II. HECHOS 1.- DANIEL TOLOZA CONTRERAS acudió al amparo para exponer, genéricamente, que en diciembre de 2022 presentó una acción de tutela que correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga,CUI: 11001020400020230022600

Tutela de primera instancia n.° 128827 DANIEL TOLOZA CONTRERAS en la cual solicitó la acumulación jurídica de penas y la asignación de un juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; no obstante, hasta la fecha no ha sido notificado de la decisión correspondiente.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala admitió la acción y dispuso la vinculación de a la secretaría, la oficina de reparto y sistemas, así como la Sala Penal del

no ha sido notificado de la decisión correspondiente.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala admitió la acción y dispuso la vinculación de a la secretaría, la oficina de reparto y sistemas, así como la Sala Penal del Tribunal Superior, la Oficina de Apoyo Judicial, todos de Bucaramanga y la Cárcel de Girón; quienes se pronunciaron así: 2.1.- El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga refirió que no ha lesionado los derechos del actor, toda vez que tramitó la acción de tutela que aquel interpuso, en el radicado n. o 20001310700120160015800 y el 16 de diciembre de 2022 emitió el fallo, decisión que fue notificada al interesado el 12 de enero de 2023, por intermedio del centro carcelario en el cual está recluido. Pidió que se niegue el amparo. 2.2.- La secretaria del tribunal accionado remitió copia del expediente n.o 20001310700120160015800 y sostuvo que el 12 de enero de 2023, recibió de la Cárcel de Bucaramanga acta de notificación personal del fallo. 2.3.- La secretaria del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Jefe de la Oficina Judicial, ambos de Bucaramanga sostuvieron que el actor no les atribuyó lesión a derechos fundamentales.

IV. CONSIDERACIONES

2CUI: 11001020400020230022600 Tutela de primera instancia n.° 128827

DANIEL TOLOZA CONTRERAS

a. Competencia 3.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 4.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga vulneró los derechos de DANIEL TOLOZA CONTRERAS por, presuntamente, no tramitar la tutela que aquel interpuso en el mes de noviembre de 2022? c. Ausencia de vulneración de derechos 5.- En esa ocasión el actor acudió al amparo para exponer que en el mes de noviembre de 2022 instauró acción de tutela que correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, sin que haya sido notificado de la decisión correspondiente. 6.- De los medios de prueba aportados por la accionada se conoce, que el 28 de noviembre de 2022 DANIEL TOLOZA CONTRERAS interpuso acción de tutela contra el Centro de Servicios Judiciales para los Jueces del Sistema Penal Acusatorio, el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Descongestión, ambos de Valledupar, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, con fundamento en los siguientes hechos:

Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, con fundamento en los siguientes hechos: 3CUI: 11001020400020230022600 Tutela de primera instancia n.° 128827 DANIEL TOLOZA CONTRERAS 6.1.- Que descuenta la pena acumulada de 40 años de prisión que le vigila el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, actuación a la que pretendía se acumulen las condenas emitidas en su contra el 23 de julio de 2019 y el 16 de septiembre de 2022, por parte de los Juzgados Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Valledupar y Primero Penal del Circuito de Aguachica, respectivamente, quienes no han adelantado las gestiones pertinentes para su reparto a los jueces de ejecución de penas de este distrito judicial. 6.2.- Precisó que a la fecha cumple el requisito objetivo para la concesión de la libertad condicional, dado que entre tiempo físico y las redenciones reconocidas ha descontado 26 años, por lo que pretende la acumulación de penas respecto de los aludidos procesos, así como del tramitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Aguachica, que se encuentra pendiente por fallo anticipado, para posteriormente deprecar el aludido sustituto. 7.- Ese escrito fue radicado ante la Cárcel de Girón -donde está privado de la libertady el 6 de diciembre de esa anualidad, ese centro carcelario envió el escrito tutelar al tribunal accionado.

aludido sustituto. 7.- Ese escrito fue radicado ante la Cárcel de Girón -donde está privado de la libertady el 6 de diciembre de esa anualidad, ese centro carcelario envió el escrito tutelar al tribunal accionado. 8.- En esa misma fecha, la acción fue admitida y se dispuso la vinculación de Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Aguachica. Las accionadas, vinculadas y el demandante fueron enterados de esa decisión mediante correo electrónico1. 9.- En fallo del 16 de diciembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga dispuso: 1 El privado de la Libertad fue enterado mediant eel correo eletrónico juridica.epamsgiron@inpec.gov.co. 4CUI: 11001020400020230022600 Tutela de primera instancia n.° 128827 DANIEL TOLOZA CONTRERAS […] Tutelar el derecho fundamental al debido proceso de Daniel Toloza Contreras y, ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo hubiere hecho, remita el expediente radicado 20001310700120160015800 al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, para que sea sometido a reparto ante los jueces de la citada especialidad, a efectos que se le imparta el trámite correspondiente. Segundo. - Negar a Daniel Toloza Contreras el amparo de sus derechos

Bucaramanga, para que sea sometido a reparto ante los jueces de la citada especialidad, a efectos que se le imparta el trámite correspondiente. Segundo. - Negar a Daniel Toloza Contreras el amparo de sus derechos fundamentales frente a las omisiones endilgadas al Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esta última especialidad, por ausencia de su vulneración. 10.- El 11 de enero de 2023 la secretaría del tribunal accionado comunicó el fallo a las partes e intervinientes; para efectos de notificar al actor se envió correo a la Cárcel de Girón. 11.- El 13 de enero de este año la cárcel remitió acta de notificación personal de DANIEL T OLOZA C ONTRERAS -de fecha 12 de ese mes-. Como se observa a continuación. 5CUI: 11001020400020230022600 Tutela de primera instancia n.° 128827 DANIEL TOLOZA CONTRERAS 12.- Ante este panorama, se advierte que contrario a lo sostenido por el actor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga sí tramitó y falló la acción de tutela que interpuso el año pasado. Es más, fue enterado de cada una de las etapas que se surtieron, incluido, el auto admisorio y el fallo. 13.- En ese orden, no se acreditó que la accionada haya lesionado los derechos invocados por el demandante, por tanto, la acción debe negarse. 14.- La Sala no adoptará ningún tipo de pronunciamiento sobre el contenido del fallo de primera instancia, toda vez que la acción de tutela

los derechos invocados por el demandante, por tanto, la acción debe negarse. 14.- La Sala no adoptará ningún tipo de pronunciamiento sobre el contenido del fallo de primera instancia, toda vez que la acción de tutela no es procedente para atacar un fallo de la misma naturaleza. 6CUI: 11001020400020230022600 Tutela de primera instancia n.° 128827 DANIEL TOLOZA CONTRERAS En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela instaurada por DANIEL TOLOZA

CONTRERAS.

Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 7CUI: 11001020400020230022600 Tutela de primera instancia n.° 128827

DANIEL TOLOZA CONTRERAS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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