CSJ - STP16792-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16792-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP16792-2024 Tutela de 2.a instancia No. 140399 Acta No. 258 Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada en contra de la sentencia del 10 de septiembre de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró improcedente la acción de tutela que presentó GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ en contra del Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTUTELA 2.A INSTANCIA N.O 140399
CUI 50001220400020240038801 GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, el 29 de mayo de 2019 la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ por la presunta comisión de los delitos falsedad en documento público, concusión y asesoramiento y otras actuaciones ilegales. Posteriormente, el conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada, que el 7 de noviembre de 2019 realizó la correspondiente audiencia de formulación de acusación. De igual manera, el 16 de marzo de 2020 ese despacho inició la audiencia
realizó la correspondiente audiencia de formulación de acusación. De igual manera, el 16 de marzo de 2020 ese despacho inició la audiencia preparatoria. En el curso de esa diligencia, el apoderado del procesado solicitó que se decretara la nulidad de lo actuado. No obstante, el juzgado de conocimiento no accedió a esa solicitud. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio de auto del 21 de abril de 2022, confirmó esta negativa. Luego de diversos aplazamientos, el 29 de enero de 2024 el Juzgado Penal del Circuito de Granada inició el correspondiente juicio oral. No obstante, en el curso de esta diligencia el procesado presentó una solicitud de preclusión con base en lo establecido los numerales primero y tercero artículo 332 de la Ley 906 de 2004. Inicialmente, el despacho de conocimiento no accedió a esta petición. Sin embargo, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Villavicencio, a través de auto del 6 de mayo de 2024, revocó lo decidido en primera instancia y, en su lugar, decretó la preclusión de la acción penal en lo que respecta al delito de asesoramiento y otras actuaciones ilegales. Posteriormente, GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ recusó al juez penal del circuito de Granada. No obstante, este rechazó de plano
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CUI 50001220400020240038801 GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ esta solicitud, negó el recurso de apelación interpuesto en contra de esa decisión y no concedió el recurso de queja. De igual modo, el procesado se opuso a que se le designara un abogado de oficio, a pesar de que su apoderado de confianza padecía problemas de salud que le impedían asistirlo en el juicio oral. Por este motivo, GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la confianza legítima, a la seguridad jurídica y a la igualdad de armas. En consecuencia, pidió que se declare que las decisiones del Juzgado Penal del Circuito de Granada «violaron el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia», se decrete la nulidad de lo actuado, se convoque a una audiencia para sustentar la nulidad de la audiencia de formulación de acusación y se ordene al despacho de conocimiento pronunciarse sobre el fraude procesal en el que ha incurrido la Fiscalía. Con su reclamo, el accionante cuestionó que no se hubiese dado trámite a los recursos que presentó en contra de la decisión que negó la recusación, que se le hubiese nombrado un abogado de oficio y que no se hubiesen examinado las irregularidades en las que ha incurrido la Fiscalía en el curso del proceso que se adelanta en su contra. También cuestionó que no se hubiese decretado la nulidad de lo actuado, pese a que esta se encuentra «latente y sin resolver de fondo».
en el curso del proceso que se adelanta en su contra. También cuestionó que no se hubiese decretado la nulidad de lo actuado, pese a que esta se encuentra «latente y sin resolver de fondo». TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 2 de septiembre de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio avocó conocimiento de la acción de tutela, corrió traslado al juzgado accionado
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CUI 50001220400020240038801 GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ y vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal n.o
50313600067520180012000. Adicionalmente, negó la medida provisional solicitada por el peticionario1.
César Alberto Guevara Arango, quien actúa como apoderado del accionante dentro del proceso que cursa en su contra, indicó que su incapacidad finalizó el 3 de septiembre de 2024 y que asistió a la audiencia convocada para el día siguiente. No obstante, cuestionó que el juez a cargo del caso no se conectó puntualmente a esa diligencia. Además, expresó su aparente falta de imparcialidad. La fiscal primera delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio se opuso a lo pedido por el actor. Luego de presentar un recuento acerca de lo ocurrido en el curso del proceso, cuestionó que el apoderado GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ hubiese aceptado su encargo, pese a no encontrarse capacitado, «en este caso por razones de salud». De igual manera, sostuvo que lo que busca el
cuestionó que el apoderado GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ hubiese aceptado su encargo, pese a no encontrarse capacitado, «en este caso por razones de salud». De igual manera, sostuvo que lo que busca el peticionario con su reclamo es dilatar el proceso para lograr la prescripción de la acción penal. El Juzgado Penal del Circuito de Granada se pronunció en un sentido similar, pues, después de presentar una exposición detallada acerca de lo ocurrido, señaló que el accionante «pretende ventilar circunstancias que ya fueron dirimidas dentro del trámite de la actuación penal, no solo por este Juzgador sino por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, razón por la que considero, la acción constitucional de tutela deviene improcedente». Adicionalmente, argumentó que «en cada de una de las audiencias [el peticionario] ha estado representado por un profesional en derecho; siempre se ha procurado en buena medida acceder a los 1 Por medio de esta, el accionante buscó que se suspendiera la audiencia programada para el 2 de septiembre de este año.
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CUI 50001220400020240038801 GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ aplazamientos presentados por él o su defensor; señalando las audiencias de manera diligente, evitando maniobras dilatorias y propendiendo el buen funcionamiento del aparato judicial y la recta administración de justicia». EL FALLO IMPUGNADO Por medio de sentencia del 10 de septiembre de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
funcionamiento del aparato judicial y la recta administración de justicia». EL FALLO IMPUGNADO Por medio de sentencia del 10 de septiembre de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró improcedente la petición de amparo. Consideró que en casos como este, en los que la actuación cuestionada se encuentra en curso, al juez de tutela le está vedado inmiscuirse, pues es al interior del respectivo trámite judicial «donde se deben debatir y resolver los problemas jurídicos que se intentan exponer a través de la acción constitucional». Además, resaltó que en este caso no se evidencia la posible ocurrencia de una circunstancia excepcional que habilite la procedencia de la tutela. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido. Además de insistir en los cuestionamientos presentados en el escrito de tutela, hizo énfasis en que agotó todos los recursos con los que contaba al interior del proceso penal. Por ende, pidió revocar lo decidido en primera instancia. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió la Sala de
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CUI 50001220400020240038801 GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 10 de septiembre de 2024. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo
Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 10 de septiembre de 2024. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. De igual modo, la Constitución establece que este mecanismo de protección es subsidiario, por lo que solo procede «cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que […] se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable» (C. Pol., art. 86)2. En el caso de las acciones de tutela contra providencias judiciales esto obliga a que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada» (CC C-590/05). De no ser así, es decir, en caso de considerar a la acción de tutela como un mecanismo de protección paralelo o alternativo «se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última» (CC C-590/05). De igual manera, esta Corte recuerda que la acción de tutela no es un mecanismo de protección que permita «revivir términos concluidos u oportunidades procesales vencidas por la negligencia o inactividad injustificada del
protección que permita «revivir términos concluidos u oportunidades procesales vencidas por la negligencia o inactividad injustificada del actor» (CC T-032/11, reiterada en la CC T-021/22). Con base en lo expuesto, concuerda con lo decidido en primera instancia en la medida en la que declaró improcedente el amparo al no 2 Este es, además, uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales (CC C-590/05).
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CUI 50001220400020240038801 GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ encontrar cumplido el requisito de subsidiariedad. Para la Sala, no es posible pasar por alto que el accionante censura un proceso penal que se encuentra en curso y dentro del cual cuenta con la posibilidad de cuestionar la decisión que se adopte en relación con su posible responsabilidad penal. De igual manera, esta Sala toma nota que el peticionario censura cuestiones propias del proceso penal, por lo que es a través de los mecanismos con los que cuenta al interior de ese trámite que debe plantear su inconformidad en relación con el desconocimiento de su debido proceso, el aparente impedimento del juez que conoce su caso, los obstáculos que ha enfrentado para participar en el caso y su aparente indebida defensa técnica. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando
obstáculos que ha enfrentado para participar en el caso y su aparente indebida defensa técnica. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 10 de septiembre de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró improcedente la acción de tutela que presentó GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ en contra del Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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GERMÁN DELGADILLO VELÁSQUEZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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