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CSJ - STP16793-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16793-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP16793-2022 Radicación n.° 127642 (Aprobación Acta No. 291) Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JHON JAIRO SILVA PEÑA , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales y todas las partes e intervinientes en el proceso penal 170016000030202001866.CUI 11001020400020220240900 Rad. 127642 Jhon Jairo Silva Peña Acción de tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere la parte accionante que, el 15 de febrero de 2021, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales profirió sentencia anticipada en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; decisión frente a la cual, la defensa de los procesados presentó recurso de apelación, por lo tanto, las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Alegó que, desistió del recurso de apelación y presentó derecho de petición ante las autoridades judiciales demandadas, con la finalidad que se le asignara un juzgado

Manizales. Alegó que, desistió del recurso de apelación y presentó derecho de petición ante las autoridades judiciales demandadas, con la finalidad que se le asignara un juzgado que vigile su condena; sin embargo, a la fecha, no ha obtenido respuesta alguna a su solicitud. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado sus derechos fundamentales al debido proceso, los cuales considera vulnerados por los accionados.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá aseveró que, “(…) el Juzgado Séptimo Penal del 2CUI 11001020400020220240900 Rad. 127642 Jhon Jairo Silva Peña Acción de tutela Circuito Local, es el despacho encargado de remitir las actuaciones pertinentes ante los jueces ejecutores, sin que en la actualidad esta Corporación tenga incidencia en la protección de las prerrogativas que depreca el accionante.”. 2.- El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales expuso lo siguiente: “[e]l 22 de septiembre de 2022 a través de Acta 1538 el Tribunal Superior de Manizales con ponencia del Magistrado Antonio Toro Ruiz confirmó la decisión cobrando ejecutoria el 14 de octubre de 2022, la Secretaria de esta corporación con oficio 1666 remitió el 04 de noviembre hogaño vía correo electrónico el expediente del asunto. El 04 de noviembre de la presente anualidad, el proceso es

14 de octubre de 2022, la Secretaria de esta corporación con oficio 1666 remitió el 04 de noviembre hogaño vía correo electrónico el expediente del asunto. El 04 de noviembre de la presente anualidad, el proceso es dirigido al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales para su radicación ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad conforme los protocolos que se exigen para su recepción. Dicho esto, nos permitimos manifestar que esta judicatura no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor, las autoridades judiciales tanto en primera como en segunda instancia hemos efectuado todos los procedimientos acordes a nuestra competencia, y se ha dado orden de prioridad a los procesos con privado de la libertad para su remisión en oportunidad ante los jueces de ejecución de la pena.” 3.- El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales, indicó lo siguiente: “(…) revisando nuestros sistemas de información institucionales, se tiene que el proceso del señor Silva Peña, fue recibido en este Centro de Servicios Judiciales de manera física desde el pasado 04/11/2022 y después de realizadas las gestiones pertinentes, fue enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle del Cauca el 23/11/2022. Se adjunta constancia de envío.”

CONSIDERACIONES DE LA SALA

3CUI 11001020400020220240900 Rad. 127642 Jhon Jairo Silva Peña Acción de tutela De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1

Rad. 127642 Jhon Jairo Silva Peña Acción de tutela De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por JHON JAIRO SILVA PEÑA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de JHON JAIRO SILVA PEÑA , por parte de las autoridades accionadas y vinculadas al presente trámite constitucional. En el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte de los accionados, al no haberse asignado dentro del proceso penal 2020-01866 por el cual fue condenado, un juzgado que vigile su condena. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso del presente trámite constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. 4CUI 11001020400020220240900 Rad. 127642 Jhon Jairo Silva Peña

pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. 4CUI 11001020400020220240900 Rad. 127642 Jhon Jairo Silva Peña Acción de tutela En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, mediante sentencia del 22 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales resolvió el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal 2020-01866, en el cual, confirmó lo dispuesto por el a quo. Aunado a lo anterior, una vez consultado el Sistema de Búsqueda de Procesos de la Rama Judicial, advierte esta Sala que, al no presentarse recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia dentro del

Aunado a lo anterior, una vez consultado el Sistema de Búsqueda de Procesos de la Rama Judicial, advierte esta Sala que, al no presentarse recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia dentro del proceso penal de referencia: (i) el 27 de octubre de 2022, el expediente fue remitido del Tribunal al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales , (ii) el 4 de noviembre del presente año, el Juzgado a quo envió el expediente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de esa ciudad, con la finalidad que realizara los trámites pertinentes 5CUI 11001020400020220240900 Rad. 127642 Jhon Jairo Silva Peña Acción de tutela para que sea asignado un juzgado que vigila la condena dentro del proceso penal de referencia y, (iii) finalmente, el 23 del mismo mes y año, el Centro envió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, asignándose por reparto al Juzgado Cuarto Ejecutor de esa ciudad, el 1 de diciembre de la anualidad. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, teniendo en cuenta que en el presente asunto se emitió pronunciamiento frente al recurso de apelación objeto de debate, se surtieron los trámites pertinentes para asignar un juzgado que vigile la condena dentro del proceso penal 2020-01866 y, que no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de

condena dentro del proceso penal 2020-01866 y, que no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por JHON JAIRO SILVA PEÑA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad , por las razones expuestas. 6CUI 11001020400020220240900 Rad. 127642 Jhon Jairo Silva Peña Acción de tutela SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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