CSJ - STP16794-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16794-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP16794-2022 Radicación n.° 127648 (Aprobación Acta No. 291) Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
1. Sería del caso conocer la impugnación promovida por MAURICIO CARVAJAL VELOSA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de octubre de 2022, mediante el cual, negó la solicitud de amparo elevada contra el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad del trámite, pues debiendo vincularse a dicho Tribunal , tal actuación no se realizó; supuesto a partir del cual, como se expondrá, la competencia para decidir la solicitud de amparo radica en la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2. El objeto de la demanda se centra en la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, por parte de la autoridad accionada, con ocasión a laCUI 11001220400020220412801
Rad. 127648 Mauricio Carvajal Velosa Impugnación decisión adoptada en la audiencia de 3 de febrero de 2021, celebrada dentro del proceso penal 2018-01099 que cursa en su contra. En esencia, el accionante considera que existieron irregularidades procesales frente a la audiencia de 3 de
celebrada dentro del proceso penal 2018-01099 que cursa en su contra. En esencia, el accionante considera que existieron irregularidades procesales frente a la audiencia de 3 de febrero de 2021, en la cual, la defensa solicitó la nulidad del escrito de acusación “porque, a su juicio, el escrito presentado no cumplía los requisitos exigidos para la legalidad de dicho acto, en especial, el relacionado con la determinación de los hechos por los cuales se formulan los cargos” . Dicha postulación fue negada y confirmada por su superior jerárquico, esto es, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Por consiguiente, la censura del actor también se dirige contra la referida providencia de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Tal situación torna necesaria la vinculación de dicha autoridad judicial a la presente acción de tutela, con el fin de establecer de manera certera las circunstancias en que se desarrolló la actuación y su forma de terminación, lo cual permitirá determinar si se incurrió o no en alguna irregularidad durante el proceso penal 2018-01099.
3. Ciertamente, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: (…) Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la
2CUI 11001220400020220412801 Rad. 127648 Mauricio Carvajal Velosa Impugnación persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. De similar manera, el numeral 8 del artículo 133 del
2CUI 11001220400020220412801 Rad. 127648 Mauricio Carvajal Velosa Impugnación persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. De similar manera, el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso establece como causal de nulidad: Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. De acuerdo con estas normas, el juez debe determinar quiénes integran, por activa y por pasiva, la relación jurídica procesal y disponer lo necesario a fin de conformar correctamente la litis (Auto CSJ, 11 dic 1997, Rad. 117841).
4. Ahora bien, acorde con lo establecido en el artículo 1°, del Decreto 333 de 2021, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del demandado.
Por esa razón, el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser el superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 3CUI 11001220400020220412801 Rad. 127648
en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser el superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 3CUI 11001220400020220412801 Rad. 127648 Mauricio Carvajal Velosa Impugnación Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado, conservando la validez de las pruebas. SEGUNDO. ABSTENERSE de resolver la impugnación. TERCERO. ORDENAR que retornen las diligencias a esta Sala con el fin de vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que cuente con la posibilidad cierta de pronunciarse sobre la demanda, antes de proferirse la decisión constitucional de primer grado. CUARTO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
4CUI 11001220400020220412801 Rad. 127648 Mauricio Carvajal Velosa Impugnación
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5