CSJ - STP16803-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16803-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP16803-2024 Radicación No. 140560 Aprobado acta No.258 Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GUSTAVO ANDRÉS GUEVARA PRADA y WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA, a través de apoderados, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado y 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, y la Fiscalía 1° Especializada Gaula Meta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales: a la libertad, al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 2° Penal del Circuito, ambos de Villavicencio; los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Villavicencio y Granada – Meta; el INPEC, y todas las partes eC.U.I. 11001020400020240213100 Tutela de Primera Número Interno. 140560 Gustavo Andrés Guevara Prada y otro 2 intervinientes al interior del proceso penal No. 50001619931820208007600.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de
Gustavo Andrés Guevara Prada y otro 2 intervinientes al interior del proceso penal No. 50001619931820208007600.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos: 1.1. El 23 de junio de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Vista Hermosa – Meta, al interior del proceso penal No. 50001619931820208007600 se adelantaron en contra de GUSTAVO ANDRÉS GUEVARA PRADA, WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA y otros1, las audiencias preliminares de legalización de captura y de incautación de elementos.
Acto seguido, les fue formulada imputación por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir con fines extorsivos y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 1.2. Radicado el escrito acusación, correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el conocimiento de la actuación. 1.3 Dicho despacho, afirman los accionantes, ha reprogramado en múltiples oportunidades la audiencia de formulación de acusación, la cual ha tenido como fechas de posible realización los días 22 de noviembre de 1 El proceso penal bajo el radicado No. 50001619931820208007600 se sigue igualmente en contra de Elvira Caicedo Agudelo,
ha tenido como fechas de posible realización los días 22 de noviembre de 1 El proceso penal bajo el radicado No. 50001619931820208007600 se sigue igualmente en contra de Elvira Caicedo Agudelo, Luz Adriana Nova Giraldo, Andrea Tatiana Díaz Rodríguez y Juan David Colmenares Tibaduiza.C.U.I. 11001020400020240213100 Tutela de Primera Número Interno. 140560 Gustavo Andrés Guevara Prada y otro 3 2021; 21 de enero; 23 de febrero; 27 de abril; 24 de mayo; 14 de julio y 16 de septiembre de 2022. 1.4. Agregaron que, en desarrollo del proceso, suscribieron un preacuerdo con la Fiscalía; sin embargo, el 12 de diciembre de 2022, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio lo improbó, razón por la cual interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación. El primero, fue resuelto el 10 de febrero de 2023 de manera desfavorable para sus intereses y la alzada fue concedida el 9 de marzo siguiente ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. 1.5. Aducen que, ante la falta de respuesta por parte del Tribunal, el 23 de enero de 2024 presentaron una solicitud de información para conocer el estado del trámite. Dicha Corporación les informó que sería resuelto el recurso en el orden de llegada al despacho, lo cual sucedió el 8 de marzo siguiente. 1.6. Por otro lado, sostuvieron que interpusieron habeas corpus, el cual le correspondió al Tribunal Administrativo del Meta, autoridad que el
recurso en el orden de llegada al despacho, lo cual sucedió el 8 de marzo siguiente. 1.6. Por otro lado, sostuvieron que interpusieron habeas corpus, el cual le correspondió al Tribunal Administrativo del Meta, autoridad que el 7 de febrero de 2024 dispuso declararlo improcedente. 1.7. Asimismo, informaron que el 23 de febrero de 2024 solicitaron ante el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, la cual fue negada, por lo que interpusieron recurso de apelación siendo confirmada el 17 de septiembre de 2024 por el Juzgado 2° Penal del Circuito de esa ciudad.C.U.I. 11001020400020240213100 Tutela de Primera Número Interno. 140560 Gustavo Andrés Guevara Prada y otro 4 1.8. Igualmente, afirmaron que en dos oportunidades presentaron solicitud de libertad por vencimiento de términos las cuales han sido resueltas de manera desfavorable 1.9. El 18 de junio de 2024 suscribieron nuevamente un preacuerdo con la Fiscalía 1° Especializada del Gaula – Meta, por lo que la audiencia de acusación reanudada para el 8 de agosto de 2024, fue variada a verificación de preacuerdo, el cual fue improbado y se concedió la alzada ante el superior jerárquico sin que a la fecha haya sido resuelta la apelación. 1.10. El 4 de septiembre de la presente anualidad, solicitaron
ante el superior jerárquico sin que a la fecha haya sido resuelta la apelación. 1.10. El 4 de septiembre de la presente anualidad, solicitaron audiencia de libertad por vencimiento de términos siendo asignada en un primer momento al Juzgado 104 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante del Meta, quien el 12 de septiembre siguiente ordenó devolver la actuación para que fuese repartida ante un juzgado ordinario en atención a que no se trataba de un GAO, siendo repartida al Juzgado 13 Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, quien el 25 de septiembre del año en curso, resolvió despachar de manera desfavorable la solicitud. 1.11. Contra esa providencia interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación. El primero de ellos, fue resuelto de manera desfavorable para los accionantes, por lo que se concedió la alzada ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de esa ciudad, sin que a la fecha se haya emitido decisión. 1.12. Por lo antes expuesto, los accionantes consideran que se están vulnerando sus garantías fundamentales, pues desde que fueron capturados el 22 de junio de 2021 y hasta la fecha de presentación de la acción deC.U.I. 11001020400020240213100 Tutela de Primera Número Interno. 140560 Gustavo Andrés Guevara Prada y otro 5 tutela, han transcurrido 39 meses y 9 días, sin tener en cuenta el tiempo de redención acumulado en el establecimiento carcelario.
2. Así las cosas, acuden ante el juez de tutela para que protejan sus
5 tutela, han transcurrido 39 meses y 9 días, sin tener en cuenta el tiempo de redención acumulado en el establecimiento carcelario.
2. Así las cosas, acuden ante el juez de tutela para que protejan sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene lo
siguiente: (i). Se conceda la libertad inmediata de los señores GUSTAVO
ANDRÉS GUEVARA PRADA y WEIJOL FERLEY JARAMILLO
VERA. (ii). Se requiera a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que emita decisión de fondo frente al recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juzgado a quo que improbó por segunda vez el preacuerdo. (iii). Se oficie al INPEC de Villavicencio para que allegue la cartilla biográfica de los señores GUEVARA PRADA y JARAMILLO VERA. (iv). Se ordene al Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio para que materialicen la libertad de sus prohijados.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
3. Mediante auto del 8 de octubre de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas. 3.1. El Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio indicó que ese despacho judicial resolvió al interior del proceso penal bajo el radicado No.C.U.I. 11001020400020240213100
Tutela de Primera Número Interno. 140560 Gustavo Andrés Guevara Prada y otro 6
interior del proceso penal bajo el radicado No.C.U.I. 11001020400020240213100 Tutela de Primera Número Interno. 140560 Gustavo Andrés Guevara Prada y otro 6 50001619931820208007600, la solicitud de libertad por vencimiento de términos, siendo resuelta desfavorablemente el 25 de septiembre de 2024, pues estimó que no se encontraban vencidos los plazos establecidos en el numeral 5° del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, especialmente, porque se encuentran suspendidos debido a la suscripción de un preacuerdo. Asimismo, informó que revisado el aplicativo Tyba el recurso de alzada fue repartido ante el Juzgado 8° Penal del Circuito de esa ciudad. 3.2. La Fiscalía 1° Gaula Especializada de Villavicencio se pronunció frente a cada afirmación contenida en el escrito de tutela señalando cuales hechos consideraba ciertos, parcialmente ciertos o no le constaban, para finalmente solicitar que se declare improcedente la acción, pues no se cumple el requisito de subsidiariedad, toda vez que en la actualidad se está surtiendo el recurso de apelación frente a la negativa de la solicitud de libertad por vencimiento de términos. 3.3. El Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio señaló que a ese juzgado le fue asignada solicitud de audiencia de sustitución de medida de aseguramiento al
Garantías de Villavicencio señaló que a ese juzgado le fue asignada solicitud de audiencia de sustitución de medida de aseguramiento al interior del radicado No. 50001619931820208007600, la cual negó el 23 de febrero de 2024, en atención a que el término no se encontraba vencido, por lo que concedió la alzada ante el superior jerárquico. 3.4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, afirmó que ante ese despacho cursa en la actualidad el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los señores GUSTAVO ANDRÉS GUEVARA PRADA y WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA contra la decisión proferida porC.U.I. 11001020400020240213100 Tutela de Primera Número Interno. 140560 Gustavo Andrés Guevara Prada y otro 7 el jugado a quo el 8 de agosto de 2023, mediante la cual improbó el preacuerdo suscrito por los procesados con el ente acusador. Anunció que el expediente ingresó a esa Corporación el 14 de agosto del año en curso, encontrándose en el turno uno de decisión de autos tramitados bajo la Ley 906 de 2004. Por las razones antes expuestas, considera que la acción constitucional no tiene vocación de prosperidad, pues a través de ella se pretende acceder a la libertad, la cual ya fue invocada ante un juez de control de garantías, quien en decisión del 25 de septiembre de 2024 la
constitucional no tiene vocación de prosperidad, pues a través de ella se pretende acceder a la libertad, la cual ya fue invocada ante un juez de control de garantías, quien en decisión del 25 de septiembre de 2024 la negó y, recurrida esa decisión, aún no ha sido resuelta la alzada. En relación con el preacuerdo suscrito entre el acusado y la fiscalía, aduce que este fue improbado por el juez de conocimiento el 8 de agosto de 2024 y que actualmente se encuentra en curso la resolución apelación interpuesta. De otra parte, dijo que en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1° y 2° del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, los términos se suspenden durante el trámite de los preacuerdos. Finalmente, precisó que el señor GUSTAVO ANDRÉS GUEVARA PRADA incoó una acción de habeas corpus que fue declarada improcedente por el Tribunal Administrativo del Meta mediante providencia del 7 de febrero de 2024 y que el señor WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA interpuso una acción de esa misma naturaleza, la cual fue negada en los mismos términos por parte de esa Sala de Decisión Penal, mediante auto del 9 de febrero del año en curso.C.U.I. 11001020400020240213100 Tutela de Primera Número Interno. 140560 Gustavo Andrés Guevara Prada y otro 8 3.5. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio indicó que ese juzgado de conocimiento adelanta el proceso penal bajo el radicado No. 50001619931820208007600 en contra de los señores
3.5. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio indicó que ese juzgado de conocimiento adelanta el proceso penal bajo el radicado No. 50001619931820208007600 en contra de los señores GUSTAVO ANDRÉS GUEVARA PRADA y WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA, por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión en concurso heterogéneo con extorsión agravada. Asimismo, informó que la causa penal fue avoca el 20 de octubre de 2021 con escrito de acusación procedente de la Fiscalía 18 Gaula Ariari de Granada – Meta. Afirmó que a la actuación se le impartió el trámite correspondiente, fijándose fecha para audiencia de formulación de acusación para el 22 de noviembre de 2022; no obstante, dicha diligencia ha sido reprogramada en numerosas oportunidades, principalmente debido a la inasistencia de la defensa técnica. Añade que, en audiencia instalada el 12 de diciembre de 2022, por solicitud de la fiscalía, se realizó la variación de ésta para en su lugar proceder a verificar el preacuerdo suscrito por los procesados GUEVARA PRADA y JARAMILLO VERA y el ente acusador, los cuales fueron improbados, por lo que contra esa decisión fueron interpuestos los recursos ordinarios de ley, los cuales fueron resueltos de manera desfavorable para los intereses de los accionantes el 10 de febrero de 2023 y el 8 de marzo de 2024. Precisó que, en virtud de lo anterior, convocó a audiencia de
los intereses de los accionantes el 10 de febrero de 2023 y el 8 de marzo de 2024. Precisó que, en virtud de lo anterior, convocó a audiencia de acusación para el 8 de agosto del año en curso, pero que la modificó debido a un preacuerdo, el cual fue igualmente improbado. Contra esa decisión se presentó el recurso de apelación, por lo que, nuevamente, remitió laC.U.I. 11001020400020240213100 Tutela de Primera Número Interno. 140560 Gustavo Andrés Guevara Prada y otro 9 actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, donde aún se encuentran las diligencias. Por último, dijo que en el presente asunto es el juez con función de control de garantías el competente de verificar si concurren los presupuestos legales para decretar el vencimiento de términos, estando vedado ese juzgado para realizar algún pronunciamiento. 3.6. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio sostuvo que ante ese juzgado se han venido tramitando en segunda instancia los recursos de apelación formulados por los defensores de confianza de los accionantes, contra las decisiones emitidas en sede de control de garantías de esa ciudad. En atención a ello, el primer recurso de apelación que conoció ese despacho judicial fue resuelto el 5 de octubre de 2023 en el que dispuso confirmar la negativa de libertad por vencimiento de términos. Frente al segundo recurso de alzada, aduce que fue decidido el 17
despacho judicial fue resuelto el 5 de octubre de 2023 en el que dispuso confirmar la negativa de libertad por vencimiento de términos. Frente al segundo recurso de alzada, aduce que fue decidido el 17 de septiembre del año en curso, y a través de dicha providencia, confirmó la decisión de negar la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario por una no privativa de la libertad. Aclara que, actualmente, se encuentra en curso un tercer recurso de apelación, el cual fue repartido el pasado 26 de septiembre y que este fue formulado por la defensa de los accionantes con la finalidad de controvertir la decisión del 25 de septiembre del año en curso, que negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos proferida por el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, siendoC.U.I. 11001020400020240213100 Tutela de Primera Número Interno. 140560 Gustavo Andrés Guevara Prada y otro 10 programada para lectura de decisión para el próximo 16 de diciembre a las 4:00 p.m. Finalmente, indicó que, respecto a la fijación de la fecha de la audiencia antes mencionada, obedece a las circunstancias relacionadas con la alta carga laboral que se viene presentando desde tiempo atrás en ese juzgado y en general en todos los despachos de ese Distrito Judicial, razón por la cual solicita que se niegue la presente acción tutelar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
4. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
4. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial, de quien es su superior funcional.
5. En el caso examinado, GUSTAVO ANDRÉS GUEVARA PRADA y WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA, a través de apoderados, acuden a la acción de tutela con el fin de que: (i) se conceda su libertad inmediata; y (ii) se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juzgado a quo que improbó, por segunda vez, el preacuerdo que suscribieron con la Fiscalía.
6. Establecidas esas inconformidades, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de los tutelantes no tienen vocación de prosperar, pues, no pueden ser resueltas mediante la acción de tutela , en atención a su carácter residual y subsidiario.C.U.I. 11001020400020240213100
Tutela de Primera Número Interno. 140560 Gustavo Andrés Guevara Prada y otro 11
7. Al respecto, es preciso recordar que el amparo constitucional sólo resulta procedente ante el agotamiento de todos los medios de defensa judicial existentes, situación que no se presenta en el caso que aquí nos ocupa y que, en consecuencia, torna improcedente la intervención del juez constitucional.
resulta procedente ante el agotamiento de todos los medios de defensa judicial existentes, situación que no se presenta en el caso que aquí nos ocupa y que, en consecuencia, torna improcedente la intervención del juez constitucional. Sobre lo anterior, es de resaltar que la Corte Constitucional 2 ha indicado que el carácter subsidiario de la acción de tutela busca “reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos ”. Por ello, es obligatorio acudir, en primer lugar, a los recursos jurisdiccionales con los que se cuente para conjurar la situación que se estime lesiva de derechos, pues de lo contrario, el juez constitucional sustituiría a los naturales de sus funciones correspondientes. Por tanto, es preciso recordar que la jurisprudencia3 ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, el requisito de la subsidiariedad no se encuentra satisfecho cuando: (i) existe un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado; y/o (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles.
8. Para el sub lite, se advierte que el proceso penal objeto de censura se adelanta en el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, encontrándose actualmente en fase de juzgamiento,
se adelanta en el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, encontrándose actualmente en fase de juzgamiento, pendiente de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la 2CC Sentencias T-580 de 2006; T-603 de 2015; T-375 de 2018 entre otras. 3 CC sentencia T-103/2014.C.U.I. 11001020400020240213100 Tutela de Primera Número Interno. 140560 Gustavo Andrés Guevara Prada y otro 12 defensa de los accionantes contra la decisión del 8 de agosto de 2024 a través de la cual se improbó por segunda vez el preacuerdo suscrito por
GUEVARA PRADA y JARAMILLO VERA.
En efecto, se evidencia por parte de la Sala que la audiencia de acusación no se ha realizado en atención a la variación de dicha vista con el fin de verificar la legalidad del citado preacuerdo, el cual se ha improbado por parte del juez de conocimiento en dos oportunidades, estando las diligencias en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, desde el 14 de agosto de 2024, para resolver la alzada. Ahora bien, de la respuesta dada por el Magistrado ponente de dicho tribunal, se logró establecer que el mentado recurso se encuentra en el turno uno (1) de decisión de autos tramitados bajo la Ley 906 de 2004. Así las cosas, frente a esta primera pretensión, se establece que se está ante un plazo razonable para emitir pronunciamiento de fondo,
Así las cosas, frente a esta primera pretensión, se establece que se está ante un plazo razonable para emitir pronunciamiento de fondo, ingresando el citado recurso de apelación a un sistema de turnos, el cual atendiendo al derecho a la igualdad se debe respetar y no es permitido alterar salvo por la aparición de un perjuicio irremediable, mismo que no se evidencia en el presente asunto y, en todo caso, prontamente será resuelto, pues como antes se mencionó, está en el primer turno para emitirse decisión. Por tanto, tendrán que estarse a la espera de que su turno llegue. En el mismo sentido, la pretensión relativa a que a través de esta acción constitucional se conceda la libertad inmediata a los señores GUEVARA PRADA y JARAMILLO VERA, tampoco tiene vocación de prosperidad. Ello es así, pues de acuerdo con la respuesta dada por elC.U.I. 11001020400020240213100 Tutela de Primera Número Interno. 140560 Gustavo Andrés Guevara Prada y otro 13 Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio, en la actualidad, en ese despacho se encuentra pendiente de ser resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la providencia emitida el 25 de septiembre de 2024, por medio de la cual, el Juzgado 13 Penal con Función de Control de Garantías de esa ciudad negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos a los accionantes, tramite en el que se programó lectura de decisión para el próximo 16 de diciembre a las 4:00 p.m.
de esa ciudad negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos a los accionantes, tramite en el que se programó lectura de decisión para el próximo 16 de diciembre a las 4:00 p.m. Por tanto, no procedente pedirle al juez constitucional que intervenga en el presente asunto y mucho menos que ordene la libertad inmediata de los demandantes, pues tal y como se mencionó en precedencia, se está surtiendo el trámite correspondiente para que se resuelva el recurso de apelación, el cual ya tiene agendada la fecha para emitir decisión de fondo, por lo que deberán igualmente estarse a la espera de que se celebre dicha audiencia.
9. Así las cosas, comoquiera que intervenir en procesos en curso implicaría desconocer la independencia y autonomía de la que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia y tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de tutela como mecanismo residual de protección de los derechos superiores, el amparo deviene improcedente, pues como lo señaló el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, en sentencia T-335 de 2018: «La acción de tutela es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso. En efecto, la Corte Constitucional ha señalado que, cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediableun mecanismo
el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediableun mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario. Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y agotar los medios de defensa (i.e. recursos)C.U.I. 11001020400020240213100 Tutela de Primera Número Interno. 140560 Gustavo Andrés Guevara Prada y otro 14 que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico»
10. De otra parte, en relación con las otras dos pretensiones encaminadas a que se oficie al INPEC y al Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio, con el fin de que alleguen al presente asunto la cartilla biográfica y esta Sala materialice la libertad de los accionantes, es de indicar que no se accederá a dichas solicitudes en atención a las consideraciones antes expuestas.
11. En esas condiciones, se declarará improcedente el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE, el amparo solicitado por GUSTAVO ANDRÉS GUEVARA PRADA y WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA, a través de apoderados , en contra de la Sala Penal
1. DECLARAR IMPROCEDENTE, el amparo solicitado por GUSTAVO ANDRÉS GUEVARA PRADA y WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA, a través de apoderados , en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y otros de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada esta determinación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.C.U.I. 11001020400020240213100
Tutela de Primera Número Interno. 140560 Gustavo Andrés Guevara Prada y otro 15
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria