CSJ - STP16804-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16804-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP16804-2025 Radicación n° 149225 Acta N° 269 Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Wilton Alexander Restrepo Henao , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, inocencia, libertad y legalidad. Con el fin de integrar adecuadamente el contradictorio, se vinculó al Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín y a las partes e intervinientes dentro del radicado 050016099166201803481. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De los hechos narrados en el escrito de tutela y de sus anexos, se tiene que en contra de Wilton Alexander Restrepo Henao se adelanta proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar agravada. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, quien, una vez culminada la práctica probatoria y la presentación de los alegatos deTutela de 1ª instancia n.˚ 149225 CUI 11001020400020250251000 Wilton Alexander Restrepo Henao 2 conclusión, el 7 de noviembre de 2023 emitió sentido del fallo absolutorio a favor del procesado. El 22 de noviembre siguiente, una vez finalizada la lectura de la respectiva sentencia, la delegada del ente acusador y la representante de víctimas presentaron recurso de apelación.
a favor del procesado. El 22 de noviembre siguiente, una vez finalizada la lectura de la respectiva sentencia, la delegada del ente acusador y la representante de víctimas presentaron recurso de apelación. El 19 de marzo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín y, en su lugar, condenó a Wilton Alexander Restrepo Henao a una pena privativa de la libertad de 7 años de prisión, al haberlo encontrado penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada. En consecuencia, libró orden de captura inmediata en contra del procesado1. Contra la anterior determinación, el apoderado de Restrepo Henao interpuso recurso de impugnación especial, siendo concedido y remitido a esta Corporación el pasado 11 de julio. Para el accionante, de la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín “ se observa completamente la ausencia de MOTIVACIÓN que en profundidad se exige, con el objetivo de poder emitir una orden de captura cuando ha finalizado un juicio oral y/o como en este caso atípicamente se ha revocado mi absolución, violando flagrantemente contenidos legales como por ejemplo lo consagrado en el artículo 447 del C.P.P”. En su criterio, no se realizó un estudio en cuanto a la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de su privación de la libertad, pues el Tribunal solamente se limitó a realizar una aplicación literal del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, sin tener en cuenta aspectos como “ sus
proporcionalidad y razonabilidad de su privación de la libertad, pues el Tribunal solamente se limitó a realizar una aplicación literal del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, sin tener en cuenta aspectos como “ sus calidades, comportamiento y valoración de derechos y principios para dar 1 Decisión verbalizada el 3 de abril de 2025.Tutela de 1ª instancia n.˚ 149225 CUI 11001020400020250251000 Wilton Alexander Restrepo Henao 3 cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 450 del código de procedimiento penal” Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, inocencia, libertad y legalidad y, en consecuencia, dejar sin efecto la orden de captura 109 del 3 de abril de 2025 emitida en su contra, disponiendo su libertad “mientras se surten los recursos ordinarios y extraordinario”. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín refirió que la emisión de orden de captura se ajustó a la normatividad y a la jurisprudencia que rigen la materia siendo debidamente “motivada desde la necesidad, gravedad de la conducta y la ejecución de la sanción ante expresa prohibición legal para la concesión de subrogados penales”, sin que la misma constituya una violación de los derechos fundamentales del accionante. La Fiscalía 31 LocalCA VIF de Medellín solicitó declarar improcedente el amparo, al considerar que el delito de violencia intrafamiliar agravado, por el cual Wilton Alexander Restrepo Henao fue condenado,
La Fiscalía 31 LocalCA VIF de Medellín solicitó declarar improcedente el amparo, al considerar que el delito de violencia intrafamiliar agravado, por el cual Wilton Alexander Restrepo Henao fue condenado, no admite ningún tipo de beneficio o subrogado penal. Por lo tanto, lo procedente era emitir la orden de captura de manera inmediata, tal como lo hizo la Corporación convocada. La Representación de víctimas pidió no tutelar los derechos fundamentales invocados, pues la orden de captura emitida se sustentó en los lineamientos del artículo 68A del Código Penal, por lo que la privación de la libertad debe cumplirse de manera inmediata. CONSIDERACIONESTutela de 1ª instancia n.˚ 149225 CUI 11001020400020250251000 Wilton Alexander Restrepo Henao 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, libertad y legalidad de Wilton Alexander Restrepo Henao , al emitir orden de captura en su contra con ocasión de la sentencia del 19 de marzo de 2025, mediante la cual revocó el fallo de primera instancia proferido
libertad y legalidad de Wilton Alexander Restrepo Henao , al emitir orden de captura en su contra con ocasión de la sentencia del 19 de marzo de 2025, mediante la cual revocó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, para en su lugar condenarlo a una pena privativa de la libertad de 7 años de prisión, tras hallarlo penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada. Para el accionante, el Tribunal no sustentó en debida forma la orden de captura emitida en su contra vulnerando así sus derechos fundamentales. Procedencia excepcional de la tutela frente a decisiones judiciales. La acción de tutela, contra decisiones judiciales, presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales y especiales, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.Tutela de 1ª instancia n.˚ 149225 CUI 11001020400020250251000 Wilton Alexander Restrepo Henao 5 Corresponden a los requisitos generales: i) que la cuestión discutida tenga relevancia constitucional, ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, al alcance de la persona afectada, iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, iv) que, ante una
tenga relevancia constitucional, ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, al alcance de la persona afectada, iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, iv) que, ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia, v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela. En lo que tiene que ver con los segundos -especiales-, estos se clasifican en: i) defecto orgánico, ii) defecto procedimental absoluto, iii) defecto fáctico, iv) defecto material o sustantivo, v) error inducido, vi) desconocimiento del precedente y vii) vulneración directa de la Constitución. Del estándar de motivación de la orden de captura derivada del artículo 450 de la Ley 906 de 2004. Pues bien, en torno a la carga argumentativa de la orden de captura inmediata en la sentencia condenatoria, sea del caso precisar que la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ STP8591 de 2023 reiterada en STP 3879-2024, STP 9364-2024) ha establecido un alto estándar de motivación, partiendo de mandatos previstos en la Ley 270 de 1996 y en la Ley 906 de 2004 y, en ese sentido, la exigencia principal radica en que se evalúe si la detención es necesaria de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de estatuto procesal penal que expresa lo siguiente:
la Ley 906 de 2004 y, en ese sentido, la exigencia principal radica en que se evalúe si la detención es necesaria de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de estatuto procesal penal que expresa lo siguiente: Artículo 450. Acusado no privado de la libertad. Si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia. Si la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento.Tutela de 1ª instancia n.˚ 149225 CUI 11001020400020250251000 Wilton Alexander Restrepo Henao 6 Sin embargo, se ha precisado que el estándar de motivación en la sentencia escrita no es el mismo que se exige para la medida de aseguramiento durante la etapa de investigación. Al respecto, esta Corporación (CSJ STP 8591-2023) ha considerado que se focaliza en «los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad y los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, especialmente consignados en los artículos 54 y 63 del Código Penal. Solo así puede entenderse la expresión “necesidad” contenida en el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal ». Es decir, la motivación de la orden de captura se encuentra en el análisis de los subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena. De otro lado, y para el caso que nos ocupa, la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-220 de 2024, abordó el deber de motivación de los
mecanismos sustitutivos de la pena. De otro lado, y para el caso que nos ocupa, la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-220 de 2024, abordó el deber de motivación de los jueces para ordenar la captura desde que se anuncia el sentido del fallo o en la sentencia de primera instancia, pronunciándose en los siguientes términos: Estándar de motivación para la orden de captura
176. Hasta aquí, la Sala Plena ha constatado que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido ambivalente en torno al artículo 450 del CPP , específicamente respecto al estándar de motivación requerido para la captura de personas procesadas que no están privadas de libertad. Por consiguiente, es necesario determinar, a partir de los principios constitucionales y los recientes lineamientos establecidos por algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, unas reglas más claras sobre el estándar de motivación de la orden de captura en el anuncio del sentido del fallo y en la sentencia escrita. Por esta razón, la Corte procede a fijar los siguientes criterios, que deberán
interpretarse de manera conjunta: (i) No es necesario que el juez penal motive en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita las razones por las cuales permitirá que el procesado permanezca en libertad mientras la sentencia cobra ejecutoria. (ii) No obstante, de conformidad con lo previsto el segundo inciso del artículo 450 del CPP , pueden ocurrir circunstancias específicas que lleven al juez a determinar la necesidad de ordenar la privación inmediata de la libertad del acusado desde la sentencia de primera instancia o incluso desde el anuncio del
450 del CPP , pueden ocurrir circunstancias específicas que lleven al juez a determinar la necesidad de ordenar la privación inmediata de la libertad del acusado desde la sentencia de primera instancia o incluso desde el anuncio del sentido del fallo, con el fin de hacer cumplir la condena a pesar de que no se encuentre en firme. Sin embargo, el juez penal tendrá la posibilidad de postergar la decisión relativa a la captura para el momento de proferir la sentencia y esta facultad no supone una violación al principio de congruencia.Tutela de 1ª instancia n.˚ 149225 CUI 11001020400020250251000 Wilton Alexander Restrepo Henao 7 (iii) Dado que las medidas privativas de la libertad son excepcionales y de interpretación restrictiva, en los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado declarado culpable, bien sea con el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar esta determinación. En su motivación, el juez deberá analizar no sólo la procedencia o no de subrogados penales, sino también otras circunstancias específicas del caso concreto, como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre otros aspectos. Estos lineamientos no son taxativos, y en esa medida los jueces penales no deben restringir la evaluación de necesidad a tales criterios, sino también valorar otras circunstancias específicas del caso concreto que sean relevantes para establecer si resulta o no imperativo
esa medida los jueces penales no deben restringir la evaluación de necesidad a tales criterios, sino también valorar otras circunstancias específicas del caso concreto que sean relevantes para establecer si resulta o no imperativo ordenar la privación inmediata de la libertad. (Énfasis fuera del texto original). Requisito de subsidiariedad tratándose de la decisión que dispone la captura inmediata a partir del artículo 450 de la Ley 906 de 2004 Frente a los procesos que se encuentran en trámite , históricamente la Sala ha sostenido que, en principio, los recursos ordinarios y extraordinarios les permiten a las partes e intervinientes exponer las inconformidades frente a las decisiones adoptadas en el curso de la actuación penal. Sin embargo, el panorama cambia, cuando se cuestiona la decisión que ordena la captura inmediata del acusado, no privado de la libertad. Ello, en virtud de las distintas posturas que actualmente subsisten en torno a la procedencia de la acción de tutela en este tipo de casos. La Corte Constitucional, en sentencia SU-220 de 2024, indicó que, cuando se discute la decisión judicial de ordenar la captura de una persona, adoptada al momento de anunciar el sentido del fallo o en la sentencia escrita de primera instancia, la acción de tutela es procedente, ya que el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial idóneo, oportuno y eficaz. Lo anterior en virtud a que, en criterio de esa autoridad, el recurso
escrita de primera instancia, la acción de tutela es procedente, ya que el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial idóneo, oportuno y eficaz. Lo anterior en virtud a que, en criterio de esa autoridad, el recurso de apelación no es idóneo y eficaz, por tres razones: i) el análisis queTutela de 1ª instancia n.˚ 149225 CUI 11001020400020250251000 Wilton Alexander Restrepo Henao 8 realiza el juez de segunda instancia se centra en los elementos de la responsabilidad penal del acusado y no en la afectación de la libertad, por cuenta de la orden de captura, ii) no tiene la capacidad de brindar una respuesta oportuna, frente a las vulneraciones de los derechos fundamentales alegados, y iii) no se puede interponer en los casos en que la privación de libertad se ordenó en el anuncio del sentido del fallo. Igual sucede con la acción de habeas corpus , pues está diseñado para proteger la libertad, cuando su privación se genera con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolonga ilegalmente. Por tanto, para el Tribunal Constitucional, este medio de impugnación tampoco es útil a fin de cuestionar los motivos que llevaron al juez a emitir una orden de captura. A diferencia del criterio adoptado por la Corte Constitucional, esta Sala de Tutelas ha distinguido dos escenarios, con tratamientos diferentes, de cara al requisito de subsidiariedad, cuando se cuestiona la motivación de la orden de captura. El primero, ocurre cuando la orden de privación de la libertad se emite en el momento en que se anuncia el sentido del fallo. En este caso,
de cara al requisito de subsidiariedad, cuando se cuestiona la motivación de la orden de captura. El primero, ocurre cuando la orden de privación de la libertad se emite en el momento en que se anuncia el sentido del fallo. En este caso, conforme se expuso en la sentencia SPT5495-2023, 8 jun. 2023, rad. 130745, adoptada por la Sala mayoritaria 2, la acción de tutela procede como mecanismo principal, toda vez que el acusado no cuenta con ninguna herramienta de defensa que le permita proteger sus derechos fundamentales. El segundo escenario se presenta cuando la privación de la libertad se dispone en la sentencia escrita de primera instancia. En estos eventos, se ha sostenido que el procesado cuenta con herramientas idóneas y 2 En este asunto hubo un salvamento de voto.Tutela de 1ª instancia n.˚ 149225 CUI 11001020400020250251000 Wilton Alexander Restrepo Henao 9 eficaces para conjurar las afectaciones a sus derechos fundamentales, como el recurso de apelación3. Sin embargo, esta postura no ha sido absoluta, pues, la existencia de otros medios de defensa judicial, no siempre ha conducido a declarar la improcedencia de la acción de tutela, ya que se han presentado casos en los que esta Sala ha superado el requisito de subsidiariedad y ha valorado las decisiones que disponen la captura inmediata del acusado, no privado de la libertad, sin que la sentencia se encuentre en firme. A modo de ilustración, en las sentencias STP2509-2022, 24 feb.
las decisiones que disponen la captura inmediata del acusado, no privado de la libertad, sin que la sentencia se encuentre en firme. A modo de ilustración, en las sentencias STP2509-2022, 24 feb. 2022, rad. 121871 y STP3300-2022, 10 mar. 2022, rad. 122585, esta Sala de Tutelas negó el amparo deprecado, luego de considerar que las autoridades accionadas no desconocieron los derechos fundamentales de los accionantes. En esos casos, se estimó que resultaba procedente disponer su captura inmediata, a efectos de que descontaran la pena que les había sido impuesta en la sentencia escrita. En la sentencia STP12083-2021, 9 sep. 2021, rad. 118999, la Sala amparó los derechos al debido proceso y libertad de la accionante, ya que el Tribunal de segundo grado había ordenado la aprehensión inmediata de la procesada, pese a que sus efectos habían sido diferidos hasta la ejecutoria del fallo. En todos los asuntos expuestos, se valoró la motivación de las decisiones de ordenar la captura inmediata de los accionantes, y se adoptaron las determinaciones pertinentes, conforme a la línea imperante en ese momento y a las circunstancias particulares de cada uno de los mismos. 3 Por ejemplo, sentencias STP6233-2022, 19 may. 2022, rad. 123821, STP6970-2024, 6 jun. 2024, rad.
en ese momento y a las circunstancias particulares de cada uno de los mismos. 3 Por ejemplo, sentencias STP6233-2022, 19 may. 2022, rad. 123821, STP6970-2024, 6 jun. 2024, rad. 137672 y STP8291-2024, 27 jun. 2024, rad. 138019.Tutela de 1ª instancia n.˚ 149225 CUI 11001020400020250251000 Wilton Alexander Restrepo Henao 10 De forma similar, otras Salas de Tutelas de esta Corporación también han valorado de fondo la motivación de la orden de captura proferida en la sentencia condenatoria de primer grado. Así sucedió en los fallos STP2654-2024, 7 mar. 2024, rad. 136012 4 y STP3879-2024, 8 abr. 2024, rad. 134760 5, que negaron el amparo invocado, por ausencia de vulneración de garantías fundamentales. Lo que se quiere destacar es que, de tiempo atrás, la existencia de proceso penal en curso, no ha sido impedimento para valorar, según el caso, si es procedente la captura inmediata, indistintamente de si el debate hace relación con la motivación o no de la misma, según el nuevo estándar de motivación. Es por ello que esta Sala, desde la decisión STP732-2025, 23 ene. 2025, rad. 1415916, fijó una postura definitiva de cara a la superación del requisito de subsidiariedad, cuando se debate la motivación de la captura, derivada del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, a saber: i) No resulta acorde con la estructura del proceso penal, colegir que
requisito de subsidiariedad, cuando se debate la motivación de la captura, derivada del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, a saber: i) No resulta acorde con la estructura del proceso penal, colegir que el recurso de apelación no es adecuado para cuestionar la motivación de la orden de captura, cuando tiene lugar en el fallo escrito. Por el contrario, la Sala ratifica, en este momento, que el recurso de apelación es un mecanismo de defensa que le brinda la posibilidad al acusado de cuestionar todas las decisiones adoptadas en la sentencia, ya sean principales o accesorias, entre ellas, la orden de captura, cuando tiene lugar en el fallo escrito. ii) La Sala consideró que, pese a la existencia de un mecanismo de defensa judicial -apelación-, la intervención excepcional del juez constitucional se ofrece necesaria, en los casos en los que se alega la vulneración de las garantías fundamentales del procesado, con la orden de 4 Sala de Tutelas n.º 1, Sala de Casación Penal. 5 Sala de Tutelas nº 2, Sala de Casación Penal. 6 En este asunto hubo una aclaración de voto.Tutela de 1ª instancia n.˚ 149225 CUI 11001020400020250251000 Wilton Alexander Restrepo Henao 11 captura emitida en la audiencia de sentido del fallo o en éste. Sin embargo, se enfatiza, sobre este punto, que ello únicamente lo es con el objeto de verificar si la motivación se adecuó a un estándar constitucionalmente admisible, mas no, para ejercer un control material de los fundamentos de lo decidido, en tanto ello corresponde al debate en sede ordinaria. Las pautas acabadas de reseñar soportarán la resolución del presente asunto.
admisible, mas no, para ejercer un control material de los fundamentos de lo decidido, en tanto ello corresponde al debate en sede ordinaria. Las pautas acabadas de reseñar soportarán la resolución del presente asunto. Del Caso en concreto En esta oportunidad, Wilton Alexander Restrepo Henao acudió a la acción de tutela, con fundamento en que, el 19 de marzo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín y, en su lugar, lo condenó a una pena de 7 años de prisión, al haberlo encontrado penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada . En consecuencia, dispuso librar orden de captura en su contra, sin una adecuada motivación. Así las cosas, de cara a la acreditación de los presupuestos generales de procedibilidad de la acción de tutela, se destaca su satisfacción en tanto, (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional, en tanto el actor persigue la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, (ii) se invoca una irregularidad sustancial en la decisión judicial objeto de reproche constitucional, (iii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados, (iv) no se trata de una tutela contra tutela, y (v) se cumple el requisito de la inmediatez, en tanto la decisión cuestionada data del 19 de marzo de 2025. En cuanto al requisito de la subsidiariedad, también se halla
tutela, y (v) se cumple el requisito de la inmediatez, en tanto la decisión cuestionada data del 19 de marzo de 2025. En cuanto al requisito de la subsidiariedad, también se halla satisfecho. Conforme al recuento hecho en precedencia, la posición de laTutela de 1ª instancia n.˚ 149225 CUI 11001020400020250251000 Wilton Alexander Restrepo Henao 12 Corte Constitucional y de esta Sala resultan coincidentes en lo fundamental: tratándose de la captura derivada del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, la intervención del juez de tutela se justifica, en aras de verificar si la restricción de la libertad de quien viene gozando de ella, ya sea en el anuncio del sentido del fallo o en éste, se adecúa a un estándar de motivación constitucionalmente admisible7. Aclarado este punto, la Sala procederá a examinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín incurrió en algún defecto especifico que amerite la intervención del juez de tutela. Mediante fallo del 7 de noviembre de 2023, el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín absolvió Wilton Alexander Restrepo Henao de la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada. Presentado el recurso de apelación por parte de la delegada de la Fiscalía y el representante de víctimas, el 19 de marzo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó el fallo emitido en primera instancia, para en su lugar, condenar a Restrepo
Fiscalía y el representante de víctimas, el 19 de marzo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó el fallo emitido en primera instancia, para en su lugar, condenar a Restrepo Henao a una pena privativa de la libertad de 7 años de prisión, al haberlo encontrado penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada. Decisión en la que en su numeral 3º se indicó: TERCERO: NEGAR al señor Andrade Rivera (sic) la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, debiendo cumplir la aquí impuesta en el establecimiento carcelario que designe el INPEC. Líbrese la correspondiente orden de captura. Como sustento de dicho numeral, el Tribunal en el referido proveído indicó:
10. SUBROGADOS PENALES Y PRISIÓN DOMICILIARIA 7 Posición reiterada en las decisiones STP7012-2025, 8 may. 2025, radicado 144657, STP13087-2025, 14 ago. 2025, radicado 147713 y STP14870-2025, 18 sep. 2025, radicado 148255Tutela de 1ª instancia n.˚ 149225
CUI 11001020400020250251000 Wilton Alexander Restrepo Henao 13 Como el delito se cometió entre 2017 y 2019 la Ley aplicable es la Ley 1709 de 2014 y será la que se considere para el análisis del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como para la sustitución de la prisión intramural por la prisión domiciliaria. No obstante, para entrar a analizar la procedencia de tales beneficios debe verificarse que la conducta por la que ahora se está condenado al señor
de la prisión intramural por la prisión domiciliaria. No obstante, para entrar a analizar la procedencia de tales beneficios debe verificarse que la conducta por la que ahora se está condenado al señor Wilton Alexander Restrepo Henao no sea de las enlistadas en el canon 68A de la Ley 599 de 2000 introducido por la mentada Ley 1709 de 2014, lo que en efecto sucede, toda vez que la violencia intrafamiliar está incluida en el inciso segundo de dicho canon. Así las cosas, no requiere la Sala mayor análisis para advertir que hay prohibición expresa, por el delito juzgado, en la concesión de cualquier beneficio o subrogado penal, por lo que no proceden ni la prisión domiciliaria ni el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En razón de lo anterior, se ordenará su captura para que comience a descontar la pena impuesta por esta Corporación. Mediante auto del 3 de abril de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín procedió a “CORREGIR el error de digitación contenido en el numeral tercero del fallo conocido, en el sentido de que son Restrepo Henao y no Andrade Rivera” los apellidos del condenado. Así las cosas, desde ya advierte la Sala que, tal como lo refiere el accionante, la orden de captura emitida en su contra estuvo desprovista de una adecuada motivación. Lo anterior por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , soportó la aprehensión únicamente en la negativa de subrogados penales en virtud de la prohibición legal del artículo 68A del Código Penal. En aquella oportunidad, teniendo en cuenta la fecha en que se
Distrito Judicial de Medellín , soportó la aprehensión únicamente en la negativa de subrogados penales en virtud de la prohibición legal del artículo 68A del Código Penal. En aquella oportunidad, teniendo en cuenta la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (19 de marzo de 2025), resulta evidente que, para ese momento ya eran aplicable la decisión SU-220 deTutela de 1ª instancia n.˚ 149225 CUI 11001020400020250251000 Wilton Alexander Restrepo Henao 14 2024 que, como ya se dijo, fijó un nuevo estándar de motivación para la captura inmediata del procesado. Contrario a ello, el Tribunal únicamente hizo referencia a la negativa de los subrogados penales como fundamento de la orden de aprehensión, omitiendo los presupuestos de motivación exigidos en las decisiones previamente citadas. Por tal razón, la Sala concluye que, al desconocer el precedente judicial aplicable, el juzgado vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante, toda vez que su decisión no se ajustó al estándar vigente. De esta manera, para la Corte es claro que se configuró un desconocimiento del precedente jurisprudencial el cual se origina cuando los servidores judiciales se apartan de las decisiones emitid