CSJ - STP16805-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16805-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP16805-2024 Radicación No. 140727 Acta No.258 Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por LARRY NIEVA GÓMEZ a través de apoderado contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala accionada, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Cali, y a la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal, Interpol – Dijin-.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240220100
Número interno 140727 Tutela de Primera Instancia LARRY NIEVA GÓMEZ a través de apoderado Del escrito de tutela, anexos y reportes recibidos, se extrae que, dentro del radicado 760016000193201634644 se generó ruptura de la unidad procesal, en virtud del allanamiento a cargos que realizó LARRY NIEVA GÓMEZ, generándose el radicado No. 760026000000201700970. Así, el precitado fue condenado el 29 de febrero de 2020, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali a 92 meses de prisión por los
Así, el precitado fue condenado el 29 de febrero de 2020, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali a 92 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali quien mediante auto interlocutorio No. 951 del 8 de mayo de este año declaró a favor de NIEVA GÓMEZ la libertad por pena cumplida y declaró la extinción de la pena. Decisión frente a la cual la apoderada del accionante interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, con el propósito de que se aclarara que del radicado 76002 6000000201700970 se desprendió de la matriz 760016000 193201634644, puesto que bajo este último se encontraba vigente una anotación judicial y en virtud de esta el actor podía ser requerido por la Policía Nacional o negársele la salida del país. Mediante providencia del 12 de julio hogaño el aludido despacho ejecutor resolvió no reponer la citada determinación y concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por lo cual, remitió las diligencias a esa Colegiatura. Sin embargo, alegó el accionante a través de apoderada que a la fecha de interposición de esta acción de amparo no ha recibido respuesta 2CUI 11001020400020240220100 Número interno 140727 Tutela de Primera Instancia
Sin embargo, alegó el accionante a través de apoderada que a la fecha de interposición de esta acción de amparo no ha recibido respuesta 2CUI 11001020400020240220100 Número interno 140727 Tutela de Primera Instancia LARRY NIEVA GÓMEZ a través de apoderado frente al recurso de apelación propuesto, motivo por el cual acudió a este mecanismo constitucional. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 10 de octubre de 2024, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela, y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.
1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali manifestó que el 31 de julio del presente año le correspondió por reparto desatar la apelación interpuesta por la defensa contra el auto interlocutorio No. 951 del 8 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, que declaró extinta la pena dentro del radicado
760016000000201700970. Adujo que, en virtud de este diligenciamiento, a través de auto del 11 de octubre cursante resolvió el recurso objeto de tutela y adicionó la decisión de primera instancia, en el sentido de precisar que “ el radicado 760016000000201700970 se originó de la matriz 760016000193201634644, entendiéndose que las consecuencias de la extinción de la condena cobijan a ambos, en tanto, así debe comunicarse a las autoridades, lo que se hará a través del Centro de Servicios de
760016000193201634644, entendiéndose que las consecuencias de la extinción de la condena cobijan a ambos, en tanto, así debe comunicarse a las autoridades, lo que se hará a través del Centro de Servicios de Ejecución de Penas de Cali”. Refirió que ante las solicitudes de información elevadas por la promotora de la acción, el 11 de octubre hogaño le informó que la alzada fue resuelta y el expediente fue remitido a la Secretaría de esa Sala para surtirse el trámite respectivo. 3CUI 11001020400020240220100 Número interno 140727 Tutela de Primera Instancia LARRY NIEVA GÓMEZ a través de apoderado En virtud de lo anterior, afirmó que no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas.
2. Los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito y Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cali solicitaron su desvinculación del trámite tutelar, por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto, sostuvieron que no cuentan con injerencia en las pretensiones elevadas por el accionante.
3. El titular del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali realizó un recuento de la actuación procesal surtida en esa sede dentro del proceso que se adelantó contra LARRY NIEVA GÓMEZ y advirtió que el 31 de julio de este año envió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad el expediente para desatar el recurso de apelación que interpuso el apoderado de NIEVA GÓMEZ contra la decisión proferida el 8 de mayo de 2024.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad el expediente para desatar el recurso de apelación que interpuso el apoderado de NIEVA GÓMEZ contra la decisión proferida el 8 de mayo de 2024.
4. Los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali del cual es superior funcional esta
Corporación. 4CUI 11001020400020240220100 Número interno 140727 Tutela de Primera Instancia LARRY NIEVA GÓMEZ a través de apoderado
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. El problema jurídico se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali vulneró los derechos fundamentales de LARRY NIEVA GÓMEZ al no resolver el recurso de apelación que interpuso contra el auto interlocutorio No. 951 del 8 de mayo
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali vulneró los derechos fundamentales de LARRY NIEVA GÓMEZ al no resolver el recurso de apelación que interpuso contra el auto interlocutorio No. 951 del 8 de mayo de este año mediante el cual el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de esa ciudad decretó a su favor la extinción de la pena.
4. Pues bien, verificadas las diligencias y la información recogida en el trámite de la acción, esta Colegiatura advierte que a través de providencia del 11 de octubre hogaño la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió el aludido recurso de apelación que LARRY NIEVA GÓMEZ interpuso contra la decisión del 8 de mayo de 2024.
Determinación que de acuerdo con lo observado en el Sistema de Gestión Siglo XXI fue debidamente notificada a través de correo electrónico a las partes e intervinientes del asunto. Así pues, la Sala considera que la pretensión esgrimida por el actor fue satisfecha en el trascurso de este proceso, lo que implica que, en efecto, se materializó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho 5CUI 11001020400020240220100 Número interno 140727 Tutela de Primera Instancia LARRY NIEVA GÓMEZ a través de apoderado superado, en tanto, la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. En tal sentido, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección
superado, en tanto, la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. En tal sentido, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo constitucional pretendido por LARRY NIEVA GÓMEZ a través de apoderado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado.
Notifíquese y cúmplase. 6CUI 11001020400020240220100
Número interno 140727 Tutela de Primera Instancia LARRY NIEVA GÓMEZ a través de apoderado
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7