CSJ - STP16809-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP16809-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16809-2023 Radicación #133749 Acta 200 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por SANTIAGO TORO CORREA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa
Marta. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Risaralda, así como a las partes e intervinientes del proceso penal descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230206800
RADICADO INTERNO 133749
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 El 12 de abril de 2019 el Juzgado Penal del Circuito de Anserma Caldas con Función de Conocimiento absolvió a SANTIAGO TORO CORREA, por el cargo de homicidio agravado. Apelada la anterior determinación por la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de la víctima, el 3 de agosto de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales la revocó y, en su lugar, lo condenó a 400 meses de
Apelada la anterior determinación por la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de la víctima, el 3 de agosto de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales la revocó y, en su lugar, lo condenó a 400 meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable del delito enunciado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por tanto, expidió la correspondiente orden de captura. Frente a dicha determinación, la defensa interpuso recurso de impugnación especial, el cual se encuentra en curso. Alegó el demandante que la decisión de primera instancia no se encuentra en firme y, por ende, desconoce el motivo por el cual «lo capturaron y está descontando una condena que no ha cobrado ejecutoria» . Ello, en su sentir, transgrede sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad y desconoce los principios de congruencia y doble instancia que regulan el procedimiento penal. Su pretensión es que se revoque la orden de captura emitida en su contra y, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata «hasta tanto no haya una sentencia condenatoria en firme».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 10 de octubre de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y vinculó a los accionados y terceros con interés. Mediante informe allegado el 11 de octubre siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó
dicha determinación a las autoridades involucradas.CUI 11001020400020230206800
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3 La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales solicitó negar el amparo por inexistencia de la vulneración denunciada. Hizo un recuento de la actuación procesal y defendió la legalidad de su decisión la cual se ajusta a la normatividad vigente. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de Anserma con Función de Conocimiento adujo que la demanda es improcedente, pues la censura se traduce en una indebida interpretación que el accionante efectuó del artículo 450 de la Ley 906 de 2004. A su turno, la Fiscalía Seccional de Anserma Caldas, simplemente relató el curso del proceso seguido en contra del demandante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la Sala Penal del Tribunal de Manizales vulneró los derechos fundamentales de SANTIAGO TORO CORREA, al emitir la orden de captura en su contra. Ello, por cuanto no se encuentra ejecutoriada la primera sentencia condenatoria dictada en segunda instancia. La demanda es completamente improcedente, pues incumple los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. El primero de ellos, porque la providencia judicial contra la cual se presentó la acción de tutela fue expedida
en segunda instancia. La demanda es completamente improcedente, pues incumple los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. El primero de ellos, porque la providencia judicial contra la cual se presentó la acción de tutela fue expedida el 3 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Es palmario entonces, que transcurrieron 13 meses en los que el interesado, pese aCUI 11001020400020230206800
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 la inconformidad que ahora discute, guardó silencio y solo instauró la acción de tutela hasta octubre de 2023 sin justificar, ni lo observa la Sala, ninguna causa que le hubiera impedido acudir al mecanismo de amparo de manera inmediata y oportuna. El segundo, porque contra la sentencia emitida por la Corporación Judicial el apoderado judicial de SANTIAGO TORO CORREA interpuso el recurso de impugnación especial, el cual a la fecha no ha sido resuelto. En ese sentido, cuenta con la posibilidad de reclamar, al interior del proceso, el respeto de las garantías constitucionales invocadas. Así las cosas, es manifiesto que la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Con todo, no se observa ninguna irregularidad procedimental o sustancial atribuible a la autoridad judicial accionada que transgreda los derechos fundamentales del accionante. El artículo 450 del C.P.P., habilita la aprehensión cuando la persona ha sido declarada penalmente responsable y no ha resultado
atribuible a la autoridad judicial accionada que transgreda los derechos fundamentales del accionante. El artículo 450 del C.P.P., habilita la aprehensión cuando la persona ha sido declarada penalmente responsable y no ha resultado favorecida con la concesión de los subrogados penales, decisión que puede adoptarse al momento de la enunciación del sentido de fallo (CSJ STP59792023). Se descarta, en conclusión, que se haya incurrido en acción u omisión alguna que transgreda los derechos fundamentales de TORO CORREA. La Corte, en consecuencia, negará la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 11001020400020230206800
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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1. NEGAR la acción de tutela promovida por SANTIAGO TORO
CORREA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria