CSJ - STP16819-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16819-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP16819-2024 Tutela de 1ra Instancia No. 140484 Acta No. 258
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la acción de tutela presentada por la apoderada judicial de JORGE LUIS MARRIAGA PÁJARO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha y el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240210800
Tutela 1ra Instancia No. 140484
JORGE LUIS MARRIAGA PAJARO
2 En contra de JORGE LUIS MARRIAGA PÁJARO se adelanta un proceso penal bajo el radicado No. 11001600000020220011300 por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El 14 de agosto de 2023, antes de iniciar audiencia preparatoria, el ente acusador informó al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira) que habría celebrado un preacuerdo con JORGE LUIS MARRIAGA PÁJARO. La diligencia fue suspendida y acordaron nueva fecha para su continuación.
Riohacha (La Guajira) que habría celebrado un preacuerdo con JORGE LUIS MARRIAGA PÁJARO. La diligencia fue suspendida y acordaron nueva fecha para su continuación. El 9 de noviembre de 2023, el Juzgado analizó la viabilidad del preacuerdo y dio su aprobación. Inconforme con la decisión, el Ministerio Público presentó recurso de apelación. Ante la falta de pronunciamiento de fondo sobre el recurso presentado, el 15 de febrero de 2024 y el 29 de agosto siguiente, la apoderada judicial de JORGE LUIS MARRIAGA PÁJARO elevó dos memoriales en los que solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha información del estado del proceso. Sin embargo, no obtuvo respuesta. En virtud de los anteriores hechos, presentó acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de su prohijado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240210800
Tutela 1ra Instancia No. 140484
JORGE LUIS MARRIAGA PAJARO
3 Mediante auto del 30 de septiembre de 2024, esta Sala de Tutelas avocó conocimiento del amparo constitucional y ordenó correr traslado de su contenido a las autoridades accionadas y vinculadas. En respuesta al requerimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha solicitó que se declarara improcedente el amparo constitucional. Lo anterior debido a que, el 1 de octubre de 2024, emitió el oficio TSR/SG 03703, en el informó a la apoderada judicial del accionante
constitucional. Lo anterior debido a que, el 1 de octubre de 2024, emitió el oficio TSR/SG 03703, en el informó a la apoderada judicial del accionante que, el 27 de septiembre de 2024, se habría registrado la ponencia para estudio y aprobación de la Sala. Por su parte, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Riohacha en el que realizó un recuento de las actuaciones surtidas y remitió el enlace contentivo del expediente digital. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver el presente amparo constitucional, al comprometer actuaciones del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Riohacha y de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, de quienes es superior funcional.
En consecuencia, en lo que se refiere a la presente acción constitucional, procede esta Sala a resolver si las autoridades accionadas y vinculadas vulneraron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, a raíz de la falta de pronunciamiento de fondo sobre el recurso de apelación presentado enCUI 11001020400020240210800
Tutela 1ra Instancia No. 140484 JORGE LUIS MARRIAGA PAJARO 4 contra del preacuerdo aprobado en decisión de primera instancia, proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Riohacha. No obstante, una vez analizados los elementos allegados al plenario, se evidencia que, días después de ser admitida la acción constitucional, esto es, el 1° de octubre 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha dio respuesta a la solicitud de información del estado del proceso elevada por la apoderada judicial de la accionante. Sobre el particular, deviene procedente recordar que el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando «entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en ese sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna» (CC Sentencia T 358-2014). En ese orden de ideas, es posible concluir que, estando en curso el presente amparo constitucional, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha dio cumplimiento a lo pretendido por la apoderada judicial del accionante, al resolver la solicitud de información presentada y registrar el proyecto de la decisión de segunda instancia para su estudio y aprobación, lo que tornaría innecesaria la intervención de este juez constitucional. Así las cosas, esta Sala resolverá declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas
lo que tornaría innecesaria la intervención de este juez constitucional. Así las cosas, esta Sala resolverá declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI 11001020400020240210800 Tutela 1ra Instancia No. 140484 JORGE LUIS MARRIAGA PAJARO 5 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, con fundamento en los motivos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnado este fallo, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.