CSJ - STP16820-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16820-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
STP16820-2024 Tutela de 2ª instancia No. 140488 Acta No. 258
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por JUAN DAVID ARANGO OSPINA contra la decisión judicial proferida el 15 de agosto de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolvió conceder parcialmente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 05000220400020240057001
Tutela de 2da instancia No. 140488
JUAN DAVID ARANGO OSPINA
2 Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo constitucional fueron esbozados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en los siguientes términos: «El accionante, quien se encuentra privado de la libertad en el EPMSC Apartadó indicó que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, Antioquia, no ha dado trámite al recurso de apelación que interpuso contra el auto interlocutorio 1662 del 8 de julio de 2024 por medio del cual el juzgado vigía le negó el beneficio de libertad condicional. Aseveró que sus compañeros reclusos Eder Mauricio Chica Cardona, Julián Emilio Arroyave Marín, Edgar Pájaro García y José Miguel Doria Herrera fueron procesados y condenados por el mismo delito por el que él fue
Aseveró que sus compañeros reclusos Eder Mauricio Chica Cardona, Julián Emilio Arroyave Marín, Edgar Pájaro García y José Miguel Doria Herrera fueron procesados y condenados por el mismo delito por el que él fue sentenciado y les fue concedido el beneficio de libertad condicional. Por lo tanto, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene al Juzgado accionado que en el menor tiempo posible le conceda la gracia implorada». DEL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante sentencia del 15 de agosto de 2024, resolvió conceder parcialmente el amparo del derecho al debido proceso del accionante. En primer lugar, consideró que no podía atribuirle responsabilidad al Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, Antioquia, por cuanto no se evidenció que hubieran sido remitidas las diligencias de primera instancia al Despacho correspondiente, para que resolviera el recurso de apelación objeto de debate en el presente asunto. A su vez, ordenó al Establecimiento Carcelario de Apartadó que, en un término de 48 horas, pusiera en conocimiento de JUAN DAVID ARANGO OSPINA, si aún no lo había hecho, el auto interlocutorio No.CUI 05000220400020240057001 Tutela de 2da instancia No. 140488 JUAN DAVID ARANGO OSPINA 3 2251 de 12 de agosto de 2024, mediante el cual el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó resolvió no reponer la
JUAN DAVID ARANGO OSPINA 3 2251 de 12 de agosto de 2024, mediante el cual el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó resolvió no reponer la decisión que negó su solicitud de libertad condicional y conceder el recurso de apelación presentado por él. Dicha decisión tuvo sustento en que no obraba constancia en el expediente de que el establecimiento carcelario hubiera notificado a JUAN DAVID ARANGO OSPINA del citado auto. DE LA IMPUGNACIÓN El accionante presentó escrito en el que solicitó impugnar la decisión, toda vez que consideró que se debió dar respuesta a su solicitud de libertad condicional en el término de 15 días hábiles. Finalmente, pidió a este juez constitucional que le otorgara el beneficio de libertad condicional, al considerar que cumple con los requisitos exigidos para su otorgamiento.
CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de la cual esta Corporación es superior funcional.CUI 05000220400020240057001
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2. Delimitación del caso y problema jurídico Sobre el particular, esta Sala observa que JUAN DAVID ARANGO OSPINA acudió al presente amparo constitucional con fundamento en que, a la fecha de su presentación, no habría sido resuelto el recurso de apelación que interpuso en contra de la decisión del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, que le negó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional.
Una vez revisados los soportes allegados con la acción constitucional, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante sentencia del 15 de agosto de 2024, resolvió conceder parcialmente el amparo del derecho al debido proceso de JUAN DAVID
ARANGO OSPINA.
En primer lugar, consideró que no podía atribuirle responsabilidad al Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, Antioquia, por cuanto no se evidenció que hubieran sido remitidas las diligencias de primera instancia para que resolviera el recurso. A su vez, ordenó al Establecimiento Carcelario de Apartadó que, en un término de 48 horas, notificara a JUAN DAVID ARANGO OSPINA, si aún no lo había hecho, del auto interlocutorio No. 2251 de 12 de agosto de 2024, mediante el cual el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó resolvió no reponer la decisión que negó su solicitud de libertad condicional y conceder el recurso de apelación.
de 2024, mediante el cual el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó resolvió no reponer la decisión que negó su solicitud de libertad condicional y conceder el recurso de apelación. A pesar de lo anterior, mediante escrito de impugnación, el accionante le solicitó a este juez constitucional que le otorgara el beneficio, al considerar que cumple con los requisitos para ello.CUI 05000220400020240057001 Tutela de 2da instancia No. 140488
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5 En consecuencia, esta Sala procederá a evaluar, en primer lugar, si existió alguna amenaza o vulneración del derecho al debido proceso del accionante, en razón de la ausencia de resolución de fondo a su recurso de apelación por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba. En segundo lugar, esta Sala estudiará si existió alguna amenaza o vulneración del derecho al debido proceso del accionante, en razón de la presunta falta de notificación del Auto interlocutorio No. 2251 de 12 de agosto de 2024 al accionante por parte del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó. Finalmente, esta Sala se pronunciará respecto de la pretensión del accionante de que este juez constitucional dé respuesta favorable a su solicitud de libertad condicional.
3. Caso concreto Esta Sala deberá advertir, en primer lugar, en referencia a la ausencia de respuesta de fondo al recurso de apelación, que concuerda con lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, al considerar que no es posible atribuirle responsabilidad alguna al Juzgado
de respuesta de fondo al recurso de apelación, que concuerda con lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, al considerar que no es posible atribuirle responsabilidad alguna al Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba (Antioquia), en razón de que no le fueron remitidos los soportes correspondientes para su resolución. Así mismo, en el presente asunto se tiene que, mediante sentencia del 22 de agosto de 2024, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba resolvió el recurso de alzada presentado por JUAN DAVID ARANGO OSPINA, en el sentido de confirmar la decisión que le negó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional y dicha decisión fue notificada a través de correo electrónico, remitido el 22 de agosto de 2024.CUI 05000220400020240057001 Tutela de 2da instancia No. 140488
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6 Ahora bien, respecto de la notificación del auto interlocutorio No. 2251 de 12 de agosto de 2024, esta Sala resolverá modificar la decisión de primera instancia, en orden a que no se evidenció que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó hubiera amenazado o vulnerado el derecho al debido proceso del accionante. Ello por cuanto se avizora que, en el expediente remitido a esta Corporación, si obra constancia de la notificación al accionante del auto en cuestión, la cual fue efectuada el 13 de agosto siguiente. A su vez, del escrito de impugnación se puede concluir que el
obra constancia de la notificación al accionante del auto en cuestión, la cual fue efectuada el 13 de agosto siguiente. A su vez, del escrito de impugnación se puede concluir que el accionante tuvo conocimiento de lo resuelto en relación con su solicitud de libertad condicional, razón por la que le solicitó a este juez constitucional que se pronunciara sobre el asunto. Sin embargo, esta Sala no se pronunciará respecto de la solicitud efectuada, toda vez que, exigir su intervención en actuaciones que no son de su competencia desconocería la independencia y la autonomía que la Carta otorgó a las autoridades públicas para ejercer sus funciones, lo que desnaturalizaría la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo subsidiario y residual para la protección de los derechos fundamentales.
Finalmente, sobre este punto, es preciso recordar al accionante que resulta incompatible permitir a un juez, bajo el argumento de ejercer la jurisdicción constitucional, entrometerse en el ámbito que la propia Constitución ha reservado para jurisdicciones como la ordinaria o la contencioso-administrativa, con el propósito de resolver cuestiones de derecho que estén o hayan estado bajo la competencia de estas últimas (CC T 107/2011; T-103/2014, T-373/2015 y T-630/2015).CUI 05000220400020240057001
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7 Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 15 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que resolvió amparar parcialmente el derecho al debido proceso de JUAN DAVID
ARANGO OSPINA.
SEGUNDO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por JUAN DAVID ARANGO OSPINA, al no evidenciar vulneración alguna de su derecho al debido proceso.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.