CSJ - STP16827-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16827-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16827-2023 Radicación # 133771 Acta 200 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por FERNANDO GIL GÓMEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 157593104001201800010.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230207100
Número Interno 133771 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA A través de sentencia del 2 de julio de 2020, el Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá condenó a FERNANDO GIL GÓMEZ a la pena de 42.66 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de estafa agravada. El 9 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la confirmó. Con informe secretarial del 23 de marzo de 2022, el Tribunal hizo constar que el término para acudir en casación inició en esa fecha y finalizó el 29 siguiente. Un día antes de concluir dicho lapso FERNANDO GIL GÓMEZ –en nombre propio y luego de revocarle el poder a su abogado– interpuso el recurso. El 3 de noviembre de 2022, la secretaría de la sala penal del Tribunal informó que el término para presentar demanda de casación venció en silencio.
nombre propio y luego de revocarle el poder a su abogado– interpuso el recurso. El 3 de noviembre de 2022, la secretaría de la sala penal del Tribunal informó que el término para presentar demanda de casación venció en silencio. Con auto del 11 de noviembre siguiente se declaró desierto el recurso de casación presentado. Inconforme, el accionante acudió infructuosamente en reposición, pues el 21 de marzo de 2023 se mantuvo esa determinación. Afirmó el actor que no fue debidamente notificado de la sentencia de segundo grado. Por esa razón, el 22 de marzo de 2022 pidió la nulidad de la actuación y, subsidiariamente, le fuera concedido un término para contratar un abogado de confianza y sustentar el recurso de casación. Sin embargo, el 29 de marzo siguiente fue rechazada de plano su solicitud. Para FERNANDO GIL GÓMEZ con esa actuación se quebrantaron sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa. Sus pretensiones, en lo fundamental, son que se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del «13 de diciembre de 2021» y, en su lugar, se ordene su debida notificación de la sentencia de segundo grado, para así ejercer su derecho de contradicción. 1CUI 11001020400020230207100 Número Interno 133771 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 12 de octubre de 2023 esta Sala admitió la acción de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado el 23 siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.
corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado el 23 siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados. Luis Esteban Rodríguez Verano, profesional especializado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá explicó que la Sentencia del 9 de diciembre de 2021, con ponencia del magistrado Álvaro Valdivieso Reyes (q.e.p.d.), cobró ejecutoria sin la presentación oportuna de la demanda de casación. Además de relacionar la actuación a cargo del despacho, dijo que con la misma no se quebrantaron garantías fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
FERNANDO GIL GÓMEZ pretende dejar sin efecto la actuación surtida ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desde el 13 de diciembre de 2021 (cuando se dio lectura al fallo), tras advertir que no estuvo debidamente notificado de la sentencia de segunda instancia, con la que se confirmó su condena por el delito de estafa agravada. Siendo esa situación la que le impidió ejercer su legítimo derecho de contradicción y defensa. Advierte la Corte que el Tribunal accionado no incurrió en ningún defecto procedimental o sustancial que configure alguna vía de hecho por la cual deba intervenir el juez de tutela. 2CUI 11001020400020230207100 Número Interno 133771
procedimental o sustancial que configure alguna vía de hecho por la cual deba intervenir el juez de tutela. 2CUI 11001020400020230207100 Número Interno 133771 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El 2 de julio de 2020, el Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá condenó a FERNANDO GIL GÓMEZ a la pena de 42.66 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de estafa agravada. El 9 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la confirmó. Aunque el accionante refiere que no fue notificado en debida forma de la última de las determinaciones mencionadas, lo cierto es que, conforme da cuenta el expediente, el 28 de marzo de 2022, además de revocarle el mandato a su abogado interpuso en nombre propio el recurso de casación. Por lo tanto, tal como lo hizo constar el Tribunal, el accionante tenía hasta el 17 de mayo de 2022 para presentar la demanda; sin embargo, ante tal omisión, con auto del 11 de noviembre siguiente el tribunal lo declaró desierto. Por lo tanto, ningún reproche se advierte en el curso del asunto. Lo que realmente sucedió fue una ausencia de sustentación, conllevando a la decisión ahora censurada. Entonces, es manifiesto que el trámite impartido al asunto no puede calificarse como violatorio de los derechos al debido proceso y defensa con sustento exclusivo en la inconformidad del actor con los resultados obtenidos y, en ese orden, no es factible atribuirle a las autoridades involucradas en el proceso penal, ninguna actuación u omisión violatoria de sus derechos. En consecuencia, se negará la acción de tutela.
y, en ese orden, no es factible atribuirle a las autoridades involucradas en el proceso penal, ninguna actuación u omisión violatoria de sus derechos. En consecuencia, se negará la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
3CUI 11001020400020230207100 Número Interno 133771
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
1. NEGAR la acción de tutela promovida por FERNANDO GIL
GÓMEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4