CSJ - STP16836-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16836-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16836-2022 Radicación #127149 Acta 266 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO contra el presidente del Tribunal Superior de Santa Marta. Se vinculó a la Secretaría de esa Corporación judicial y al ciudadano Camilo Andrés
Melo Montenegro.CUI 11001023000020220132900 Número Interno 127149 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Mediante escrito del 5 de octubre de 2022, JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO solicitó a la Presidencia del Tribunal Superior de Santa Marta información sobre el nombramiento en provisionalidad del doctor Camilo Andrés Melo Montenegro, en el cargo de Juez 4° Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento. Puntualmente, el nombre del magistrado de esa Corporación judicial que lo «postula, designa o propone y/o ha postulado, designado, o propuesto». A la par, copia de los actos administrativos por medio de los cuales se hizo efectivo su nombramiento. Fundamentó su pretensión en que requiere anexarla a actuaciones administrativas y judiciales. Sin embargo, denunció que su requerimiento no fue contestado en debida forma. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y dignidad humana, acudió a la jurisdicción
actuaciones administrativas y judiciales. Sin embargo, denunció que su requerimiento no fue contestado en debida forma. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y dignidad humana, acudió a la jurisdicción constitucional. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada responder su solicitud y, además, que se le remita duplicado del listado de los demás candidatos propuestos junto con los méritos que se tuvieron en cuenta para su selección, las actas y demás documentación pertinente de la deliberación para la aludida designación y todas las resoluciones de nombramiento del funcionario público en mención. 2CUI 11001023000020220132900 Número Interno 127149 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 26 de octubre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados. En la oportunidad conferida, la Presidencia del Tribunal Superior de Santa Marta solicitó negar el amparo invocado. Para ello, informó que mediante oficios del 20 y 27 de octubre siguiente, contestó la petición elevada el 5 de ese mes y año por JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO, relacionada exclusivamente con el nombre del magistrado de esa Corporación judicial que postuló al doctor Camilo Andrés Melo Montenegro, en el cargo de Juez 4° Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento, y la copia de los actos administrativos por medio de los cuales se hizo efectivo su nombramiento. Destacó que los demás
de Santa Marta con Función de Conocimiento, y la copia de los actos administrativos por medio de los cuales se hizo efectivo su nombramiento. Destacó que los demás requerimientos pretendidos a través de la acción de tutela no habían sido radicados ante esa autoridad. Luego de sintetizar las diversas peticiones y acciones de tutela y quejas disciplinarias interpuestas por el accionante desde 2003 hasta la fecha, afirmó que las mismas evidencian su animadversión en contra de los miembros de esa Corporación judicial. Más adelante, JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO presentó réplica a la contestación de tutela del accionado, en el cual insistió en las pretensiones de la demanda y aclaró que desde pretéritas oportunidades ha puesto de presente el 3CUI 11001023000020220132900 Número Interno 127149 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA equivocado proceder del tribunal al realizar nombramientos en provisionalidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
De acuerdo con los documentos aportados, el 5 de octubre de 2022 JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO solicitó a la Presidencia del Tribunal Superior de Santa Marta el nombre del magistrado de esa Corporación judicial que lo
octubre de 2022 JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO solicitó a la Presidencia del Tribunal Superior de Santa Marta el nombre del magistrado de esa Corporación judicial que lo «postula, designa o propone y/o ha postulado, designado, o propuesto» al doctor Camilo Andrés Melo Montenegro, en el cargo de Juez 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad. Asimismo, copia de los actos administrativos por medio de los cuales se hizo efectivo su nombramiento. Por su parte, mediante correo electrónico remitido al accionante el 20 y 27 de octubre de 2021, el presidente del Tribunal Superior de Santa Marta respondió el requerimiento del actor. Para el efecto, le explicó que en atención a que la designación de cualquier juez en provisionalidad se somete a consideración de todos los integrantes de la Corporación, cualquiera de los magistrados puede proponer y/o postular a aquellas personas que cumplan los requisitos, para lo cual se 4CUI 11001023000020220132900 Número Interno 127149 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA verifican las hojas de vida. Por tanto, «no se indica de manera individual el nombre de un magistrado en particular, y así se encuentran redactadas todas las actas». Respecto de la expedición del documento que contenga la designación del doctor Camilo Andrés Melo Montenegro, en el cargo de Juez 4° Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento, le señaló que la misma se encuentra consignada en el acta del 14 de julio de 2022, así: El señor presidente invita a los señores magistrados para
Función de Conocimiento, le señaló que la misma se encuentra consignada en el acta del 14 de julio de 2022, así: El señor presidente invita a los señores magistrados para que expresen si tienen candidato para postular en reemplazo del Juez Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, Magdalena, en caso afirmativo lo postulen. Luego de una serie de deliberaciones, se postula al doctor CAMILO MELO MONTENEGRO. Sometida a consideración dicha postulación, previo estudio de su hoja de vida, la Sala decide -por mayoríanombrarlo en encargo y provisionalidad, a partir del día 20 de julio de 2022, inclusive. Asimismo, le allegó copia de la referida acta y de la Resolución 077 del 14 de julio de 2022, por medio de la cual se designó al aludido ciudadano «juez en encargo y provisionalidad». Advierte la Corte, entonces, que la respuesta suministrada resulta constitucionalmente admisible. No solo se le brindó la información pertinente, sino que se le remitieron las copias reclamadas. 5CUI 11001023000020220132900 Número Interno 127149 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Mírese que si bien las actas de la Sala Plena del Tribunal Superior de Santa Marta no están sometidas a reserva, las opiniones y deliberaciones de los magistrados deben estar excluidas de las reproducciones que se expidan. Así lo dispone
Mírese que si bien las actas de la Sala Plena del Tribunal Superior de Santa Marta no están sometidas a reserva, las opiniones y deliberaciones de los magistrados deben estar excluidas de las reproducciones que se expidan. Así lo dispone el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, en concordancia con el artículo 45 del Reglamento del Tribunal Superior de Santa Marta (Acuerdo 01 de 2015). En ese orden, en razón a que la información a suministrar es parcial, tal como lo realizó la accionada, debe darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 de la ley en mención, esto es, ofrecer a JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO una versión pública de la información que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, encuentra la Sala que durante el trámite de la acción constitucional la autoridad accionada hizo que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. Considerando la situación precedente, para la Corte debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. De otra parte, observa la Sala que JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO no acreditó, ni siquiera de forma sumaria, la presentación de alguna solicitud de copias del listado de los 6CUI 11001023000020220132900 Número Interno 127149 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA demás candidatos propuestos junto con los méritos que se
presentación de alguna solicitud de copias del listado de los 6CUI 11001023000020220132900 Número Interno 127149 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA demás candidatos propuestos junto con los méritos que se tuvieron en cuenta para su selección, las actas y demás documentación pertinente de la deliberación para el aludido nombramiento y la resolución de nombramiento del funcionario público en mención en los diferentes períodos. Sumado a ello, en la base de datos del tribunal accionado no se encontró registro de esos requerimientos. En virtud de lo anterior, si bien la afirmación del accionante debe presumirse cierta, también lo es que el juez constitucional debe contar con algún elemento de prueba que razonablemente le permita establecer la transgresión de garantías fundamentales por parte de la demandada. Resulta del todo desacertado, entonces, pretender que, a través de vía excepcional, se acceda a tal pretensión, pues la acción de tutela no se instituyó para obviar o desconocer los trámites ordinarios dispuestos para el efecto y, menos aún, agilizarlos. En consecuencia, negará la Sala el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7CUI 11001023000020220132900 Número Interno 127149
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO contra el presidente del Tribunal
Superior de Santa Marta.
Número Interno 127149
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO contra el presidente del Tribunal
Superior de Santa Marta.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8