CSJ - STP16837-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16837-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16837-2022 Radicación #127319 Acta 266 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por HÉCTOR FABIO GALLEGO OSPINA contra la Sala de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia. Al trámite fueron vinculados la Sala de Casación Civil y las Secretarías de la Sala de Casación Penal y de la Sala deCUI 11001023000020220135500 Número Interno 127319 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Casación Civil de esta Corporación judicial, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y los Juzgados 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, así como las demás partes e intervinientes dentro de la acción de tutela 110010204000202101720.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece del contenido de la demanda y los informes rendidos, HÉCTOR FABIO GALLEGO OSPINA promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior y los Juzgados 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Medellín y , por esa vía, censuró las sentencias de primera y segunda instancia emitidas en su contra dentro del proceso penal 05001600020620100437. Les atribuyó indebida valoración probatoria.
Seguridad, todos de Medellín y , por esa vía, censuró las sentencias de primera y segunda instancia emitidas en su contra dentro del proceso penal 05001600020620100437. Les atribuyó indebida valoración probatoria. En fallo de tutela CSJ STP2843-2022 (28 sep. 2021), la Sala de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte negó el amparo invocado. Sostuvo que se incumplieron los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Además, no se advirtieron elementos que permitieran flexibilizar esos presupuestos. En desacuerdo con esa providencia, GALLEGO OSPINA la impugnó. El 12 de octubre de 2021, el magistrado ponente concedió la alzada y ordenó remitir el diligenciamiento a la 2CUI 11001023000020220135500 Número Interno 127319 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Sala de Casación Civil. Dicho trámite se materializó a través del oficio 42017 del 26 de ese mes y año. Sin especificar alguna pretensión, denunció que esa actuación no se ha remitido a la Corte Constitucional. Reiteró los motivos por los cuales considera se debe declarar su inocencia en los hechos por los que fue sentenciado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 1° de noviembre de 2022, esta Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados.
El Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento pidió denegar la acción de tutela, debido a que no se materializó ningún vicio, defecto o
El Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento pidió denegar la acción de tutela, debido a que no se materializó ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de ese despacho judicial. La Coordinación del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual de la Fiscalía de esa ciudad y la Secretaría de la Sala de Casación Civil, en su orden, sintetizaron la actuación del proceso penal seguido contra HÉCTOR FABIO GALLEGO OSPINA y la acción de tutela 110010203000202100853, la cual no es objeto de estudio en esta oportunidad. Esta última, allegó copia de las providencias dictadas en ese asunto. La Secretaría de la Sala de Casación Penal detalló el trámite adelantado al interior de la acción constitucional 3CUI 11001023000020220135500 Número Interno 127319 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA referida en la demanda. Resaltó que el fallo de tutela CSJ STP2843-2022 (28 sep. 2021) se notificó el 1° de octubre de
2021. A la par, informó que el 12 siguiente se concedió la impugnación interpuesta por el aquí accionante y, por tanto, se ordenó remitir el diligenciamiento a la Sala de Casación Civil, actuación que se materializó y comunicó el 26 de octubre de 2021. Remitió el enlace contentivo del expediente.
La Procuraduría 113 Judicial II Penal de Medellín
Civil, actuación que se materializó y comunicó el 26 de octubre de 2021. Remitió el enlace contentivo del expediente. La Procuraduría 113 Judicial II Penal de Medellín solicitó negar el amparo invocado ante la ausencia de vulneración de garantías constitucionales o, en caso de que se considere como un escrito de impugnación, por presentarse fuera del término establecido. Sin referirse a las inconformidades planteadas por el accionante, el abogado Gustavo García Pinzón dio a conocer que desde hace tres años dejó de actuar como representante de víctimas. La Sala de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió copia del fallo de tutela CSJ STP2843-2022 (28 sep. 2021), a cuyo contenido se acogió. Precisó que no se satisfizo el requisito de inmediatez de la acción de tutela, ni se configuraron las causales para que excepcionalmente proceda el mecanismo constitucional contra una decisión de la misma naturaleza. 4CUI 11001023000020220135500 Número Interno 127319 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el artículo 44 del Reglamento de la Corte, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a las Salas de Tutela #1 de la Sala de Casación Penal y a la Sala de
Decreto 333 de 2021, y el artículo 44 del Reglamento de la Corte, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a las Salas de Tutela #1 de la Sala de Casación Penal y a la Sala de Casación Civil de esta Corte. Durante el trámite constitucional se estableció que el 26 de octubre de 2021 la Secretaría de la Sala de Casación Penal cumplió el auto del 12 de octubre de ese año, a través del cual se concedió la impugnación del fallo de tutela del 28 de septiembre de 2021 proferido por la Sala de Tutelas #1 de esta Sala, y remitió el expediente a la Sala de Casación Civil. El 3 de noviembre de 2022, la Secretaría de la precitada Sala asignó por reparto esa actuación al despacho a cargo del magistrado Francisco José Ternera Barrios, con el fin de que se pronunciara sobre la alzada interpuesta por HÉCTOR FABIO GALLEGO OSPINA. Dicha autoridad, acorde con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, cuenta con 20 días siguientes a la recepción del expediente para resolver la alzada, término que no ha fenecido. Habida cuenta de que la sentencia que resuelve la impugnación finaliza el trámite de instancias dentro de los procesos de tutela, solo hasta que esta se defina, es posible 5CUI 11001023000020220135500 Número Interno 127319 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA remitir el trámite a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, encuentra la Sala que durante el
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA remitir el trámite a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, encuentra la Sala que durante el trámite de la acción constitucional la Secretaría de la Sala de Casación Civil hizo que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. Lo expuesto no imposibilita hacer un llamado de atención a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para que, en lo sucesivo, evite incurrir en esas prácticas, pues resulta inaceptable que se demore casi un año adelantando un trámite administrativo –reparto– dentro de un asunto constitucional. Más aún, cuando el actor es un sujeto de especial protección constitucional al encontrarse privado de la libertad. En consecuencia, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por
HÉCTOR FABIO GALLEGO OSPINA contra la Sala de Tutelas 6CUI 11001023000020220135500 Número Interno 127319 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Número Interno 127319 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el presente asunto a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7