CSJ - STP16839-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16839-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16839-2022 Radicación #127511 Acta 266 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por LYZETH DANIELA ORTIZ BARÓN contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Al trámite fue vinculada
la Universidad Santo Tomás, Sede de Villavicencio.CUI 11001023000020220140100 Número Interno 127511 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 27 de septiembre de 2022, LYZETH DANIELA ORTIZ BARÓN radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos para la expedición de su tarjeta profesional de abogado. Denunció que superados los términos establecidos en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, no se ha resuelto su trámite. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales de petición y trabajo y, en consecuencia, que se ordene a la accionada expedir el documento requerido.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 9 de noviembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corri ó traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculada.
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de
Por auto del 9 de noviembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corri ó traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculada. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, informó que el 1° de noviembre de 2022 le asignó la tarjeta profesional de abogado 394.995 a LYZETH DANIELA ORTIZ BARÓN. Además, adujo que el 10 siguiente remitió el plástico al domicilio de la interesada y le comunicó el estado de dicho trámite. Aportó copia de todos los documentos mencionados. 1CUI 11001023000020220140100 Número Interno 127511 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que el 1° de noviembre de 2022 la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió como abogada a LYZETH DANIELA ORTIZ BARÓN en ese registro y expidió a su favor la tarjeta profesional 394.995. Asimismo, se estableció que el
Superior de la Judicatura inscribió como abogada a LYZETH DANIELA ORTIZ BARÓN en ese registro y expidió a su favor la tarjeta profesional 394.995. Asimismo, se estableció que el 10 siguiente se remitió el plástico al domicilio de la accionante, quien fue debidamente comunicada del trámite. Entre tanto, a efectos de ejercer un mandato judicial o postularse a una vacante en la que deba acreditar su calidad de profesional del derecho, la demandante, así como cualquier persona, podrá acceder a la «certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado», la cual está disponible en la página web de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudiciaal.gov.co. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 2CUI 11001023000020220140100 Número Interno 127511 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Se negará, entonces, la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por LYZETH DANIELA ORTIZ BARÓN contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo
autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por LYZETH DANIELA ORTIZ BARÓN contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 3